Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 211/95, relativo a la ampliación de ejido, en favor del poblado Corerepe, Municipio de Guasave, Sin

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 211/95, relativo a la ampliación de ejido, en favor del poblado Corerepe, Municipio de Guasave, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 211/95, que corresponde a los expedientes 1698 y 2395/75, relativos a diversas solicitudes de primera ampliación de ejido, promovidas por un grupo de campesinos del poblado denominado "Corerepe", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por Resolución Presidencial de seis de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre del mismo año, se creó el nuevo centro de población ejidal denominado "Corerepe", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, con una superficie de 4,400-00-00 (cuatro mil cuatrocientas) hectáreas, que se tomaron íntegramente de la porción sur de la finca de "San Joaquín Corerepe", perteneciente a la compañía "La Ceituna", Sociedad de Responsabilidad Limitada. Dicho fallo presidencial se ejecutó en todos sus términos el seis de agosto de mil novecientos cincuenta y seis.

SEGUNDO. Por escritos de ocho de enero de mil novecientos sesenta y seis, y doce de junio de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado denominado "Corerepe", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa solicitaron al Gobernador del Estado de Sinaloa ampliación de ejido; señalando como fincas susceptibles de afectación los predios pertenecientes a Juan Parra Ibarra, Salvador Zazueta, Reynaldo Ramos, Daniel Andujo y Ascensión López Urrutia, así como los predios denominados "Santa Cruz", "Valle Grande", "Campo Verde" y "Campo Fátima".

TERCERO. La Comisión Agraria Mixta instauró ambas solicitudes, la primera el diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y seis, bajo el número 1698 y la segunda, el ocho de julio de mil novecientos setenta y cinco con el número 2395/75, dando los correspondientes avisos de iniciación.

Las solicitudes referidas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el diez de mayo de mil novecientos sesenta y seis y el catorce de junio de mil novecientos setenta y cinco.

CUARTO. En relación al expediente número 1698, obra en autos la siguiente documentación:

  1. Solicitud de ocho de enero de mil novecientos sesenta y seis, presentada por un grupo de campesinos del poblado de referencia, solicitando al Gobernador del Estado de Sinaloa ampliación de ejido.

  2. Oficio número 497 de diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, por el cual la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo bajo el número 1698.

  3. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de diez de mayo de mil novecientos sesenta y seis, donde obra la publicación de la solicitud de ocho de enero de mil novecientos sesenta y seis.

  4. Oficio número 694 de veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y seis, por el cual la Comisión Agraria Mixta comisionó al ingeniero Armando Córdoba O., para la realización de los trabajos sobre el aprovechamiento de los terrenos ejidales, el levantamiento del censo general y agropecuario, e investigar los predios que se encuentren dentro del radio legal.

  5. Dictamen negativo aprobado el diecinueve de enero de mil novecientos setenta y seis, por la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa, por inexistencia de predios susceptibles de afectación.

    QUINTO. Mediante oficio número 002477 de siete de junio de mil novecientos setenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta designó a Enrique Ramírez Araujo para que investigara el aprovechamiento de las tierras dotadas al poblado "Corerepe", quien, el treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco, informó lo siguiente:

  6. La investigación practicada, dio por resultado que el ejido se encontró totalmente aprovechado, encontrándose enclavado en la zona que se riega con las aguas de la presa Miguel Hidalgo y Costilla.

  7. Por Acta de Asamblea levantada el veintinueve de junio de mil novecientos setenta y cinco, se llevó a cabo la elección de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo designando a Everardo Valdez Félix, Roberto López Gastélum y Lucas Cázares Orduño, como presidente, secretario y vocal, respectivamente; a quienes, mediante oficios números 3456, 3457 y 3458, de ocho de julio de mil novecientos setenta y cinco, el Gobernador del Estado de Sinaloa les expidió sus respectivos nombramientos.

    SEXTO. La Comisión Agraria Mixta, por oficio 3711 de diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco, designó a Enrique Ramírez Araujo a efecto de llevar a cabo trabajos censales; quien rindió su informe, el veintinueve de julio de mil novecientos setenta y cinco, concluyendo que del censo practicado resultaron doscientos veinte campesinos capacitados.

    SEPTIMO. Mediante oficio número 5976 de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta instruyó al topógrafo Víctor Ibarra Millán, para que realizara los trabajos técnicos informativos a que se refiere el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria; quien rindió su informe, el tres de diciembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

  8. Dentro del radio legal se localizaron los ejidos denominados "El Tajito", "Los Hornos y sus Anexos", "Corerepe", "Las Parritas", "Rancho California" y "Adolfo Ruiz Cortínez No. 2".

  9. Las propiedades particulares que se localizaron dentro del radio legal, están ubicadas en el interior del predio denominado "Corerepe", que se encuentra incluido en el sistema de riego número 75 del Valle del Fuerte; las cuales están abiertas al cultivo y en constante explotación agrícola por parte de sus propietarios, debidamente delimitadas entre sí por mojoneras, regaderas, guarda-rayas, calles, drenes y canales.

    OCTAVO. La Comisión Agraria Mixta por oficio número 006470 de dos de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, solicitó al Director General de Catastro información sobre las fincas rústicas que se encuentran enclavadas en el predio "Corerepe" del Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa; la cual, fue proporcionada mediante oficio número 9411, de once de diciembre del mismo año, propiedades rústicas, con superficies que fluctúan entre 4-00-00 (cuatro) hectáreas a 100-00-00 (cien) hectáreas.

    NOVENO. Mediante escrito de dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la ampliación de ejido que nos ocupa, en representación del grupo peticionario, denunció como fraccionamientos simulados diversos predios, cuyo provecho se encuentra concentrado en una sola persona.

    DECIMO. El catorce de enero de mil novecientos setenta y seis, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa aprobó dictamen negativo, dentro del expediente número 2395/75, considerando que dentro del radio legal no existen predios susceptibles de afectación.

    El dictamen citado, fue remitido al Gobernador del Estado de Sinaloa, mediante oficio sin número el día quince del mismo mes y año, para que con fundamento en el artículo 292 de la Ley Federal de Reforma Agraria, dictara su mandamiento; sin que obre en autos antecedente alguno de haberse dado cumplimiento.

    DECIMO PRIMERO. El veinte de febrero de mil novecientos setenta y seis, el Delegado Agrario formuló su resumen del expediente y emitió su opinión en el sentido siguiente:

    "...con base en los documentos que forman este expediente, y del estudio de las causas que se presentaron durante el curso de este expediente en Primera Instancia, que son el no haber levantado el Censo General Agropecuario ni se ordenaron los Trabajos Técnicos e Informativos, por lo que los campesinos peticionarios solicitaron de nuevo Ampliación de Ejidos, con fecha 12 de junio de 1975, instaurándose este expediente en la Comisión Agraria Mixta, en el Libro de Registro bajo el No. 2395 con fecha 8 de julio del citado año, en cuyo expediente si se cumplieron todos los requisitos de Ley y fue resuelto en sentido negativo en Primera Instancia, según Dictamen de la Comisión Agraria Mixta de fecha 14 de enero de 1976, propone negar la solicitud de Ampliación de Ejidos que hizo un grupo de campesinos del poblado "Corerepe", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa; se hace la aclaración de que en este caso no se dejan campesinos con derechos a salvo, por haber quedado comprendidos en el expediente anteriormente citado...".

    DECIMO SEGUNDO. Por escrito de veintidós de junio de mil novecientos setenta y seis, los representantes del grupo promovente solicitaron al Delegado Agrario del Estado de Sinaloa, se realizara una investigación minuciosa en las propiedades que se encuentran dentro del radio legal, argumentando tener la seguridad de que en estos terrenos existen fraccionamientos simulados, concentrándose los beneficios en favor de una sola persona; por lo cual, en sesión celebrada el primero de junio de mil novecientos setenta y siete, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo ordenando a la Comisión Nacional para la investigación de Fraccionamientos Simulados a efecto de que realice trabajos de investigación de conformidad con el artículo 210 fracción III de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación a predio denominado "Corerepe", en virtud de que existe la posibilidad de que se trate de fraccionamientos simulados; debiendo informar sobre la existencia de linderos, si constituyen unidad topográfica las fracciones, si hay concentración de provechos o beneficios en favor de una sola persona, o si las fracciones fueron enajenadas con reserva de dominio o usufructo en favor del vendedor, o si el usufructo se reservó para uno de los adquirentes. En caso de comprobarse dicha simulación deberá iniciarse el procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedad inafectables.

    DECIMO TERCERO. En cumplimiento a lo anterior, el diecinueve de julio de mil novecientos setenta y siete, la Dirección...

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