Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 150/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Nuevo Lajitas, Municipio de Buenaventura, Chih

Fecha de disposición01 Septiembre 1999
Fecha de publicación01 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 150/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Nuevo Lajitas, Municipio de Buenaventura, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 150/97, que corresponde al expediente número 2456, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "Nuevo Lajitas", ubicado en el Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de quince del mismo mes y año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 954-56-02 (novecientas cincuenta y cuatro hectáreas, cincuenta y seis áreas, dos centiáreas) de diversas calidades, para beneficiar a 53 (cincuenta y tres) capacitados, habiéndose ejecutado el veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y dos.

SEGUNDO.- Por escrito de seis de febrero de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Nuevo Lajitas", Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, solicitó al Gobernador de esa entidad federativa, ampliación de ejido, señalando como predios de probable afectación los que colindan al norte, con el ejido "Benito Juárez", al sur, con la colonia "Ricardo Flores Magón", al este, con el ejido "Constitución" y al oeste, con la colonia "Sebastián Lerdo de Tejada"; en la propia solicitud, designaron a Ramón Escobedo Hernández, Juan Carlos Solís Aguilera y Juan Ramón Rodríguez Bustamante, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo del poblado promovente.

TERCERO.- Por oficio número 2-0920-1028-90 de doce de junio de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al ingeniero Antonio Salas Aizpuru, para que realizara el levantamiento censal, así como para que investigara el grado de aprovechamiento de las tierras ejidales, quien rindió su informe el veintidós de agosto del mismo año, señalando que resultaron 69 (sesenta y nueve) ejidatarios y por cuanto al aprovechamiento de las tierras ejidales, éstas se encuentran cultivadas con algodón y sorgo, según acta de aprovechamiento ejidal de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa.

El comisionado manifiesta que el poblado ha señalado como predios de probable afectación, los lotes 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 13, 14 y 15, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, de la colonia "Sebastián Lerdo de Tejada", con una superficie de 920-00-00 (novecientas veinte hectáreas) correspondiéndole a cada lote, una superficie de 80-00-00 (ochenta hectáreas) los cuales no están cercados ni sembrados por sus propietarios, mismos que se encuentran inexplotados, ya que la vegetación así lo determina, según acta de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, el diez de octubre de mil novecientos noventa, instauró el expediente respectivo, registrándolo bajo el número 2456; asimismo, el Gobernador del Estado de Chihuahua, expidió los nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo antes mencionados, el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa.

QUINTO.- La referida solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el siete de noviembre de mil novecientos noventa.

SEXTO.- Por oficio número 2-920-1954-91 de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta, instruyó al ingeniero Antonio Salas Aizpuru, para que practicara una revisión censal al poblado solicitante y los trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el ocho de enero de mil novecientos noventa y dos, del que se desprende que resultaron 53 (cincuenta y tres) capacitados, según acta de clausura de trabajos censales de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno y por cuanto a los trabajos técnicos informativos, manifiesta que dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante, se localiza el ejido "Benito Juárez", el nuevo centro de población ejidal "Morelos Agrarista", colonia "Ricardo Flores Magón" y el rancho "El Milagro", con una superficie de 1,000-00-00 (mil hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de José Isabel Trejo Jurado, el cual se encuentra completamente cercado, existe un pozo sin equipar y un presón, en el que pastan ciento sesenta cabezas de ganado vacuno y a la fecha de realizar la inspección, se observó que el ganado se sostenía en parte a base de forrajes, ya que el pasto en este predio es muy escaso y por lo que se refiere a los lotes señalados como de probable afectación, el comisionado manifiesta haber investigado lo siguiente:

"..."COLONIA SEBASTIAN LERDO DE TEJADA" (antes San Isidro).- Con una superficie de 12,164-00-00 Has. propiedad de la Sociedad Cooperativa Agrícola de Agricultores en pequeño de la Colonia San Isidro, quienes la adquirieron por compra de la Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S.A., en liquidación según Escritura de fecha 9 de noviembre de 1943, registrada bajo el No. 63, folios 164, del libro 43, Sección Primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Galeana de Nuevo Casas Grandes, Chih., con fecha 14 de diciembre de 1943. El Consejo de Administración de la Colonia SEBASTIAN LERDO DE TEJADA (antes San Isidro).- Acordó ceder una superficie de 800-00-00 Has., a los ejidatarios del poblado "San Lorenzo", Municipio de Buenaventura, que fueron afectados por los embalses de la Presa "LAS LAJAS", según Acta Notarial de fecha 21 de octubre de 1969, la cual se registró bajo el No. 18, folios 39, del volumen 153, Sección Primera, del Registro Público de la Propiedad del Distrito Galeana, en Nuevo Casas Grandes, Chih., con fecha 11 de febrero de 1970, la mencionada superficie cedida, está comprendida por los lotes números: 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 20 con superficie de 80-00-00 Has. cada uno. Esta colonia estaba fraccionada originalmente en: 49 lotes de terreno de riego que van de 3-00-00 Has., hasta 14-85-00 y de ellos algunos fraccionados como el 1 (2 fracciones), 6 (3 fracciones), 9 (2 fracciones)... Los lotes que se mencionan están formados por terrenos de agricultura, y son irrigados por las aguas almacenadas en la presa "Las Lajas", dichos terrenos a la fecha de realizar la inspección se encontraban sembrados con algodón y maíz únicamente en 4 1/2 Has. cada lote, de acuerdo con la capacidad de almacenamiento de la presa mencionada. El resto de la superficie comprendida por la Colonia "SEBASTIAN LERDO DE TEJADA", incluyendo los lotes de 80-00-00 Has., cada uno, está formado por terrenos de agostadero, los cuales son utilizados en mancomún por los miembros de la Colonia que en la actualidad son 60. En dichos terrenos, a la fecha de realizar la inspección, se encontraron alrededor de 390 cabezas de ganado vacuno y 200 de ganado equino... Los lotes 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19 y 20, con superficie de 80-00-00 Has., cada uno se dotó al Ejido Nuevo Lajitas, Mpio. de Buenaventura. En estos lotes de la Col. Lerdo de Tejada de 80 Has., y más no se han abierto tierras al cultivo porque se utiliza como pastal donde se realizaron perforaciones de pozos profundos y resultaron fallidos, fueron 6, y se considera como zona de veda rígida ya que no fue posible la reposición de estos pozos y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de su titular Ing. Rogelio Núñez Muñiz, (Jefe del Distrito de Riego 03 El Carmen), en oficio 710. Dr. 03.5.2.254 de fecha 5 de diciembre de 1991, manifiesta que estos terrenos deben considerarse como de pastoreo entre los fierros de herrar que pastan en esta parte de la Col. Lerdo de Tejada son los siguientes: Juan González Gutiérrez Bu-1118, Eduardo Baca González Bu-2222, Rodrigo Baca González Bu-2221, Eduardo Baca Alvarado, Feliciano Baca Bu-1868, Alejandro Baca López Bu-1658, Juan González Gutiérrez Bu-1277 y otros, en estos lotes está cercado en su perímetro total existen 6 casas habitación, y pozos que sirven de bebedero para el ganado. En la solicitud de Ampliación que llevó a cabo el Ejido de Nuevo Lajitas, solicita esta área por considerarla de labor y ahí extender sus parcelas, pero por la falta de agua no es posible la siembra, ya que es región semidesértica y con muy poca precipitación pluvial. El terreno pastal de la Colonia Sebastián Lerdo de Tejada, se divide en cuatro potreros. El número 1, donde una superficie aproximada de 1,375-00-00 Has. se localiza el poblado de la Colonia Sebastián Lerdo de Tejada, mencionan los ejidatarios que es terreno nacional y que hay animales del Ejido Benito Juárez, y del citado ejido, pero la realidad es que este terreno es de la Colonia Sebastián Lerdo de Tejada y pastan animales de los colonos con los fierros de herrar Nos. Bu-423, Bu-1179, Bu-1118, Bu-1386 y Bu-2448, etc. Potrero número 2, que va desde el poblado de la Colonia a la Carretera con la superficie aproximada de 1,206-00-00 Has., donde pastan animales de los colonos con los fierros de herrar Bu-1441, Bu-1658, Bu-2124, Bu-1868, Bu-2400 y Bu-1868, etc. Potrero No. 3, que va de la Carretera Flores Magón-Villa Ahumada, a colindar con la Colonia Flores Magón, con superficie aproximada de 4,165-00-00 Has., en este potrero pastan animales de los colonos con los fierros de herrar Bu-279, Bu-2222, Bu-1494, Bu-1055, Bu-348, Bu-2929, etc...".

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y dos, considerando "no es de ampliarse y no se amplía de tierras al grupo peticionario por no haber fincas afectables dentro del radio legal de siete kilómetros del poblado "NUEVO LAJITAS", Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, de conformidad con el Considerando...

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