Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 17/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Pinta, Municipio de Tlapacoyan, Ver

Fecha de disposición19 Octubre 2006
Fecha de publicación19 Octubre 2006
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 17/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Pinta, Municipio de Tlapacoyan, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 17/96, que corresponde al expediente administrativo número 7139, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Piedra Pinta", Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria emitida el veintisiete de mayo de dos mil tres, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo D.A. 520/2002, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por resolución presidencial de dos de abril de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de julio del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 490-00-00 (cuatrocientas noventa hectáreas), para beneficiar a 93 (noventa y tres) campesinos capacitados; fallo que fue ejecutado en todos sus términos el diecisiete de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

SEGUNDO.- Por resolución presidencial de dos de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de ese mismo año, se negó la ampliación de ejido, al núcleo peticionario por no existir fincas afectables dentro del radio legal de afectación del poblado de referencia.

TERCERO.- Mediante escrito de veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Veracruz, señalando como de probable afectación los predios denominados "Cuautojapan", propiedad de Refugio Servin, Lucino Macedo y otros; "Frijolares", propiedad de Antonio Concha Suárez, y "Vega del Encanto", propiedad de Juan Aramburo Hernández.

La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta para su trámite correspondiente, la que inició el expediente respectivo el cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el número 7139, y ordenó la publicación de la solicitud en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, la que se efectuó el veinte de septiembre del mismo año.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta por oficios números 6672, 6674, 6675 y 6676, de dieciocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, notificó la instauración del expediente al Encargado del Registro Público de la Propiedad, respectivo y a los propietarios de los predios señalados como de probable afectación. Asimismo, por oficio número 6673, se envió al Presidente Municipal de Tlapacoyan, Veracruz, la cédula común notificatoria, a efecto de que fuera fijada en el tablero de avisos para dar a conocer la iniciación del expediente a todos los propietarios de las fincas localizadas dentro del radio legal.

QUINTO.- En atención a la designación hecha por los peticionarios en su escrito inicial, el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y nueve, el Gobernador del Estado de Veracruz, expidió nombramientos a Jaime Marín Rosas, Benito Marín Ortíz y Reynalda Reyes Padilla, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 5944 de ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, designó a Adán Acosta Bandala, para que investigara sobre el aprovechamiento de las tierras que le fueron entregadas al ejido por dotación, realizara los trabajos censales, así como los trabajos técnicos informativos; comisionado que rindió su informe el diez de noviembre del mismo año, del que se conoce que los terrenos ejidales se encuentran debidamente aprovechados con cultivos de café, naranjo, plátano, frijol, maíz y chile. Por lo que se refiere a los trabajos censales, se desprende que existen 125 (ciento veinticinco) campesinos capacitados. Y respecto de los trabajos técnicos, rindió su informe el treinta de noviembre del mismo año, del que se conoce, entre otras cosas, que dentro del radio legal de afectación existen los ejidos definitivos El Jobo, Tlapacoyan, Eytepeques, Pochotita, San Isidro y Javier Rojo Gómez; y que asimismo, conforme a los documentos que anexó a su informe, así como a las inspecciones realizadas a los predios que se encuentran dentro de dicho radio de afectación, llegó a la conclusión de que éstos no rebasan la pequeña propiedad afectable, aunado a que sus propietarios los tienen debidamente aprovechados.

SEPTIMO.- Los campesinos del núcleo gestor, por escrito de diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve, se inconformaron ante el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, en contra de los trabajos realizados por Adán Acosta Bandala, solicitando se comisionara a otra persona para que llevara a cabo una inspección ocular en los terrenos de la Congregación "El Palmar".

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 927 de veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve, instruyó a Mario Jiménez Castro, para que realizara una investigación e inspección ocular en los predios señalados como presuntos afectables; el comisionado rindió su informe el siete de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, del que se conoce que el ejido de que se trata se encuentra debidamente explotado, y que los predios señalados por los campesinos solicitantes como de posible afectación, se encontraron en explotación.

NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio 6143 de veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, instruyó al ingeniero Antonio Vega de la Tijera, para que realizara los trabajos técnicos informativos complementarios; el comisionado rindió su informe el diez de noviembre del mismo año, del que se conoce, entre otras cosas, que se inspeccionó las propiedades de Antonio Bandala, Gabriel Martínez, Abelardo Hernández Monfil, Abelardo Hernández Sánchez, Mercedes Monfil de Hernández, Abelardo Hernández Sánchez y Octavio, Abelardo y Gerardo Martínez Sánchez.

DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta, emitió dictamen en sentido positivo, el veintiséis de enero de mil novecientos noventa, en el que propone conceder al núcleo gestor una superficie de 276-69-55 (doscientas setenta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta y cinco centiáreas) de temporal y agostadero de buena calidad, que se tomarían de la siguiente forma: 100-00-00 (cien hectáreas), del predio "Tenechate", propiedad de Abelardo Hernández Monfil y 176-69-55 (ciento setenta y seis hectáreas, sesenta y nueve áreas, cincuenta y cinco centiáreas) de demasías, del predio "El Pitalillo", propiedad de Mercedes Monfil de Hernández y Gerardo Hernández Sánchez, ambos ubicados en la Congregación de El Palmar del Municipio de Atzalán, Veracruz, fundamentando dicha afectación en el artículo 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria.

DECIMO PRIMERO.- El Gobernador del Estado, emitió su mandamiento el treinta de enero de mil novecientos noventa, confirmando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta. El que fue publicado el catorce de abril del mismo año.

DECIMO SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 685 de trece de febrero de mil novecientos noventa, instruyó al ingeniero Antonio Vega de la Tijera, para que realizara la ejecución del Mandamiento Gubernamental de treinta de enero del mismo año; el comisionado rindió su informe el doce de abril del citado año, del que se conoce lo siguiente:

"...Con toda oportunidad me trasladé al poblado antes mencionado y poniéndome en contacto con las autoridades ejidales y campesinos beneficiados, y dándoles a conocer sobre la orden conferida la cual se refiere a la ejecución y deslinde provisional con Mandamiento del C. Gobernador Constitucional de fecha 30 de enero de 1990.- al estar de acuerdo se fijó una Cédula Notificatoria Común a la Presidencia Municipal de Tlapacoyan, Ver. Y desde luego se empezaron los trabajos, pues al ejecutar el mandamiento que menciona una superficie de 276-69-55 Has., en terrenos de temporal y agostadero, pero que al realizar dicha ejecución me encontré que la superficie señalada no se encontró el total y solamente fue una superficie la cual queda señalada en el plano de ejecución siendo de la siguiente manera;- 100-00-00 Has., que corresponden al predio denominado TENECHATE, y otra superficie de 176-69-55 Has., del predio denominado PITALILLO, quedando en un total de 276-69-55 Has., en terreno de temporal y agostadero, en forma total y entregadas a los beneficiados para que las trabajen en forma colectiva, quedando definidos sus linderos en toda la superficie, siendo en dos polígonos....

DECIMO TERCERO.- La Delegación Agraria en la Entidad Federativa, emitió su resumen y opinión, de veintidós de mayo de mil novecientos noventa, en el sentido de confirmar en todos sus términos el mandamiento emitido por el Ejecutivo Estatal el treinta de enero del mismo año.

DECIMO CUARTO.- La Delegación Agraria en la Entidad Federativa, por oficio número 36166 de tres de diciembre de mil novecientos noventa, instruyó al ingeniero José Antonio López Armas, para que realizara los trabajos técnicos informativos complementarios; comisionado que rindió su informe el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y uno, del que se conoce, en lo que en el caso interesa:

"...IGNACIO LARA HERNANDEZ: Esta persona adquirió por compra que hizo al señor Procoro Ramos Alarcón, una fracción de terreno compuesta ésta de 17-00-00 Has., ubicado éste en la Congregación de El Palmar, Municipio de Atzalán, Ver., según consta en la escritura pública número 580 de fecha 20 de marzo de 1964, inscrita bajo el número 192 a fojas 799 a 802 del tomo IV de la Sección Primera de fecha 3 de abril de 1964, en dicha escritura...

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