Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 111/93, relativo a la ampliación de ejido promovido por campesinos del poblado General Francisco Villa, Municipio de Tijuana, B.C.

Fecha de disposición24 Febrero 2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver, en cumplimiento de la ejecutoria número 956/2006 dictada por el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el catorce de julio de dos mil ocho, el juicio agrario número 111/93, que corresponde al expediente número CAM/813/614, relativo a la ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado "General Francisco Villa", Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por sentencia de cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco, este Tribunal Superior Agrario resolvió lo siguiente:

"PRIMERO.-Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "General Francisco Villa", ubicado en el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.

SEGUNDO.-Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concepto de ampliación de ejido con una superficie 1,608-04-80 (mil seiscientas ocho hectáreas, cuatro áreas, ochenta centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, superficie total que se tomará de los siguientes predios, ubicados en el Municipio de Tijuana, Baja California: 1.-"Cañada Los Alisos", con superficie registral de 94-00-00 (noventa y cuatro hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de la sucesión intestamentaria a bienes de Salvador Torres Jiménez, que se encontró inexplotada por su propietario por más de dos años consecutivos, sin causa justificada, afectable atento en los artículos 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria. 2.-Una superficie de 34-26-14 (treinta y cuatro hectáreas, veintiséis áreas, catorce centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, consistentes en demasías propiedad de la Nación confundidas dentro del predio denominado "Cañada Los Alisos", afectables en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. 3.-"El Florido", con superficie registral y real analítica de 526-68-00 (quinientas veintiséis hectáreas, sesenta y ocho áreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de Cipriano Yorba Gilbert, el cual se encontró inexplotado por su propietario por más de dos años consecutivos, sin causa justificada razón por la cual, resulta afectable en términos del artículo 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria. En la inteligencia de que las infraestructuras del rastro denominado "Sacrificadora Municipal B. C.", y de los dos establos localizados en este predio deberán ser respetadas en términos de lo dispuesto por el artículo 262 de la Ley Federal de Reforma Agraria. 4.-Una superficie de 847-14-00 (ochocientas cuarenta y siete hectáreas, catorce áreas) de agostadero en terrenos áridos, comprendida dentro de la Declaratoria de primero de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve del mismo mes y año, propiedad de la Nación, afectable en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. 5.-Una superficie de 30-75-52 (treinta hectáreas, setenta y cinco áreas, cincuenta y dos centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, comprendida dentro de la Declaratoria de primero de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve del mismo mes y año, propiedad de la Nación, afectable en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. 6.-Del predio Innominado, propiedad de Rafael Leyva Galaviz, una superficie de 75-21-14 (setenta y cinco hectáreas, veintiuna áreas, catorce centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, la cual se encontró inexplotada por su propietario por más de dos años consecutivos, sin causa justificada, afectable, con fundamento en el artículo 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria. Para satisfacer las necesidades agrarias de los setenta y tres capacitados cuyos nombres quedaron anotados en el considerando noveno de la presente resolución. La superficie que se concede deberá ser localizada conforme al plano proyecto que para tal efecto sea elaborado y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; y en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria".

SEGUNDO.- Contra la sentencia referida en el resultando anterior, Francisca Jazmín Gallardo en su carácter de representante legal de Rafael Leyva Galviz, interpuso demanda de amparo radicándose bajo el número D.A. 3735/96, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que resolvió el once de octubre de mil novecientos noventa y seis, amparar y proteger al quejoso, para el efecto de que le fuera respetada su garantía de audiencia.

TERCERO.- En cumplimiento de la ejecutoria referida en el párrafo precedente, este Tribunal Superior Agrario, dictó resolución el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en los siguientes términos:

"...PRIMERO.-Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "General Francisco Villa", ubicado en el Municipio de Tijuana, en el Estado de Baja California.

SEGUNDO.-Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concepto de ampliación de ejido con una superficie Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, una superficie de 149-75-00 (ciento cuarenta y nueve hectáreas, setenta y cinco áreas) de agostadero, del predio denominado "El Carmen" o Rancho "El Carmen", propiedad de Rafael Leyva Galaviz que se localiza en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California el que resulta afectable por haberse observado inexplotado por más de dos años consecutivos sin que exista causa de fuerza mayor que la justifique, en términos de lo dispuesto en el artículo 251 interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a setenta y tres campesinos capacitados que se relacionan en el considerando tercero. La superficie que se concede deberá ser localizada conforme al plano proyecto que para tal efecto sea elaborado y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; y en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.-En términos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Amparo, queda subsistente la sentencia dictada por este Tribunal el cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco, únicamente en lo que no fue materia de amparo..."

CUARTO.- Inconformes con las anteriores resoluciones, Hugo Mora Cárdenas, Ana Karenina Mora Cárdenas y Edgar Zósimo Cárdenas, demandaron el amparo y la protección de la justicia federal ante el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, la que quedó radicada bajo el número 23/2006-1, habiendo resuelto el siete de julio de dos mil seis, sobreseer en el juicio de garantías; inconformes los quejosos, con tal determinación, interpusieron recurso de revisión el que quedó radicado en el toca en revisión A.R.430/2006, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el que resolvió el diez de enero de dos mil siete, conceder el amparo y la protección de la justicia federal a los quejosos, para el efecto de que les fuera respetada su garantía de audiencia.

QUINTO.- De igual forma, inconformes con las resoluciones precedentemente mencionadas, José de Jesús Aguirre Gutiérrez e Irma Catalina Bañuelos Robles, interpusieron demanda de garantías, la que quedó radicada en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Baja California, bajo el número 24/2006-II; el que dictó resolución el veinticuatro de agosto de dos mil seis, sobreseyendo en el juicio de garantías promovido por los quejosos antes mencionados; inconformes los quejosos, con la anterior resolución, interpusieron recurso de revisión, el cual fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, registrándolo bajo el número 449/2006-I, el que dictó sentencia el uno de febrero de dos mil siete, modificando la resolución impugnada, amparando y protegiendo a José de Jesús Aguirre Gutiérrez e Irma Catalina Bañuelos Robles, para el efecto de que les fuera respetada su garantía de audiencia.

SEXTO.- En cumplimiento de las ejecutorias precedentemente mencionadas, el Tribunal Superior Agrario, dictó sendos acuerdos el seis y trece de marzo del dos mil siete, mediante los cuales dejó sin efectos las sentencias de cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco y veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, pronunciadas en el juicio agrario 111/93 relativa a la ampliación de ejido del poblado "General Francisco Villa", Municipio Tijuana, Estado de Baja California, únicamente por lo que se refiere a las superficies que defienden los quejosos.

SEPTIMO.- En cumplimiento de las ejecutorias referidas en los resultandos cuarto y quinto del presente fallo este Tribunal Superior Agrario, dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil ocho, declarando inafectable la superficie de 2-00-00 (dos hectáreas), propiedad de Hugo Mora Cárdenas, Ana Karenina Mora Cárdenas, Edgar Zósimo Cárdenas, José de Jesús Aguirre Gutiérrez e Irma Catalina Bañuelos Robles, asimismo, declaró intocadas las sentencias de cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco y veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, respecto de todo aquello que no fue materia de estudio constitucional.

OCTAVO.- Por escrito presentado en la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito en Materia...

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