Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 601/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Gorda, Municipio de Cuauhtémoc, Zac

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 601/93, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Gorda, Municipio de Cuauhtémoc, Zac.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 601/93, que corresponde al expediente 1746, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovido por el poblado "Piedra Gorda", Municipio de Cuauhtémoc, Estado de Zacatecas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El núcleo ahora solicitante fue dotado por Resolución Presidencial de veintidós de octubre de mil novecientos treinta y cinco publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos treinta y seis, por medio del cual, se concedió una superficie total de 1,748-00-00 (mil setecientas cuarenta y ocho hectáreas) de las cuales 608-00-00 (seiscientas ocho hectáreas) y 1,140-00-00 (mil ciento cuarenta hectáreas) son de agostadero para beneficio de 75 campesinos capacitados en materia agraria, la cual se ejecutó el treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete.

SEGUNDO.- Por escrito de siete de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, un grupo de campesinos radicados en el "Poblado Piedra Gorda", Municipio de Cuauhtémoc, Estado de Zacatecas, solicitó al Gobernador del Estado de referencia, ampliación de ejido, señalando como predios de probable afectación los que son propiedad de Mario Ruiz, Luis Cristerna y Valentín Heredia.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, el doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, registrando el expediente bajo el número 1746. Mediante oficios de doce de junio de mil novecientos cincuenta y nueve, el Gobernador de la entidad federativa, expidió los nombramientos al Comité Particular Ejecutivo, el cual quedó integrado por Matías Martínez, Miguel Rodríguez y Manuel Noriega, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, y la solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el diecinueve de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.

CUARTO.- Por oficio 729, de veinte de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta designó a V Guadalupe Tavera S., para que practicara los trabajos relativos al censo general agropecuaria, así como los trabajos técnicos e informativos de las fincas ubicadas dentro del radio legal de afectación y el relativo al aprovechamiento ejidal del citado núcleo, quien rindió su informe el ocho de enero de mil novecientos sesenta, en el que indica haber levantado el censo, de cuya diligencia resultaron ciento catorce capacitados en materia agraria y que los terrenos concedidos por vía de dotación se encuentran debidamente aprovechados y adjunto la relación de fincas que se encuentran dentro del radio legal, de los que señala nombre del propietario, superficie y certificado de inafectabilidad.

Asimismo, indica el comisionado que dentro del radio legal de afectación no se localizan predios de probable afectación, que sirvan para satisfacer las necesidades agrarias del poblado en comento.

QUINTO.- En sesión de dos de julio de mil novecientos sesenta, la Comisión Agraria Mixta del Estado emitió dictamen en sentido negativo, por falta de fincas afectables dentro del radio legal.

SEXTO.- El dictamen anterior fue sometido a la consideración del Ejecutivo Estatal, para el efecto de que formulara su mandamiento en los términos de ley, sin que lo haya emitido, a pesar de haber sido requerido por la Comisión Agraria Mixta.

SEPTIMO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, el dos de septiembre de mil novecientos sesenta, formuló resumen y opinión en el sentido de confirmar el mandamiento tácito negativo del Gobernador.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, el veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, aprobó acuerdo en el que se ordena al Delegado Agrario en la entidad federativa, comisione personal capacitado para llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos complementarios con relación a los predios: "Presillas", "San Isidro", "San Miguel", "Encinillas" y "Hacienda de la Candelaria, que se dicen propiedad de Mauro Ruiz Díaz, José Isabel Rodríguez Elías, Ma. Guadalupe Cristerna, Indalecio Rodríguez, Luis Manuel Rivero, Antonio Ruiz Barrios, Lucio Manuel Barrios, B. Valentina Herrera, Rafael Cristerna, Martha Cristina Ostos Bañuelos, Gloria Laura Ostos; y proceda a la actualización del censo general agropecuario.

En acatamiento a lo anterior el Delegado Agrario, por oficio 857, de siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, comisionó a J. Isabel Barraza S., para la práctica de los trabajos técnicos e informativos complementarios, quien rindió informes el trece de mayo de mil novecientos setenta y cinco, en el que indica haber localizado los siguientes predios:

  1. - Encinillas, dividido en dos fracciones de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de agostadero de terrenos áridos y uno de 122-00-00 (ciento veintidós hectáreas) de agostadero y temporal, propiedad de José Ma. Rodríguez Herrera, Raúl Rodríguez Herrera y Marcos Herrera Martell.

  2. - Predio San Miguel, fracción I, con superficie de 24-00-00 (veinticuatro hectáreas) de agostadero de terrenos áridos propiedad de Josué Valentín Herrera, quien lo adquirió el cinco de noviembre de mil novecientos seis, encontrándolo con trabajos de desmonte para siembra, que cuenta con certificados de inafectabilidad agrícola.

  3. - Predio San Miguel fracción II, con superficie de 24-00-00 (veinticuatro hectáreas) de agostadero de terrenos áridos, con certificado de inafectabilidad agrícola a nombre de Nicolás Hernández, quien lo vendió el dieciocho de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, a José Valencia Herrera Hernández, quien a su vez el tres de marzo de mil novecientos setenta y tres lo vendió a Julia Rodríguez Pacheco.

  4. - Predio San Miguel fracción III, con superficie de 148-00-00 (ciento cuarenta y ocho hectáreas) de temporal y agostadero, propiedad de Josué Valentín Herrera Hernández, explotado con cuarenta cabezas de ganado mayor, herrados con fierro marcador del propietario. De la cual se segregaron 62-00-00 (sesenta y dos hectáreas) para Josefina Serrano, el veintiocho de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, 8-00-00 (ocho hectáreas), para Casimiro Zambrano Ortega y 17-00-00 (diecisiete hectáreas), para Ignacio Rodríguez Lozano el cinco de febrero de mil novecientos setenta y tres.

  5. - Predio San Isidro, dividido en seis fracciones con certificados de inafectabilidad agrícola a nombre de Virginia Cristerna, Josefina Cristerna de López, Luis Cristerna Guardado, Leopoldo López, Ma. Guadalupe Cristerna y Luis Cristerna Rincón, con superficies que fluctúan entre 85-60-00 (ochenta y cinco hectáreas, sesenta áreas), y 159-00-00 (ciento cincuenta y nueve hectáreas) de agostadero que se empezó a abrir al cultivo por lo que cuenta con terrenos de riego y agostadero.

  6. - Predio Presillas, con superficie de 5,442-00-00 (cinco mil cuatrocientas cuarenta y dos hectáreas) de agostadero dividido en tres fracciones a nombre de Luis Manuel Ruiz Barrios, Mauro Ruiz Barrios y José Rodríguez Elías, que estuvo amparado por acuerdo de inafectabilidad ganadera de veintidós de septiembre de mil novecientos setenta, a la fecha de la publicación de la solicitud estaba amparado por Decreto Concesión de Inafectabilidad Ganadera de diecisiete de abril de mil novecientos cuarenta y seis, que venció el diecisiete de abril de mil novecientos setenta y uno, y al disolverse la sociedad los antes sucesores adquirieron, respectivamente, una fracción de 1,814-26-66 (mil ochocientas catorce hectáreas, veintiséis áreas, sesenta y seis centiáreas), cada uno, todas estas fracciones están dedicadas a la explotación ganadera.

  7. - Predio Candelaria, ubicado en el Municipio de Genaro Codina, Zacatecas, dedicado a la ganadería dividido en las siguientes cinco fracciones; las que cuentan con certificados de inafectabilidad agrícola:

1) 855-00-00 (ochocientas cincuenta y cinco hectáreas) de agostadero en terrenos áridos y propiedad de Luis Manuel Ruiz Castro.

2) 324-03-75 (trescientas veinticuatro hectáreas, tres áreas, setenta y cinco centiáreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de Ricardo Castro Peña.

3) 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, propiedad de Eduardo Ruiz Castro.

4) 400-00-00 (cuatrocientas hectáreas) de la misma calidad, propiedad de Alicia Camarena de Ruiz.

5) 556-56-00 (quinientas cincuenta y seis hectáreas, cincuenta y seis áreas) de igual calidad, propiedad de Ricardo Ruiz Castro.

Todos los predios anteriores se encuentran delimitados entre sí con alambres de púas en explotación ganadera y cada una de las propiedades tienen sus reconocimientos en forma individual.

NOVENO.- El doce de febrero de mil novecientos setenta y cinco, mediante oficios del 93 al 102 fueron debidamente notificados los propietarios de los predios ubicados dentro del radio legal de afectación.

DECIMO.- Por oficio 00/1680, de dos...

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