Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 213/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Lázaro Cárdenas, Municipio de Papantla, Ver

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 213/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Lázaro Cárdenas, Municipio de Papantla, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente número D.A.4341/2000, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el trece de julio de dos mil uno, en el proceso agrario número 213/95, que corresponde al expediente 6400, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Lázaro Cárdenas , ubicado en el Municipio de Papantla, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de ocho de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, se concedió al poblado de que se trata una superficie de 353-00-00 (trescientas cincuenta y tres hectáreas) de riego, para beneficiar a 43 (cuarenta y tres) campesinos capacitados, sin que obre en autos constancia de que dicha Resolución Presidencial, haya sido ejecutada.

SEGUNDO.- Mediante escrito de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado, ampliación de ejido con el objeto de satisfacer sus necesidades agrarias. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el veinticuatro de diciembre del mismo año.

TERCERO.- Substanciado el procedimiento en todas sus etapas, el Presidente de la República emitió su Resolución el dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno del mismo mes y año, resolviendo lo siguiente en su parte medular:

... PRIMERO.- Se revoca el mandamiento tácito negativo del Gobierno del Estado.- SEGUNDO.- Es procedente la acción de primera ampliación de ejido promovida por los campesinos del poblado denominado LAZARO CARDENAS , ubicado en el Municipio de Papantla, del Estado de Veracruz.- TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de primera ampliación definitiva de ejido, una superficie total de 118-00-00 Has., (CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS), de temporal que se tomarán de la siguiente forma: - -50-00-00 Has., (CINCUENTA HECTAREAS), de la mitad sur del lote D de la Ex-Hda. de Palma Sola, ubicado en el Municipio de Papantla, Veracruz, propiedad de Cándida Alicia Gaona y 68-00-00 Has., (SESENTA Y OCHO HECTAREAS), del lote E de la Ex-Hda. de Palma Sola, localizado en el Municipio de Coatzintla, Veracruz, propiedad de Vicente Medrano Gómez; superficie que se distribuirá en la forma establecida en el Considerando Segundo de la presente Resolución.- La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.- CUARTO.- Expídanse a los 48 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la unidad agrícola industrial para la mujer, los certificados de derechos agrarios correspondientes.- QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas, se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, por lo cual deberá instruirse ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.- SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede primera ampliación definitiva de ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado LAZARO CARDENAS , ubicado en el Municipio de Papantla, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese... .

CUARTO.- Al emitir su resolución el titular del Ejecutivo Federal, consideró lo siguiente:

...RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: por Resolución Presidencial de fecha 8 de marzo de 1968, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo de 1968, se creó el nuevo centro de población ejidal cuya solicitud se resuelve, con una superficie de 353-00-00 Has. para beneficiar a 33 de los 43 capacitados que arrojó el censo, dejando a 10 de ellos con sus derechos a salvo, además de constituir la parcela escolar y la zona urbana correspondiente: ejecutándose en todos sus términos el 6 de diciembre de 1968; la superficie concedida por el concepto antes señalado se encuentra total y eficientemente aprovechada, según informe del comisionado para la investigación del aprovechamiento de las tierras concedidas, rendido con fecha 29 de enero de 1975; que de los trabajos técnicos e informativos complementarios realizados el 25 de julio de 1983, para sustanciar debidamente el presente expediente, se desprende que dentro del radio de siete kilómetros del núcleo gestor se localizó como afectable una superficie de 118-00-00 Has. de temporal, que se tomarán de la siguiente forma: 50-00-00 Has. de la mitad sur del lote D de la Ex-Hda. de Palma Sola, ubicado en el Municipio de Papantla, Veracruz, propiedad de Cándida Alicia Gaona, según inscripción número 156, de la Sección I, Tomo III, de fecha 16 de febrero de 1956 y 68-00-00 Has. del Lote E de la citada Ex-Hda. de Palma Sola, ubicado en el Municipio de Coatzintla, Veracruz, propiedad del Sr. Vicente Medrano Gómez, quien adquirió 100-00-00 Has. según inscripción número 236, de la Sección I, Tomo IV, de fecha 2 de abril de 1955; las inscripciones antes citadas se asentaron en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de Papantla, Veracruz; los referidos lotes son afectables, ya que al momento de verificarse la inspección ocular se encontraron sin explotación alguna por más de dos años consecutivos sin causa justificada, por parte de sus propietarios, excepto una superficie de 32-00-00 Has., correspondiente al segundo de los lotes mencionados, la cual está dedicada a la ganadería en 25-00-00 Has. de potrero con pasto natural o grama, contando con 40 cabezas de ganado marcadas con el fierro quemador VMG y 7-00-00 Has. destinadas a la agricultura; los inmuebles de referencia están constituidos por partes planos y con pequeños lomeríos, con aproximadamente 80% de monte totalmente espeso, con una altura de 10 a 15 mts. y un grosor de 90, 50 y 30 cms., por lo que se concluye que la inexplotación de los mismos data de muchos años, según se desprende de la altura y grosor de los árboles.- Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen en sesión celebrada el 20 de marzo de 1986; y.- CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del poblado peticionario para obtener la primera ampliación de su ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican 48 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades agrarias; que las que les fueron concedidas para constituir el nuevo centro de población ejidal están totalmente aprovechadas y que tienen capacidad legal para ser beneficiados por la acción de primera ampliación de ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 197 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 48 campesinos sujetos de Derecho Agrario y cuyos nombres son los siguientes: 1.- Félix Gómez Pérez, 2.- Claudio García Cortés, 3. Vicencio Cruz Benítez, 4.- Luis Flores Sánchez, 5.- Pedro Santes Ticante, 6. Arnulfo Hernández C., 7.- Donaciano Hernández Romero, 8.-Juan García Cortés, 9.- Benito García Santos, 10.- Cipriano Olmos García, 11.- Juventino Hernández Reyes, 12.- Juventino Hernández S., 13.- Alejandro García Manuel, 14.- Vistano Olmos García, 15.- Pedro Hernández Salazar, 16.- Pastor Santos Aldama, 17.- Eleuterio Hernández Salazar, 18.- Manuel Degante Pérez, 19.- José Degante Pérez, 20.- Saturnino Degante, 21.- Florentino Degante, 22.- Pedro Juárez Cano, 23.- Caciano Hernández Salazar, 24.- Delfina Hernández S., 25.- Nicolás García Cortés, 26.- Anastacio Corona S., 27.- Gerónimo Gómez Pérez, 28.- Aureliano Cruz Palma, 29.- Joaquín Velásquez Hernández, 30.- Dionicio Corona S., 31.- Francisco Alvarado Catalino, 32.- Constantino Hernández, 33.- Fortunato Corona, 34.-Domingo Corona Vázquez, 35.- Mario Corona Velásquez, 36.-Manuel Pérez Vega, 37.- Lorenzo Benoso Santes, 38.- Juan Méndez Montes, 39.- Apolonio Gómez Pérez, 40.- Erastico Peralta M., 41.- Benigno Peralta Vega, 42.- José Fernando Alonso II., 43.- Vicencio Cruz Cruz, 44.- Hilario Méndez Santos, 45.- Atanacio Gómez Pérez, 46.- Gerónimo Gómez Pérez, 47.- Filiberto Gómez García y 48.- Abuncio Gómez García... .

QUINTO.- Inconforme con la Resolución Presidencial antes citada, Vicente Medrano Gómez y Cándida Alicia Gaona, mediante escrito de diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, interpusieron juicio de garantías ante el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, misma que fue admitida y tramitada con el número 266/968 y una vez substanciado el procedimiento respectivo, el Organo Jurisdiccional Federal del conocimiento, emitió sentencia el diez de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en los siguientes términos: ...TERCERO.- Los conceptos de violación que formulan los quejosos resultan fundados.- De las constancias de autos aparece que mediante escrito de fecha treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro...

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