Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 264/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Lázaro Cárdenas, Municipio de Villa Comaltitlán, Chis

Fecha de disposición13 Julio 2004
Fecha de publicación13 Julio 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 264/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Lázaro Cárdenas, Municipio de Villa Comaltitlán, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 264/95 que corresponde al expediente 3007-A, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado Lázaro Cárdenas , Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas, en cumplimiento a las ejecutorias dictadas por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chiapas: el catorce de noviembre de dos mil uno en el juicio de amparo número 290/2001 y, el veintidós de octubre de dos mil dos en el juicio de amparo número 252/2001, interpuestos por: Osvaldo Vela González y Margarita Sáenz García a través de su apoderado Homero Vela Sáenz, y por José Mario Tolentino Jiménez Ruiz, a través de José Alejandro Blanca García, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el veintitrés de enero de dos mil uno, en el presente juicio agrario, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del dieciocho de enero de mil novecientos treinta y nueve, publicada el veintidós de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación y, ejecutada el dieciséis de septiembre del mismo año, se concedió al poblado Lázaro Cárdenas en concepto de dotación, una superficie de 1,235-10-00 (mil doscientas treinta y cinco hectáreas, diez áreas), para beneficiar a ciento catorce campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Por escrito de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete, un grupo de campesinos del poblado de referencia, solicitó al ejecutivo local ampliación de ejido, señalando como probablemente afectables terrenos nacionales que colindan al norte, sur y este con el propio ejido Lázaro Cárdenas , y al oriente con propiedades de José Fernández Nuricumbo, Jaime Fernández, Luis Arellano y Pedro Paz.

TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, el Organo Colegiado instauró el procedimiento por acuerdo de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, bajo el número 3007-A girando los avisos correspondientes.

La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el seis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

El Comité Particular Ejecutivo se integró en principio por Juan Rodríguez Vizcaíno, Moisés Guzmán Agustín y Jesús Ruiz Peña; y según consta en autos, posteriormente, el veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, se reorganizó el citado comité, habiéndose elegido a Alfredo Cabrera Hernández, Fausto Figueroa Vera y Romualdo López Morales como presidente, secretario y vocal, a quienes el Gobernador del Estado expidió sus respectivos nombramientos, mediante oficios sin número de nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta ordenó a Julio César Gutiérrez Gamboa, mediante oficio número 1067 del veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, que se trasladara al poblado solicitante, levantara el censo general agrario y practicara una inspección ocular en los terrenos ejidales a fin de conocer su grado de aprovechamiento.

El comisionado informó el quince de abril de mil novecientos ochenta y cinco que recorrió los terrenos ejidales, formulando acta el día cinco del mes y año mencionados en la que hace constar que los terrenos concedidos al ejido en dotación, se encontraron debidamente aprovechados, dedicados al cultivo de caña y cacao, y en menor escala con siembras de tabaco, maíz y frijol, además de plátano; y en relación al censo, anexa las fojas respectivas, de las que se desprende que existen cuatrocientos sesenta y cuatro habitantes, de los cuales ciento veinticuatro son jefes de familia y doscientos dos campesinos con capacidad para ser beneficiados. Al informe en comentario, se anexan las actas de inspección de los terrenos ejidales y de elección del representante de los campesinos ante la junta censal, así como las fojas en las que constan los nombres y demás datos de los campesinos censados.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta instruyó al ingeniero Octavio Ramos Palacios, mediante oficio número 1358 del veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco, para que efectuara trabajos técnicos informativos en el poblado Lázaro Cárdenas , Municipio de Villa Comaltitlán, Chiapas.

El comisionado rindió su informe el veinticinco de junio del mismo año, expresando que el poblado de referencia se localiza aproximadamente a siete kilómetros de Villa Comaltitlán, y que de la investigación practicada en los predios localizados dentro del radio legal del poblado, confirmó la existencia de ciento veintidós predios, sin constatar causal de afectación alguna, ya que de su extenso informe y de las diversas actas de inspección ocular que obran en autos, se desprende que los predios investigados se encontraron debidamente aprovechados (página 52 y siguientes, tomo I del expediente de pruebas).

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen en sesión de pleno, del once de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

No obra en autos constancia de que el Gobernador del Estado de Chiapas haya emitido mandamiento.

SEPTIMO.- El Delegado Agrario en el Estado, instruyó al ingeniero Agripino Solís Rojas, por oficio número 7521 del veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y seis, para que practicara trabajos técnicos informativos complementarios.

El comisionado rindió un extenso informe el ocho de octubre del mismo año (fojas 1145 a 1152 del Tomo VI del expediente de pruebas), expresando en relación al predio hoy propiedad de los quejosos, que:

PREDIO SAN JACINTO .- Propiedad de GUILLERMO THOMAS MALDONADO, por compra a TRANSITO ROBLES HIDALGO, el 12 de enero de 1964, según Escritura Pública No. 30, registrada el 2 de marzo de 1964, cuenta con una extensión superficial de 204-18-46 Has., clasificado como de agostadero susceptible al cultivo; después de haber efectuado una minuciosa investigación a este predio, en compañía del Presidente Municipal y Autoridades Ejidales, se obtuvo la siguiente apreciación: Sin que exista causa aparente de fuerza mayor, este predio se encuentra abandonado en su totalidad por más de 6 años, ya que existen en toda el área arbustos de diferentes especies o de tipo tropical, hasta de 8 Mts. de altura; únicamente se encontró una galera destruida por el ciclón que azotó a esta región hace 8 meses y una casa con techo de láminas, paredes de adobe abandonada y 3-00-00 Has., cultivadas con cacao, también abandonado a la fecha improductivo por estar enmontado desde hace más de 3 años aproximadamente; este predio sí es susceptible a afectación .

El comisionado de referencia propuso afectar en beneficio del poblado solicitante, algunos de los predios investigados, destacando entre ellos el predio San Jacinto con superficie de 204-18-46 (doscientas cuatro hectáreas, dieciocho áreas, cuarenta y seis centiáreas) de temporal y agostadero susceptibles al cultivo, por permanecer sin explotación durante más de dos años consecutivos, sin causa justificada (ver fojas 1145 a 1151, tomo VI del expediente en estudio).

OCTAVO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Chiapas efectuó un resumen del expediente en análisis y, emitió su opinión el trece de octubre de mil novecientos ochenta y seis, remitiendo los autos al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite posterior.

NOVENO.- La Dirección General de Procuración Social Agraria, ordenó al ingeniero Francisco Rosales, mediante oficio sin número y sin fecha, que efectuara trabajos técnicos informativos en relación a la probable existencia de fraccionamientos simulados en algunos predios ubicados dentro del radio legal del poblado Lázaro Cárdenas .

El comisionado rindió su informe el doce de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en el que expresa en forma extensa haber efectuado una inspección ocular en los predios La Lima en sus dos fracciones, Los Tocayos , El Porvenir , El Desengaño , Las Delicias y Las Jacarandas , en los que se presumía la existencia de un fraccionamiento simulado, en el cual se concentrarían los beneficios obtenidos de los predios a favor de Lilian Bernstorff Ramos; sin embargo señala el comisionado que, al practicar la inspección ocular en cada uno de los predios mencionados pudo observar que los mismos tienen sus linderos debidamente marcados, con caminos o brechas por donde pasan los tractores y camiones y transportan el producto, asimismo las colindancias entre uno y otro predio, están marcadas por zanjas que sirven de drenes a los cultivos, casi en su totalidad de palma africana de aceite. Por lo que hace a la acumulación de cosechas en provecho de una sola persona o propietario de alguno de los predios, dicha concentración de beneficios no se comprobó, toda vez que si bien existe una planta extractora o beneficiadora de la semilla de la palma africana en uno de los predios, ello no demostró la concentración de provechos, toda vez que sería inconsteable económicamente, para sus propietarios, contar con una planta independiente en cada uno de los predios; por lo que cada uno de los propietarios contribuyen al mantenimiento de la planta y explotan en forma conjunta el producto de la palma africana, de manera que los gastos derivados del proceso de producción, como salarios, combustibles, energía eléctrica, lubricantes, transportación, etcétera, se pagan en forma proporcional por cada uno de los propietarios, de acuerdo a los volúmenes de semilla y/o palma africana que cada uno de ellos procesa, volúmenes que se pesan, anotándose los predios de donde proceden y en qué cantidad, a fin de repartir tanto gastos como utilidades en forma proporcional entre los diversos propietarios, quienes tienen sus respectivos documentos, por lo que se deduce que no existe concentración de beneficios en una sola...

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