Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 17/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Pinta, Municipio de Tlapacoyan, Ver

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 17/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Piedra Pinta, Municipio de Tlapacoyan, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 17/96, que corresponde al expediente administrativo número 7139, relativo a la solicitud de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Piedra Pinta , Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la ejecutoria emitida el veintisiete de mayo de dos mil tres, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo D.A. 520/2002, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El seis de agosto de dos mil dos, este Tribunal Superior Agrario dictó sentencia en el juicio agrario que al rubro se indica, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

…PRIMERO.- Ha lugar a declarar parcialmente sin efectos jurídicos, el acuerdo presidencial de diecinueve de julio de mil novecientos cincuenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre del mismo año, y ha lugar a cancelar parcialmente el certificado de inafectabilidad 59835, expedido a favor de EVANGELINA TOLEDANO DE GUZMAN, mismo que ampara el predio denominado EL PITALILLO , del Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, respecto de las propiedades de JUANA OLMOS MONTALVO y de la sucesión de CLEMENTE DOROTEO JIMENEZ, por configurarse el supuesto previsto en la fracción II, del artículo 418, en relación con el 251, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Ha lugar a declarar parcialmente sin efectos jurídicos, el acuerdo presidencial de veintidós de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, y ha lugar a cancelar parcialmente el certificado de inafectabilidad agrícola número 9671, expedido a favor de LUZ OLMOS TOLEDANO, mismo que ampara el predio denominado Lote I, Congregación El Palmar , ubicado en el Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, por lo que respecta a una fracción del predio denominado Congregación El Palmar , propiedad de GEORGINA OLMOS MONTALVO, por configurarse el supuesto previsto en la fracción II, del artículo 418, aplicado en relación con el numeral 251, interpretado a contrario sensu, del ordenamiento legal precedentemente citado; en consecuencia.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 69-00-00 (sesenta y nueve hectáreas) de temporal y agostadero, que se tomarán de la siguiente forma: del predio EL PITALILLO , propiedad de la sucesión de CLEMENTE DOROTEO JIMENEZ, una superficie de 34-40-00 (treinta y cuatro hectáreas, cuarenta áreas); del predio EL PITALILLO , propiedad de JUANA OLMOS MONTALVO, una superficie de 24-60-00 (veinticuatro hectáreas, sesenta áreas) y del Lote número I, del predio denominado Congregación El Palmar , propiedad de GEORGINA OLMOS MONTALVO, una superficie de 10-00-00 (diez hectáreas), todos ellos localizados en el Municipio de Atzalán, Estado de Veracruz, los que resultan ser afectables en términos de lo dispuesto en el artículo 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 125 (ciento veinticinco) campesinos capacitados, que quedaron identificados en el considerando tercero de la sentencia dictada por este Tribunal Superior Agrario, el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y que quedó firme en cuanto a la superficie que se dotó al poblado que nos ocupa, respecto del predio denominado TENECHATE , propiedad de ABELARDO HERNANDEZ MONFIL, con superficie de 100-00-00 (cien hectáreas), y del predio EL PITALILLO , propiedad de ABELARDO HERNANDEZ SANCHEZ, con superficie de 50-00-00 (cincuenta hectáreas); superficie que se encuentra delimitada en el plano proyecto respectivo, y que pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria… .

SEGUNDO.- En contra de la sentencia antes referida, por escritos presentados el veintiséis de septiembre y veintinueve de octubre de dos mil dos, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, GEORGINA OLMOS MONTALVO por su propio derecho y DIONISIO DOROTEO MAXIMO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de CLEMENTE DOROTEO JIMENEZ, ocurrieron a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal, mismos que les fueron negados mediante ejecutorias emitidas el veintisiete de mayo de dos mil tres, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los amparos directos D.A.521/2002 y D.A.32/2003.

Asimismo, en contra de dicha sentencia, por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil dos, ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, JUANA OLMOS MONTALVO, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de IGNACIO LARA HERNANDEZ, ocurrió a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal, mismo que le fue concedido mediante ejecutoria dictada el veintisiete de mayo de dos mil tres, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número D.A.520/2002, para el efecto que se precisa en el último considerando de dicha ejecutoria.

En el considerando octavo de la ejecutoria en mención, se establece:

...asiste razón a la quejosa al argumentar que la autoridad responsable viola en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no tomar en cuenta su escrito de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, donde ofreció diversas pruebas, específicamente las marcadas como cuarta y quinta, consistentes en las documentales expedidas por la Secretaría de Recursos Hidráulicos, mismas que obran a fojas seiscientos setenta y uno a setecientos dieciséis, tomo I del Juicio Agrario, donde se contienen el informe de campo relativo al uso de suelo de su predio, así como el aprovechamiento del mismo.

Las pruebas documentales cuarta y quinta son las siguientes:

CUARTA.- ORIGINALES, del oficio de 23 de septiembre de 1993 de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, Distrito de Desarrollo Rural, número 003, Martínez de la Torre, Veracruz Número 734.- DR.003.- Folio 862 dirigido a la suscrita, donde se anexa ORIGINAL del INFORME DE CAMPO relativo al uso actual de suelo de la propiedad que represento signados por los ingenieros Jorge A. Mendoza Galarza y Fermín Salas Flores con la personalidad con se ostentan de fecha SEIS DE SEPTIEMBRE DE 1993, que solicito se tengan a la vista a la hora de dictar sentencia y que agrego como ANEXO UNO.---- QUINTA.- ORIGINAL DEL USO ACTUAL DEL SUELO PROPIEDAD QUE REPRESENTO DEL MES DE OCTUBRE DE 1994 expedido por la Secretaría de Agricultura y Recursos HIDRAULICOS, delegación estatal en el Estado de Veracruz, subdelegación de ganadería UNIDAD COCOTECA , (sic) que contiene: Localización, superficie, infraestructura, recursos físicos, conclusiones y recomendaciones acerca de la propiedad que represento así como del aprovechamiento del uso de suelo, plano y fotografía del mismo, que solicito se tenga a la vista al dictar sentencia y agrego como ANEXO DOS… .

Ahora bien, a fojas seiscientos cincuenta a seiscientos cincuenta y tres, del tomo I del juicio agrario número 17/96, obra el escrito de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, presentado ante el Tribunal Superior Agrario, donde Juana Olmos Montalvo se apersonó al procedimiento agrario y ofreció diversas pruebas y alegatos; lo anterior derivado de la ejecutoria dictada el trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, por este Quinto Tribunal Colegiado, en el juicio de amparo número D. A. 2925/98, que le concedió el amparo para el efecto de que se le notificara el acuerdo de quince de enero de mil novecientos noventa y seis, y le diera oportunidad de comparecer al juicio agrario y emitiera otra resolución, sin omitir valorar los medios probatorios que hicieran valer las partes.

La ilegalidad de la sentencia reclamada se corrobora con lo resuelto por el Tribunal responsable, en el considerando tercero de la misma, que en su parte que interesa dice… (se transcribe).

…De lo anterior deriva que el Tribunal responsable no tomó en cuenta dicho escrito donde se ofrecieron pruebas y alegatos, específicamente las ofrecidas en el escrito presentado el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, toda vez que de dicha transcripción se advierte que analiza las pruebas ofrecidas en el diverso escrito de veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el cual obra a fojas ciento ochenta y ocho a ciento veinte del expediente número 7139-2, de la caja número 5, identificado con el número D-7-3-5, pues en el considerando tercero de la sentencia señaló: …Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas y a los alegatos formulados por JUANA OLMOS MONTALVO, el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres… , mas nunca se refiere a las pruebas aportadas en el escrito de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, y que obra a fojas seiscientos cincuenta a seiscientos cincuenta y tres, del tomo I del juicio agrario número 17/96.

Además, debe tomarse en cuenta que en la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado, el trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio de amparo número D.A. 2925/98, a la hoy quejosa, se le concedió el amparo para el efecto de que el Tribunal responsable le...

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