Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 140/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado Praxedis de Guerrero, Municipio de Ocotlán de Morelos, Oax

Fecha de disposición08 Septiembre 1999
Fecha de publicación08 Septiembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 140/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por el poblado Praxedis de Guerrero, Municipio de Ocotlán de Morelos, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 140/97, que corresponde al expediente administrativo 2134, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Praxedis de Guerrero", ubicado en el Municipio de Ocotlán de Morelos antes San Jerónimo Taviche, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de primero de abril de mil novecientos treinta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el trece de mayo del mismo año, se dotó de tierras, con 2,219-00-00 (dos mil doscientas diecinueve hectáreas) de diversas calidades, al poblado de que se trata; que se ejecutó el veinticinco de diciembre del propio año.

SEGUNDO.- Mediante escrito de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado de "Praxedis de Guerrero", ubicado en el Municipio de Ocotlán de Morelos, Estado de Oaxaca, solicitaron ante el Gobernador de dicha entidad, ampliación de ejido; señalando como terrenos de posible afectación los denominados "Santa María", de la hacienda "El Capitán", que pertenecía a Antonio Herrera Bravo, argumentando que ostentan la posesión de los mismos desde hace treinta años.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento respectivo, el diez de marzo de mil novecientos ochenta, registrándolo bajo el expediente 2134; giró los avisos de inicio correspondientes, la solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de la entidad, el tres de mayo del mismo año.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Felipe Ruiz Domínguez, Esteban Santiago Gómez y Plácido Rodríguez Martínez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, como se corrobora con el acta de asamblea general de diez de mayo de mil novecientos ochenta, que obra de la foja 56 a la 58 del legajo I.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio 514, de seis de mayo de mil novecientos ochenta, designó a Juan Cruz Alavez, para que realizara el levantamiento censal agropecuario; del informe que rindió el diecinueve del mismo mes y año, se conoce que celebró asamblea general extraordinaria, el diez de mayo del mencionado año, en la que fue electo como representante censal de los peticionarios Nicacio López Santiago; la que se concluyó el día dieciséis siguiente, obteniéndose un total de ciento cuarenta y cinco habitantes, de los que treinta son jefes de familia, veintiséis solteros mayores de dieciséis años, resultando cincuenta y seis campesinos con capacidad agraria; así como contó veinte cabezas de ganado y veintiocho aves de corral.

Asimismo, por oficio 1141 de seis de octubre de mil novecientos ochenta, el referido Organo Colegiado, designó al ingeniero Saúl González Toledo, para que realizara los trabajos técnicos e informativos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 241 y 286 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicho comisionado rindió su informe el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta, en el que indicó que el terreno solicitado era el predio denominado "El Capitán", con una superficie de 195-00-00 (ciento noventa y cinco hectáreas) de terreno de agostadero de mala calidad, reclamado en propiedad, a decir de los solicitantes, por Antonio Herrera Bravo, sin que éste se hubiera presentado a exhibir documentación que comprobara su propiedad.

Informó el comisionado que se encontró al grupo solicitante en posesión material de una superficie de 154-00-00 (ciento cincuenta y cuatro hectáreas), mismas que explotan con cultivos de maíz en un quince por ciento aproximadamente, desde hace diez años y las restantes 41-00-00 (cuarenta y una hectáreas), se encontraron en posesión de campesinos del diverso poblado "San Jerónimo Taviche".

Levantó el plano del radio legal de siete kilómetros, en donde se localizaron doce ejidos definitivos, de los que dos cuentan con ampliación de ejido; tres comunidades y dos poblados, así como una zona de propiedades entre las que se encuentran la ex-hacienda "La Chilaíta", con superficie de 238-50-00 (doscientas treinta y ocho hectáreas, cincuenta áreas) de terrenos de agostadero, en posesión de varias personas cuyo fraccionamiento oscila entre una o dos hectáreas por campesino; predio "Guegonivalle", con superficie de 154-00-00 (ciento cincuenta y cuatro hectáreas) de agostadero, propiedad de Octaviano Alarcón y La Gachupina, dividida en fracciones que van de 2-00-00 (dos hectáreas) a 3-00-00 (tres hectáreas) de agostadero, reclamadas en propiedad por vecinos del poblado "Praxedis de Guerrero".

El comisionado de referencia también procedió a investigar sobre el aprovechamiento de la superficie dotada al ejido; al respecto existe acta que se levantó el trece de octubre de mil novecientos ochenta, en la que se asienta que la totalidad de la superficie dotada está debidamente aprovechada, dedicada a la agricultura.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta, en sesión plenaria celebrada el veinte de julio de mil novecientos ochenta y dos, aprobó dictamen en los siguientes términos "... En consecuencia y por las razones jurídicas que fueron expuestas en el considerando tercero de este dictamen, es procedente conceder en vía agraria de ampliación de ejido, al núcleo de campesinos promovente integrado por un total de 56 capacitados, la superficie de 154-00-00 hectáreas de terrenos de agostadero, que serán deducidas del predio compuesto de 195-00-00 hectáreas de terrenos de la misma calidad, mismo que es atribuido en propiedad al señor Antonio Herrera Bravo, y que fue objeto de análisis en el propio considerando tercero que se menciona...".

SEXTO.- El Ejecutivo Local pronunció su mandamiento el seis de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, confirmando en todos sus términos el dictamen aprobado por la Comisión Agraria Mixta, mencionado en el párrafo anterior, ordenando la elaboración del plano de localización, así como la ejecución de ese mandamiento y su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

El mandamiento gubernamental de seis de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

SEPTIMO.- Mediante oficio 508, de siete de julio de mil novecientos ochenta y tres, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca, designó a Fausto Calvo Underwood, perito agrario, para que se trasladara al poblado "Praxedis de Guerrero", con el fin de ejecutar el mandamiento gubernamental de referencia y diera posesión provisional de los terrenos concedidos por concepto de ampliación de ejido; comisionado que rindió su informe por escrito de veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y tres, en el que mencionó que al ejecutar el levantamiento topográfico del terreno concedido en ampliación de ejido localizó una superficie de 154-00-00 (ciento cincuenta y cuatro hectáreas), de terreno de agostadero de mala calidad, tal y como lo indicaba el mandamiento gubernamental y el plano proyecto, como quedó asentado en el acta de veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y tres, que levantó y en la que hizo constar tanto el deslinde de las 154-00-00 (ciento cincuenta y cuatro hectáreas), mencionadas como el acto de entrega de la posesión provisional de éstas.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, por oficio 584, de diez de agosto de mil novecientos ochenta y tres, envió el expediente a la Delegación Agraria en el Estado, para su trámite correspondiente.

NOVENO.- El Delegado Agrario en la entidad, emitió su opinión el diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y tres, en los mismos términos del mandamiento gubernamental.

DECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de pleno de cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, aprobó acuerdo en el sentido de que se girasen órdenes a la Delegación Agraria en el Estado, con el objeto de que comisionara personal para que realizara trabajos técnicos informativos complementarios en el poblado "Praxedis de Guerrero", tendientes a investigar los predios denominados "La Chilaíta", "Guegonivalle", "La Gachupina" y principalmente el predio que se atribuye en propiedad de Antonio Herrera Bravo, a efecto de determinar con certeza a quien pertenece el mismo, y en caso de que estuviera inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se debería notificar de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Reforma Agraria; asimismo, que se investigara si los terrenos concedidos en dotación, eran total y eficientemente aprovechados, debiendo consignarse respecto del resto de los predios ubicados dentro del radio de afectación, mencionando sus generalidades como son su extensión, calidad de tierra, tipo de explotación, etc..

DECIMO PRIMERO.- Para dar cumplimiento a lo anterior, por oficio 350, de treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el Presidente de la Consultoría Agraria en el Estado, remitió al Delegado Agrario en el Estado, el expediente que nos ocupa.

La entonces Delegación Agraria en el Estado, mediante oficio 2682, de veinte de junio de mil novecientos noventa y cuatro, comisionó a los ingenieros Francisco Javier Velasco e Ignacio Ramírez Sosa, para que previa investigación del total aprovechamiento de los terrenos concedidos en dotación, llevaran a cabo la realización de trabajos técnicos e informativos complementarios, para la debida integración del expediente de ampliación de ejido del poblado de referencia, consistentes en la investigación de los predios denominados "La Chilaíta", "Guegonivalle", "La Gachupina" y principalmente el denominado "El Capitán", este último atribuido en propiedad de Antonio Herrera Bravo, de los cuales se...

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