Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 553/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Plácido Flores, Municipio de Ocosingo, Chis

Fecha de disposición17 Noviembre 1999
Fecha de publicación17 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 553/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Plácido Flores, Municipio de Ocosingo, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 553/96, en cumplimiento de ejecutoria, que corresponde al expediente 972-2, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Plácido Flores", ubicado en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

1o.- Por Resolución Presidencial de treinta de abril de mil novecientos sesenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós siguiente, se concedió al poblado anotado una superficie de 1153-80-00 (mil ciento cincuenta y tres hectáreas, ochenta centiáreas) por concepto de dotación; se ejecutó el catorce de marzo de mil novecientos sesenta y seis.

2o.- El diez de junio de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de campesinos del poblado de referencia solicitó ampliación de ejido al titular del Ejecutivo Estatal; se señaló como de probable afectación "los terrenos nacionales que rodean nuestro ejido" (sic).

La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento el doce de julio de mil novecientos sesenta y seis, bajo el número 972-2.

Se publicó la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el catorce de septiembre del año citado. Previa acta de aprovechamiento de las tierras entregadas por concepto de dotación -veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y seis-, trabajos técnicos informativos -once de abril de mil novecientos sesenta y siete-; el nueve de octubre de mil novecientos sesenta y siete la Comisión agraria Mixta emitió dictamen positivo.

El mandamiento gubernamental de diez de octubre de mil novecientos sesenta y siete, se ejecutó el cinco de enero de mil novecientos sesenta y ocho, el mandamiento del ejecutivo estatal se publicó el seis de marzo siguiente.

El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen positivo el cuatro de junio de mil novecientos ochenta y cuatro; la Resolución Presidencial de veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y nueve, se publicó el veintitrés de febrero siguiente en el Diario Oficial de la Federación; dicha Resolución Presidencial señaló en sus puntos resolutivos:

"PRIMERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del estado, de fecha 10 de octubre de 1967.

SEGUNDO.- Es procedente la acción de primera ampliación de ejido promovida por los campesinos del poblado denominado 'PLACIDO FLORES', ubicado en el Municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas.

TERCERO.- Se concede al poblado de referencia, por concepto de primera ampliación definida de ejido, una superficie total de 1,150-22-35 Has. (MIL CIENTO QUINCE HECTAREAS, VEINTIDOS AREAS, TREINTA Y CINCO CENTIAREAS), que se tomarán de la forma siguiente: 143-32-10 Has. (CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS, TREINTA Y DOS AREAS, DIEZ CENTIAREAS), de temporal del predio denominado Jetja Fracción II, propiedad del C. Federico J. Stracpoole Lewels, 364-11-68 Has. (TRESCIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTAREAS, ONCE AREAS, SESENTA Y OCHO CENTIAREAS), de las cuales 230-00-00 Has. (DOSCIENTAS TREINTA HECTAREAS) son de temporal y 134-11-68 Has. (CIENTO TREINTA Y CUATRO HECTAREAS, ONCE AREAS, SESENTA Y OCHO CENTIAREAS) de agostadero de buena calidad de los predios El Triunfo y Maravillas, propiedad para efectos agrarios de la C. Caritina Parada Vda. de Celorio; 500-00-00 Has. (QUINIENTAS HECTAREAS) de las cuales 150-00-00 Has. (CIENTO CINCUENTA HECTAREAS) son de temporal y 350-00-00 Has. (TRESCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS) de agostadero de buena calidad del predio Banabil Fracción propiedad del C. Octavio Alcázar Sánchez y 142-78-57 Has. (CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, CINCUENTA Y SIETE CENTIAREAS) de agostadero de buena calidad del predio Banabil Fracción demasías propiedad de la Nación. Superficie que se distribuirá en la forma señalada en el Considerando Segundo de esta Resolución, deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria, y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

CUARTO.- Expídanse a los 32 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la unidad agrícola industrial para la mujer, los certificados de derechos agrarios correspondientes.

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones sostenidas en los artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas, se estará a lo dispuesto por el artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede primera ampliación definitiva de ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado 'PLACIDO FLORES', ubicado en el Municipio de Ocosingo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese...".

3o.- El veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, Hugo César Aguilar Aguilar, Genaro Martínez Trujillo y Virgilio Sánchez López, interpusieron demanda de garantías, impugnando la Resolución Presidencial referida; se precisó que Federico J. Stracpoole Lewels, desde el año de mil novecientos ochenta, vendió diversas fracciones del predio "Jetja fracción II" a los quejosos, amparados con certificados de inafectabilidad ganadera (1) y agrícola (2); conoció el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas; éste, el siete de mayo de mil novecientos noventa y uno, al resolver el juicio número 492/89, otorgó el amparo a los quejosos, al sostener:

"...Pues bien, resulta incuestionable que las Autoridades responsables al haber emitido la Resolución Presidencial impugnada por esta Vía de Amparo, sin tomar en cuenta los Certificados de Inafectabilidad con que cuentan los quejosos, es evidente que se violan flagrantemente sus derechos individuales, sin habérseles respetado la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, pues sin haber sido oídos y vencidos en juicio, en el que se cumplieran las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, han sido privados de sus propiedades, posesiones y derechos, máxime que las autoridades responsables tenían la obligación de respetar la propiedad de los quejosos que contaban con Certificado de Inafectabilidad, pues éstos no han sido privados de eficacia por la Suprema Autoridad Agraria, que lo es el Presidente de la República, quien es el único que los puede cancelar cuando el predio que amparan se encuentre sin explotación por más de dos años consecutivos, ya sea agrícola o ganadera, a menos que exista una causa de fuerza mayor que lo impida transitoriamente ya sea en forma parcial o total...".

Impugnada la sentencia del Juzgado de Distrito anotado, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito al resolver, el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno, el toca 372/92 confirmó la sentencia del A quo.

4o.- El diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió opinión en el sentido de dejar insubsistente la Resolución Presidencial -de veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y nueve-, así como los actos de ejecución respecto de los predios propiedad de los amparistas y, previa garantía de audiencia, emitir nueva resolución.

El Cuerpo Consultivo Agrario, el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, formuló acuerdo decretando que se dejaba insubsistente parcialmente la Resolución Presidencial de referencia.

5o.- La Dirección General de Tenencia de la Tierra, Dirección de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, el catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, instauró el procedimiento de nulidad de Resolución Presidencial y cancelación de certificados de inafectabilidad, y ordenó notificar a los "actuales" propietarios.

El veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, la citada Dirección General y Dirección de Inafectabilidad, comisionó a Eduardo García Argandeña para notificar a los particulares amparistas; el informe correspondiente de catorce de noviembre siguiente, señala:

"Al arribar a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chis., me trasladé al Municipio de Ocosingo, para verificar en el Registro Público de la Propiedad los últimos antecedentes registrales de los predios con antelación citados, posteriormente me dirigí a la Oficina Subrecaudadora de Hacienda y a la Presidencia Municipal, con la finalidad de que se me proporcionaran los domicilios particulares de cada uno de los propietarios.

Posteriormente y con la información recabada logré localizar a los propietarios de los predios antes mencionados entregándoles los oficios notificatorios siguientes:

  1. - Al C. HUGO CESAR AGUILAR AGUILAR, oficio notificatorio número 616976 de fecha 14 de octubre de 1994, entregado el 3 de noviembre del mismo año, propietario del predio 'LA PASION' y Certificado de Inafectabilidad Ganadera número 224723.

  2. - Al C. GENARO MARTINEZ TRUJILLO, oficio notificatorio número 616977 de fecha 14 de octubre de 1994, entregado el 3 de noviembre del mismo año, propietario del predio 'LOS LAURELES' y Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 224845; esta notificación fue entregada al padre del titular, en virtud de que éste se encuentra incapacitado físicamente, la cual firmaron dos testigos.

  3. - Al C. VIRGILIO SANCHEZ LOPEZ, oficio notificatorio número 616978...

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