Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 580/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Granja, Municipio de Simón Bolívar, Dgo

Fecha de disposición13 Octubre 1999
Fecha de publicación13 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 580/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Granja, Municipio de Simón Bolívar, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 580/97, que corresponde al expediente número 1814, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "La Granja", Municipio de Simón Bolívar, Estado de Durango, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de quince de mayo de mil novecientos cuarenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de agosto del mismo año, se concedió al poblado por concepto de dotación de tierras, una superficie de 2,966-00-00 (dos mil novecientas sesenta y seis hectáreas) de agostadero laborable y temporal, para beneficiar a 51 (cincuenta y un) campesinos capacitados, más la parcela escolar. La citada resolución se ejecutó en sus términos el doce de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

SEGUNDO.- Mediante escrito de cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el poblado "La Granja", solicitó al Gobernador del Estado de Durango ampliación de ejido, señalando como predio probablemente afectable el denominado "La Granja", propiedad del Banco Agropecuario de Crédito Territorial Mexicano, S.A.

TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, se instauró el procedimiento el catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, registrándolo con el número 1814.

CUARTO.- La publicación de la solicitud, se realizó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintiuno de abril de mil novecientos cuarenta y nueve.

QUINTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó formado con Luis Ramos, Tereso Rodela y Pedro Martínez Salas, como presidente, secretario y vocal, a quienes el Gobernador del Estado les expidió los nombramientos el dieciocho de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 1434 de veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y uno, comisionó a Félix Troncoso Castro, para el efecto de que realizara los trabajos a que se refería el artículo 232 del Código Agrario en 1942, quien rindió su informe el veinticuatro de agosto del mismo año; en el que manifiesta respecto del levantamiento censal, que el citado núcleo se encuentra integrado por 189 (ciento ochenta y nueve) habitantes de los cuales 47 (cuarenta y siete) son jefes de hogar, 30 (treinta) son ejidatarios y 27 (veintisiete) solicitantes capacitados. Por lo que se refiere al estudio de los predios localizados dentro del radio de 7 kilómetros, el comisionado anexa el acta de ocho de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, en la que consigna que el predio "La Granja", se encuentra cultivada con maíz, frijol y dedicado a la ganadería.

Mediante cédula común de cinco de agosto de mil novecientos cincuenta y uno, se notificó a los propietarios de los predios localizados dentro del radio de 7 kilómetros, de la instauración del expediente de ampliación de ejido de que se trata.

Para el efecto de verificar la explotación de las tierras concedidas por concepto de dotación, la Comisión Agraria Mixta, designó con oficio 3214 de diecinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno al ingeniero Rubén A. Calderón J., quien en su informe de trece de diciembre del mismo año manifiesta que encontró varias parcelas sin trabajar y que en los terrenos de agostadero localizó muy pocos animales, concluyendo que los terrenos ejidales inspeccionados, no están totalmente aprovechados.

Posteriormente la Delegación Agraria en la entidad federativa, designó al ingeniero Adolfo Martínez Reséndiz en oficio 893 de quince de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, para la práctica de la nueva investigación en los terrenos concedidos por dotación de tierras, para comprobar su explotación, quien en su informe del catorce de abril del mismo año, manifiesta que tanto la superficie de temporal como de agostadero que posee el ejido, se encuentran totalmente explotadas.

SEPTIMO.- En sesión de tres de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, declarando improcedente la solicitud de ampliación de ejido promovida por el poblado "La Granja", en virtud de que no explota la totalidad de las tierras concedidas por dotación.

OCTAVO.- El Gobernador del Estado de Durango dictó su mandamiento el veintinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, confirmando en todas sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

NOVENO.- El mandamiento del Gobernador del Estado de Durango, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y tres.

DECIMO.- En sesión celebrada el veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y ocho, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó un nuevo punto de acuerdo que literalmente dice lo siguiente: "...UNICO.- Gírense órdenes al C. Delegado de este Departamento en el Estado de Durango, para que comisione personal que trasladándose al poblado de "LA GRANJA", Municipio de Simón Bolívar, en esta entidad, practiqué una nueva diligencia censal de los campesinos que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 52 y 54 del Código Agrario en vigor a efecto de poder resolver en definitiva el expediente que por ampliación de ejido tienen promovido; en la inteligencia de que si en dicho censo se obtiene un número mayor de 20 capacitados, el comisionado deberá llevar a cabo trabajos técnicos e informativos a que se refiere el artículo 232 del Código Agrario en vigor...".

En cumplimiento al anterior punto de acuerdo, el Delegado Agrario en la Comarca Lagunera, mediante oficio número 9519 de primero de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, comisionó a J. Santos Reyes para que se trasladara al poblado en cuestión y procediera a llevar a cabo una rectificación censal; de la documentación que obra en el expediente que se estudia, se desprende que oportunamente se constituyó el comisionado en el lugar referido, llevando a cabo la diligencia el veinte de diciembre del mismo año, con la intervención de Pedro Martínez S., en representación de los vecinos solicitantes, obteniendo como resultado que en el poblado "La Granja", existen un total de 50 (cincuenta) campesinos capacitados para la presente acción agraria.

UNDECIMO.- En razón de que los trabajos técnicos informativos practicados en primera instancia resultaron deficientes, la Delegación Agraria en el Estado de Durango en oficio 1095 de diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta, designó al topógrafo Jesús A. Villalobos C. para el efecto de que practicara trabajos complementarios, quien rindió su informe el veintitrés de abril del mismo año, en el que manifiesta: "...que respecto del predio "La Granja", éste tiene una superficie de 17,466-01-63 Has., propiedad de Gilberto Pérez, Paulino Madrazo y Juan Fernández Casas. Por cuanto hace a la fracción de Gilberto Pérez, ésta estaba constituida por 5,838-00-00 Has. pero realizó diversas ventas y otra parte le fue afectada para los ejidos "San José de Flechas" y "San José de Reyes", quedándole únicamente 800-00-00 Has. que se encuentran en explotación ganadera, con 80 cabezas de ganado mayor; por lo que se refiere a la fracción de Paulino Madrazo, ésta estaba constituida por 5,754-53-76 Has., de las que vendió a particulares, quedándole 2,405-73-76 Has., encontrando 400 cabezas de ganado mayor en toda la superficie y por lo que respecta a la fracción de Juan Fernández Castro, con 5,852-59-58 Has., después de realizar varias ventas a diversas personas, le quedan 915-83-21 Has..."

Obra en autos la certificación expedida por la oficina del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de San Juan de Guadalupe, Durango de veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta, por el que certifica que bajo la inscripción 14, tomo 2 de 2 de agosto de 1923, se encuentra el testimonio de la escritura pública de remate de adeudos por contribuciones al erario del Estado de los bienes de la sucesión de Felipe Rodríguez, señalando que en virtud de ese remate el predio "La Granja" le corresponde al menor Luis Felipe Zubiria, con superficie de 90-00-00 (noventa hectáreas) de temporal y 11,700-00-00 (once mil setecientas hectáreas) de agostadero.

DUODECIMO.- Por oficio 7115 de trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, de la representación de la Dirección General de Procedimientos Agrarios en Durango, Durango, comisionó al ingeniero Juan Ramón Sánchez Moreno, para que llevara a cabo el levantamiento topográfico de la totalidad de los terrenos que constituyeron la ex-hacienda "La Granja", para conocer la superficie real que guardaba en sus orígenes el predio mencionado, el comisionado rindió su informe en escrito sin fecha, acompañando toda la documentación recabada, desprendiéndose de todo ello lo siguiente: que oportunamente se constituyó en el predio "La Granja", girando las notificaciones de ley a los representantes de todos los ejidos y propiedades particulares que formaron parte de lo que fue la antigua hacienda "La Granja", así como a sus colindantes y una vez hecho lo anterior, procedió a llevar a cabo el mencionado levantamiento topográfico, el cual se realizó por triangulaciones, formulando el abanderamiento de los vértices y puntos auxiliares necesarios, así como la localización del lugar apropiado para colocar la base de un cuadrilátero, auxiliándose del ingeniero Francisco Toscana Gómez el cual fue comisionado para tal efecto, que una vez...

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