Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1385/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Javier Rojo Gómez, Municipio de Atzalan, Ver

Fecha de disposición23 Julio 2003
Fecha de publicación23 Julio 2003
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1385/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Javier Rojo Gómez, Municipio de Atzalan, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 1385/93, que corresponde al expediente administrativo 6136, de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Javier Rojo Gómez , ubicado en el Municipio de Atzalan, Estado de Veracruz; en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el veintisiete de octubre de dos mil, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo DA3172/99, promovido por Fernando Rangel Martínez y veintiséis personas más, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El expediente de ampliación de ejido del poblado que nos ocupa, fue remitido por la Secretaría de la Reforma Agraria, para su resolución definitiva, de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Por auto de seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior, registrándose bajo el número 1385/93.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de diez de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve, se concedió al poblado Javier Rojo Gómez del municipio y Estado antes señalados, una superficie total de 989-00-00 (novecientas ochenta y nueve hectáreas), por concepto de dotación de tierras, habiéndose ejecutado dicha resolución el nueve de marzo de mil novecientos setenta.

TERCERO.- Por escrito del veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y dos, un grupo de campesinos del núcleo agrario en cita, solicitó al Gobernador del Estado de Veracruz, ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrarias.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el veintisiete de junio de mil novecientos setenta y dos, registrándolo bajo el número 6136. La solicitud relativa fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el diecisiete de agosto del mismo año.

El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por Porfirio Salazar Hernández, Antonio Toral y J. Guadalupe de la Cruz, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, de acuerdo con los nombramientos que expidió el Gobernador del Estado, el tres de julio de mil novecientos setenta y dos, habiéndose realizado las notificaciones a los propietarios de los predios localizados dentro del radio legal de afectación correspondiente, mediante oficios del 4252 al 4258, todos del tres de julio de mil novecientos setenta y dos.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio 6499, del veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y dos, designó a Héctor Rebolledo García, a efecto de que llevara a cabo una investigación en relación al aprovechamiento de las tierras concedidas por concepto de dotación y para el levantamiento del censo de población.

La junta censal quedó instaurada el veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y dos, quien realizó el levantamiento censal de la población, concluyéndolo el veintitrés del mismo mes y año, según actas de esas fechas con el siguiente resultado: habitantes, 606 (seiscientos seis); número de jefes de hogar, 126 (ciento veintiséis); solteros mayores de 16 (dieciséis) años, 31 (treinta y uno); número de ejidatarios, 90 (noventa); campesinos con capacidad agraria individual, según la junta censal, 63 (sesenta y tres) (fojas 62 a 79, Leg. I).

SEXTO.- Por oficio 166, de nueve de enero de mil novecientos setenta y tres, la Comisión Agraria Mixta instruyó al ingeniero Carlos Reyes Castañeda, para que llevara a cabo los trabajos técnicos informativos a que se refieren las fracciones II y III, del artículo 286, de la Ley Federal de Reforma Agraria. El comisionado rindió su informe el siete de agosto de mil novecientos setenta y tres, del que se desprende, que dentro del radio legal de afectación del poblado solicitante, se localizan los ejidos definitivos de: Loma de las Flores , Cártago y su Anexo Pueblo Viejo , Independencia , Arroyo Negro , Pompeya , San Pedro Buenavista , La Noria , Javier Rojo Gómez , El Zapote , El Palmar y Toyohuaya , San Pablo Tepetlapa , Martínez de la Torre , Ixtlahuaco y El Jobo .

Por lo que se refiere a los predios investigados, ajenos al régimen ejidal, el informe de referencia consigna, que tomando en cuenta la superficie, calidad de tierras y régimen de explotación a que se dedican, se estima que no exceden los límites establecidos para la pequeña propiedad. Por lo que respecta al predio denominado La Soledad , propiedad de la Federación, se encuentra dedicado a la experimentación agrícola y ganadera, por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, haciendo saber que esta superficie pertenecía a Soledad Orozco viuda de Avila Camacho, con superficie original de 4,130-00-00 (cuatro mil ciento treinta hectáreas) de diversas calidades, que fue enajenada al Gobierno Federal para destinarse a diversos servicios públicos encomendados a la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, contando en la actualidad con una superficie de 1,612-74-12 (mil seiscientas doce hectáreas, setenta y cuatro áreas, doce centiáreas) distribuidas de la siguiente manera: 1,138-49-32 (mil ciento treinta y ocho hectáreas, cuarenta y nueve áreas, treinta y dos centiáreas) integran la estación de cría número nueve, Ursulo Galván, de la propia dependencia Federal citada; 154-24-80 (ciento cincuenta y cuatro hectáreas, veinticuatro áreas, ochenta centiáreas) en posesión del Instituto Mexicano del Café y la Dirección General de Fruticultura; 239-00-00 (doscientas treinta y nueve hectáreas) que tiene la Productora Nacional de Semillas; 88-00-00 (ochenta y ocho hectáreas) para el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y la superficie restante se utiliza para fines de investigación sobre caña de azúcar.

Mediante oficio del veintinueve de julio de mil novecientos setenta y dos, el Secretario de Agricultura y Ganadería, compareció al procedimiento formulando objeciones legales con respecto al predio La Soledad , manifestando que esa finca resulta inafectable de conformidad con el artículo 249 fracción IV inciso c) de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEPTIMO.- Con fecha veinte de agosto de mil novecientos setenta y tres, la Comisión Agraria Mixta, emitió su dictamen en sentido negativo, por falta de fincas afectables y el Gobernador del Estado no dictó mandamiento; en tanto que el Delegado Agrario en la entidad federativa, con fecha trece de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, formuló su opinión proponiendo la confirmación del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, el dieciocho de junio de mil novecientos ochenta, aprobó dictamen negando la acción agraria intentada, por falta de fincas afectables. Sin embargo debido a la inconformidad del grupo peticionario, el veintidós de abril de mil novecientos ochenta y uno, el citado órgano colegiado, ordenó realizar trabajos técnicos complementarios y del informe rendido el seis de mayo del mismo año, se conoce que dentro del radio legal investigado, se localiza una superficie correspondiente al predio denominado La Soledad , que resulta afectable en virtud de que su propietaria original realizó una operación de compraventa, a favor de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, con fecha posterior a la publicación de la solicitud de la acción agraria en estudio.

El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y tres, ordenó la realización de nuevos trabajos técnicos complementarios, rindiéndose informe el veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, del que se desprende que se realizó una investigación dentro del radio legal correspondiente, haciendo el señalamiento de que el predio La Soledad , fue trasmitido a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, de conformidad con la inscripción en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Jalancingo, Veracruz, bajo el número 175, sección I, del trece de febrero de mil novecientos setenta y cuatro y tras haber sido afectada para beneficiar a los poblados Javier Rojo Gómez , Ixtacuaco , San Pedro y su Anexo . Se señaló que dicho predio en la actualidad cuenta con una superficie de 1,612-74-12 (mil seiscientas doce hectáreas, setenta y cuatro áreas, doce centiáreas) que se dedican para actividades de experimentación.

NOVENO.- Con los nuevos elementos recabados, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó un dictamen, el veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, proponiendo conceder al poblado solicitante, por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 492-70-02 (cuatrocientas noventa y dos hectáreas, setenta áreas, dos centiáreas), de agostadero susceptible de cultivo, que serían tomadas del predio La Soledad , propiedad de la Federación, para 62 (sesenta y dos) campesinos capacitados, mismo que fue devuelto por la Unidad de Acuerdos Presidenciales de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, mediante oficio 26785, del diez de enero de mil novecientos ochenta y nueve, acompañando un pliego con observaciones de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el que se manifestaba que las 840-00-00 (ochocientas cuarenta hectáreas), que restan al predio La Soledad , de las que se pretendía afectar la superficie señalada en el dictamen de referencia, habían sido entregadas en uso y administración al Gobierno del Estado de Veracruz con base en el Acuerdo de Coordinación y Apoyo Técnico para la Ejecución de un Programa de Desarrollo Pecuario, suscrito el diecisiete de...

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