Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 566/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Nejapa de Madero, municipio del mismo nombre, Oax

Fecha de disposición15 Noviembre 1999
Fecha de publicación15 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 566/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Nejapa de Madero, municipio del mismo nombre, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 566/96, que corresponde al expediente número 25/14439, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Nejapa de Madero", Municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veintinueve de julio de mil novecientos treinta y seis, se concedió por concepto de dotación una superficie de 1,974-00-00 (mil novecientas setenta y cuatro hectáreas) de agostadero, para beneficiar a 236 (doscientos treinta y seis) campesinos capacitados, habiéndose ejecutado dicha resolución el quince de mayo del mismo año.

Por escrito de siete de febrero de mil novecientos ochenta y tres, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, solicitaron al Gobernador Constitucional del Estado ampliación de ejido, culminando con dictamen de dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, declarando improcedente la acción intentada por falta de capacidad colectiva ordenando el archivo del expediente.

Por Resolución Presidencial de dieciséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, se reconoció y tituló como sus bienes comunales al poblado de Nejapa de Madero, Municipio de su mismo nombre, Estado de Oaxaca, una superficie total de 1,974-00-00 (mil novecientas setenta y cuatro hectáreas) de terrenos de agostadero, para beneficiar a 236 (doscientos treinta y seis) campesinos capacitados más la parcela escolar, y por lo que respecta a la zona urbana del poblado, se ubica fuera de los terrenos concedidos, ejecutándose el citado Fallo Presidencial en forma total el quince de mayo de mil novecientos treinta y siete.

SEGUNDO.- Por escrito de diez de octubre de mil novecientos sesenta y siete, un grupo de campesinos del poblado de referencia, solicitó al Gobernador del Estado de Oaxaca ampliación de ejido para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como predios de posible afectación la "Ex-hacienda San José", propiedad de Ramón Cobo Reyes, con una superficie aproximada de 928-00-00 (novecientas veintiocho hectáreas), terreno que vienen trabajando parcialmente en forma quieta y pacífica.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo el cinco de enero de mil novecientos sesenta y ocho, bajo el número 25/14439.

La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el diez de febrero de mil novecientos sesenta y ocho.

CUARTO.- Mediante oficio número 429 de veintidós de julio de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta del Estado ordenó a Próspero Sánchez Noriega llevar a cabo la investigación censal, quien rindió su informe el quince de agosto del mismo año, del que se conoce lo siguiente:

  1. Por cédula común notificatoria de cuatro de agosto de mil novecientos setenta, se notificó a los propietarios de los predios localizados dentro del radio legal y con por acta de esa misma fecha se verificó que los terrenos concedidos por concepto de dotación de ejido se encuentran debidamente explotados.

  2. Por acta de elección de cinco de agosto de mil novecientos setenta, el Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Vicente Martínez Ruiz, Raymundo Hernández Colmillo y Manuel Sánchez Olivera, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

  3. Por acta de clausura censal de once de agosto de mil novecientos setenta, resultaron 181 (ciento ochenta y uno) campesinos capacitados.

    QUINTO.- Mediante oficio número 577, de once de septiembre de mil novecientos setenta, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Cuauhtémoc Ríos Ruiz, llevar a cabo la investigación de los predios señalados como de posible afectación, quien rindió su informe el dos de febrero de mil novecientos setenta y uno, del que se conoce lo siguiente:

  4. Dentro del radio legal del poblado promovente, se encuentran los ejidos definitivos "Los Canseco", ampliación del ejido "Los Canseco", comunidad de "San Pedro Quiatoni", ejido definitivo "Trapichito de Dolores", ampliación del ejido del "Trapichito de Dolores" y comunidad de "Santa Ana Tavela".

  5. Los campesinos solicitantes del poblado de referencia señalan como afectables los terrenos de la hacienda San José y terrenos de la hacienda Las Casillas, los cuales tienen en posesión desde hace más de veinte años, situación que se acredita con la constancia expedida por el presidente municipal del lugar, de ocho de noviembre de mil novecientos setenta; del levantamiento topográfico se obtuvo una poligonal con superficie total de 1,254-00-00 (mil doscientas cincuenta y cuatro hectáreas), de las cuales 328-00-00 (trescientas veintiocho hectáreas) son de terrenos de agostadero con el 30% laborable y forman el sobrante de la hacienda "Las Casillas" y 926-00-00 (novecientas veintiséis hectáreas) de terrenos de agostadero con un 30 por ciento laborable que pertenecen a la hacienda "San José", propiedad de Ramón y Alfonso Cobo Reyes.

    SEXTO.- El cuatro de febrero de mil novecientos setenta y uno, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen en el que propone por concepto de segunda ampliación de ejido al poblado que nos ocupa, una superficie total de 654-00-00 (seiscientas cincuenta y cuatro hectáreas) de agostadero con el 30 por ciento laborable que se tomarán en la forma siguiente: 626-00-00 (seiscientas veintiséis hectáreas) de la hacienda "San José", propiedad de Ramón Cobo Reyes, con superficie de 926-00-00 (novecientas veintiséis hectáreas), dejándosele 300-00-00 (trescientas hectáreas), como pequeña propiedad y 28-00-00 (veintiocho) hectáreas de la hacienda "Las Castillas", propiedad de Alfonso Cobo Reyes, con superficie de 328-00-00 (trescientas veintiocho hectáreas), respetándosele también 300-00-00 (trescientas hectáreas) como pequeña propiedad y que con el total de la superficie afectable de 654-00-00 (seiscientas cincuenta y cuatro hectáreas) de agostadero con el 30 por ciento laborable, resulta un porcentaje de 196-20-00 (ciento noventa y seis hectáreas, veinte áreas) de tierras de temporal y 458-00-00 (cuatrocientas cincuenta y ocho hectáreas) de remanente para destinarse a usos colectivos del poblado.

    SEPTIMO.- El Gobernador del Estado de Oaxaca emitió su mandamiento el primero de marzo de mil novecientos setenta y uno, aprobando en todas sus partes el dictamen emitido por la Comisión Agraria Mixta, publicándose en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el diez de abril del mismo año, ejecutándose en forma total el veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y dos, previa notificación a los propietarios de los predios afectados, el doce de septiembre de mil novecientos setenta y dos.

    OCTAVO.- Por informe de veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y tres, la Sección Técnica de la Comisión Agraria Mixta emitió su opinión en el sentido de considerar correctos y dentro de la tolerancia técnica los trabajos topográficos de ejecución, ordenando la elaboración del plano respectivo.

    NOVENO.- El Delegado Agrario en el Estado emitió su opinión el diecisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, confirmando el mandamiento del gobernador.

    DECIMO.- En sesión de nueve de julio de mil novecientos setenta y siete, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen en sentido positivo, en el que propuso conceder por concepto de primera ampliación al ejido denominado "Nejapa de Madero", la superficie de 654-00-00 (seiscientas cincuenta y cuatro hectáreas) de agostadero con un 30 por ciento laborable, tomadas de las fincas haciendas de "San José", propiedad de Ramón Cobo Reyes, cuya superficie se constituye de 926-00-00 (novecientas veintiséis) hectáreas de agostadero con un 30 por ciento laborable, respetándose 300-00-00 (trescientas hectáreas) y el del resto de la finca "Las Casillas", propiedad de Alfonso Cobo Reyes, se toman 28-00-00 (veintiocho hectáreas) de agostadero con un 30 por ciento laborable, respetándole una superficie de 300-00-00 (trescientas hectáreas).

    DECIMO PRIMERO.- En sesión de ocho de agosto de mil novecientos setenta y nueve, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo en el que deja en suspenso los efectos jurídicos del dictamen mencionado en el párrafo anterior, solicitando a la Delegación Agraria en el Estado comisionar personal a efecto de que se practicara una minuciosa investigación en las fincas denominadas hacienda "San José", propiedad de Ramón Cobo Reyes, con superficie total de 926-00-00 (novecientas veintiséis hectáreas) de terrenos de agostadero con un 30 por ciento laborable y hacienda "Las Casillas", propiedad de Alfonso Cobo Reyes, con superficie de 328-00-00 (trescientas veintiocho hectáreas) de terrenos de agostadero con un 30 por ciento laborable, para determinar si esos predios han permanecido inexplotados por más de dos años consecutivos.

    DECIMO SEGUNDO.- Mediante oficio número 3040, 3042, 3044 y 3078 de veinte y veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y tres, el Subdelegado Agrario en el Estado ordenó a Romualdo Vázquez Velázquez, Lamberto Jarquín Aguilar, al ingeniero Jesús Díaz Jiménez y topógrafo Sodel Terán Gopar, realizaran trabajos técnicos informativos complementarios consistentes en una minuciosa investigación de los predios denominados "San José" y hacienda "Las Casillas", propiedad de Ramón y Alfonso Cobo Reyes, tipo de explotación y todos los demás datos necesarios que sirvan de elementos para conocer la situación real de los mismos, y en caso de encontrarse superficies inexplotadas se efectuará el levantamiento topográfico de éstas y las actas circunstanciales respectivas, quienes rindieron su informe del veintisiete de octubre del mismo año, del que se...

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