Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 063/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Playa Grande, Municipio de Puerto Vallarta, Jal

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 063/95, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Playa Grande, Municipio de Puerto Vallarta, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 063/95, que corresponde al expediente número 4222, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Playa Grande", ubicado en el Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre del mismo año, se concedió al poblado denominado "Playa Grande", Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 5,349-45-00 (cinco mil trescientas cuarenta y nueve hectáreas, cuarenta y cinco áreas) de agostadero cerril, para beneficiar a 37 (treinta y siete) capacitados, más la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer, habiéndose ejecutado la referida resolución el diez de enero de mil novecientos ochenta.

SEGUNDO.- Mediante escrito del diez de junio de mil novecientos ochenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado "Playa Grande", ubicado en el Municipio de Puerto Vallarta, Estado de Jalisco, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando tierras por concepto de ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrícolas señalando como probablemente afectable, el predio que tienen en posesión.

TERCERO.- En la solicitud de referencia, los promoventes designaron como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Martín Pérez Medina, Carlos Calleja Flores y Santiago Robles Barragán, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, a quienes el Ejecutivo Local, les expidió sus nombramientos el veintisiete de enero de mil novecientos noventa y dos.

CUARTO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Jalisco, ésta instauró el expediente respectivo el once de junio de mil novecientos noventa y uno, registrándolo con el número 4222.

QUINTO.- La solicitud de referencia se publicó el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y uno, en "El Estado de Jalisco", Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEXTO.- Mediante oficio número 2636 del veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó a J. Jesús Ramos Ponce, para que procediera a la formación del censo agrario, habiendo rendido su informe el tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno, al que anexó acta de clausura de los trabajos censales del dos de diciembre del mismo año, de la que se obtuvo como resultado la existencia de 24 (veinticuatro) capacitados.

SEPTIMO.- Mediante oficio número 0720 del tres de abril de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó a los licenciados Francisco J. González G. y Humberto M. Ortiz Rodríguez, para que verificaran el aprovechamiento de las tierras concedidas por dotación, quienes rindieron su informe el veintiocho de abril de mil novecientos noventa y dos, del que se conoce que procedieron a realizar la inspección de los terrenos ejidales, comprobando que los mismos están totalmente explotados con cultivos de maíz, aguacate, plátano, sorgo, frijol, árboles frutales, pasto guinea y con mil doscientas cabezas de ganado mayor y doscientas cabezas de ganado menor.

OCTAVO.- Mediante oficio número 001829 del doce de agosto de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta del Estado, designó al ingeniero Juan Guerra Hernández, para el efecto de que llevara a cabo trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, indicando que dentro del radio de afectación del poblado solicitante se localizan los ejidos definitivos de "La Palapa", "Puerto Vallarta", "Jorullo", "Coapinole", "Las Juntas", "Ixtapa", "Valle de Banderas", Aeropuerto Internacional y la zona hotelera, así como 24 (veinticuatro) predios rústicos de propiedad particular, de los que se indican sus nombres, los de sus propietarios, las extensiones de que constan, las calidades de sus terrenos, su clasificación y el tipo de explotación a que se dedican, cuyas superficies varían de 4-00-00 (cuatro hectáreas) a 607-50-00 (seiscientas siete hectáreas, cincuenta áreas) de temporal y agostadero cerril, dedicados a la explotación agrícola y ganadera, contando la mayoría con certificado de inafectabilidad; asimismo...

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