Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 480/96, relativo a la segunda ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Lote No. 8 Col. Revolución, Municipio de Jiménez, Chih.

Fecha de disposición17 Diciembre 2010
Fecha de publicación17 Diciembre 2010
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 480/96, que corresponde al expediente número 2397, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del ejido "Lote No. 8 Col. Revolución", ubicado en el Municipio de Jiménez, en el Estado de Chihuahua; en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua el diecinueve de agosto de dos mil ocho en autos del amparo número 532/2008, interpuesto por Felipe y Francisco, ambos de apellidos Jiménez Cruz, en contra de actos de este órgano jurisdiccional, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de seis de marzo de mil novecientos ochenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de los mismos mes y año, se concedió al poblado señalado en el proemio, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 410-18-53 (cuatrocientas diez hectáreas, dieciocho áreas, cincuenta y tres centiáreas) de las que únicamente se entregaron 300-18-53 (trescientas hectáreas, dieciocho áreas, cincuenta y tres centiáreas) de riego.

SEGUNDO.- Por escrito de veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Lote No. 8, Colonia Revolución", ubicado en el Municipio de Jiménez, en el Estado de Chihuahua, solicitó al Ejecutivo Local ampliación de ejido, sin señalar predios afectables.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Héctor Espino Carpio, en oficio número 2545 del dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, la práctica de una inspección ocular para conocer el aprovechamiento de los terrenos ejidales.

El comisionado informó el once de diciembre del mismo año que el núcleo solicitante tiene debidamente aprovechados los terrenos que le fueron concedidos en dotación; que localizaron dieciséis casas habitación y la escuela primaria, una superficie de 60-00-00 (sesenta) hectáreas de temporal dedicadas a la agricultura, observándose cultivos de frijol y maíz, además de veintidós cabezas de ganado vacuno y ciento noventa de ganado caprino, propiedad de los ejidatarios, con lo que se estimó satisfecho el requisito de procedibilidad derivado del artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y ocho bajo el número 2397.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Silvino Hernández Ortiz, José Inés Martínez Moreira y Margarito Ríos Lozoya, quienes fueron elegidos como presidente, secretario y vocal respectivamente; y a quienes mediante oficios sin número de cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y ocho se les expidieron los nombramientos respectivos.

La solicitud de referencia se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

QUINTO.- El Organo Colegiado de referencia instruyó al ingeniero Héctor Espino Carpio, mediante oficio número 2-1020-843-88 de seis de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, para que levantara el censo general agrario y efectuara una inspección ocular tendiente a conocer el radio legal del poblado.

El comisionado rindió su informe el quince de junio del mismo año, en el que señala que localizó a ciento treinta y tres habitantes, de los cuales treinta tienen capacidad agraria, incluyendo cuatro que están en posesión de pequeñas porciones de terreno.

En relación a la investigación de los predios ubicados dentro del radio legal del poblado, el comisionado indica que en la zona investigada existe un coeficiente de agostadero de 30-84-00 (treinta hectáreas, ochenta y cuatro áreas) por unidad animal, que encontró diversos fraccionamientos, divididos en los siguientes lotes:

  1. - FRACCIONAMIENTO NUEVO TAMPICO.

    a).- LOTE NUM. 3 EL CARMEN. Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de Francisco Barajas Avalos, encontrándose al momento de la inspección dedicado a la fruticultura con plantaciones de nogales, por su propietario.

    b).- LOTE NUM. 4 "LA AURORA". Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de Jorge Herrera Martínez, encontrándose al momento de la inspección explotado con plantaciones de nogales, por su propietario.

    c).- LOTE NUM. 5 "VILLA FRANCA". Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de Amada Marcela Humpherey de Madero, encontrándose al momento de la inspección explotado con plantaciones de nogales, por su propietario.

    d).- LOTE NUM. 6 "LA TRINIDAD". Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de Ruth María Humphrey de Ramos, encontrándose al momento de la inspección explotado con plantaciones de nogales, por su propietario.

    e).- LOTES NUMS. 7 Y 8 "NARCEA". Con superficie de 138-27-00 (ciento treinta y ocho hectáreas, veintisiete áreas), propiedad de Gabriela Humpherey Hoyos, de la superficie señalada 100-00-00 (cien) son de riego y al momento de la inspección se encontró explotado con plantaciones de nogales, 40-00-00 (cuarenta) hectáreas con cultivos de trigo, por su propietario, el resto de la superficie es de agostadero en terrenos áridos.

    f).- LOTE NUM. 9. Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de Fernando Javier Humphrey, encontrándose al momento de la inspección explotado con cultivos de trigo y alfalfa, por su propietario.

    g).- LOTE NUM. 10. Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de Enrique Humphrey Hoyos, encontrándose al momento de la inspección explotado con cultivos de trigo y alfalfa, por su propietario.

    h).- LOTE NUM. 11. Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de Carlos Manuel Madero Cantú, encontrándose al momento de la inspección explotado con cultivos de trigo y alfalfa, por su propietario.

    i).- LOTE NUM. 12. Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de María Velia Ríos Bejarano, encontrándose al momento de la inspección explotado con cultivos de trigo y alfalfa, por su propietario.

    j).- LOTE NUM. 13. Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de María Enriqueta Pérez Reyes, encontrándose al momento de la inspección explotado con cultivos de trigo y alfalfa, por su propietario.

    k).- LOTE NUM. 14. Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de Inés Lara Moreno, encontrándose al momento de la inspección explotado con cultivos de trigo y alfalfa, por su propietario.

  2. - FRACCIONAMIENTO LOS AVENTUREROS.

    a).- LOTE NUM. 1 FRACCION A. Con superficie de 60-00-14 (sesenta hectáreas, cero áreas, catorce centiáreas) de riego, propiedad de Judith María Sáenz Hernández, encontrándose al momento de la inspección explotado con cultivos de cebada, trigo, chile y maíz, por su propietario.

    b).- FATIMA. Formado por el LOTE No. 2 FRACC. A Y LOTE No. 1 FRACC. C. Con superficie de 60-00-00 (sesenta) hectáreas y 59-50-00 (cincuenta y nueve hectáreas, cincuenta áreas) respectivamente, propiedad de Concepción Hernández de Sáenz, los dos lotes descritos forman una unidad topográfica, encontrándose al momento de la inspección explotados por su propietario, 85-00-00 (ochenta y cinco) hectáreas de riego con cultivo de cebada, trigo, chile y maíz, el resto de la superficie es de agostadero, que se utiliza para pastar ganado del predio "El Sauz".

    c).- LOTE A, FRACCION B, LOTE 1. Con superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas de riego, propiedad de Martha Socorro Sáenz Hernández, al momento de la inspección se encontró aprovechada con cultivos de cebada, chile y maíz.

    d).- LOTE SIN NOMBRE. Con superficie de 43-92-20 (cuarenta y tres hectáreas, noventa y dos áreas, veinte centiáreas) de riego, propiedad de Judith María Sáenz Hernández, al momento de la inspección se encontró explotado con cultivos de cebada, maíz y chile, por su propietario.

    e).- EL SAUZ. Formado por las fracciones de los Lotes 1 y 2, con superficie de 770-92-11 (setecientas setenta hectáreas, noventa y dos áreas, once centiáreas) propiedad de Jesús Heriberto Sáenz Hernández, al momento de la inspección se encontró explotado por su propietario y que de la superficie total, 80-00-00 (ochenta) hectáreas son de riego con cultivos de maíz, chile y trigo, el resto de la superficie es de agostadero en terrenos áridos dedicados a la explotación ganadera con 120 (ciento veinte) cabezas de ganado mayor.

    f).- LOTE SIN NUMERO. Con superficie de 669-54-42 (seiscientas sesenta y nueve hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, cuarenta y dos centiáreas) de agostadero, propiedad de Luis Eduardo Sáenz Hernández, al momento de la inspección se encontró dedicado a la explotación ganadera con 120 (ciento veinte) cabezas de ganado mayor, por su propietario.

    g).- LOTE NUMERO 4, FRACCIONES A Y B. Con superficie de 1,533-85-77 hectáreas de agostadero en terrenos áridos, la cual se integra con 13 fracciones que tienen una superficie que varía entre 50-00-00 (cincuenta) hectáreas y 155-00-00 (ciento cincuenta y cinco) hectáreas que integran la Sociedad de Producción Rural "Mater, S. de R.L.", al momento de la inspección se localizaron las trece fracciones debidamente delimitadas por seis propietarios, dedicadas a la explotación ganadera por los mismos, con trescientas cincuenta cabezas de ganado mayor.

  3. - COLONIA REVOLUCION, PRIMERA UNIDAD.

    a).- LAS ADELAS, formado por el Lote No. 1, con superficie de 100-48-08 (cien hectáreas, cuarenta y ocho áreas, ocho centiáreas) de riego, propiedad de Manuel Sáenz y Carmen Baca de Sáenz, al momento de la inspección se encontró explotado con cultivos de trigo y alfalfa, por sus propietarios.

    b).- RIO FLORIDO, formado por el Lote No. 2. con superficie de 102-53-75 (ciento dos hectáreas, cincuenta y tres áreas, sesenta y cinco centiáreas) de riego, propiedad de Roberto Ríos Pérez, encontrándose al momento de...

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