Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 527/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Veracruz, Municipio de Las Margaritas, Chis

Fecha de disposición15 Marzo 1999
Fecha de publicación15 Marzo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 527/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Veracruz, Municipio de Las Margaritas, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 527/94, que corresponde al expediente número 1728-A-2, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Veracruz", Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de doce de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, se concedió al poblado de referencia por concepto de dotación de tierras una superficie de 782-00-00 (setecientas ochenta y dos hectáreas), que fueron entregadas a setenta y ocho campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Por escrito de veintiocho de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado "Veracruz" solicitó al Gobernador del Estado de Chiapas, ampliación de ejido.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo bajo el número 1728-A-2, el doce de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, dando los correspondientes avisos.

La publicación de la solicitud se verificó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el ejemplar número 9, tomo LXXII, el dos de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.

El veinticuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, el Gobernador del Estado de Chiapas expidió sus nombramientos a Pedro López López, Bartolo Cruz Gómez y Román Cruz Gómez, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

CUARTO.- Mediante oficio número 4286 de tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, se comisionó a Rómulo Becerra C., para que llevara a cabo el levantamiento del censo agrario y recuento pecuario correspondientes, y para que realizara los trabajos técnicos informativos. Por escrito de veintiséis de enero de mil novecientos cincuenta y siete, dicho comisionado informó que del censo practicado resultaron ciento siete campesinos capacitados; que los terrenos entregados por concepto de dotación estaban totalmente aprovechados, habiendo encontrado 67 (sesenta y siete) cabezas de ganado caballar, 5 (cinco) de asnal, 342 (trescientos cuarenta y dos) de vacuno, 290 (doscientos noventa) de porcino y 49 (cuarenta y nueve) de lanar, y que investigó 8 predios rústicos tocados por el radio legal de afectación, denominados: "San Mateo" "El Quis", "El Retiro Fracción I", "El Retiro Fracción II", "Fracción San Joaquín", "Chacaltic", "San Joaquín" y "Yasha", ubicados en el Municipio de Las Margaritas, Chiapas, sin que se proporcionen datos suficientes para determinar la afectabilidad o inafectabilidad de tales inmuebles.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Chiapas emitió dictamen en sentido negativo el dos de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, negando la acción por falta de fincas afectables dentro del radio legal de afectación.

SEXTO.- El Gobernador del Estado de Chiapas dictó su mandamiento en sentido negativo, el tres de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, confirmando en sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

El mandamiento se publicó el doce de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, tomo LXXV, número 46.

SEPTIMO.- El Delegado Agrario en el Estado de Chiapas, emitió su opinión el diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y tres, confirmando en todos sus términos el mandamiento del Gobernador del Estado.

OCTAVO.- En sesión celebrada el veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo por virtud del cual se ordenó investigar nuevamente el predio rústico denominado "San Mateo", ubicado en el Municipio de Las Margaritas, Chiapas, amparado con el certificado de inafectabilidad ganadera número 167689, por las 1,985-50-00 (mil novecientas ochenta y cinco hectáreas, cincuenta áreas) a las que se refiere ese documento, expedido a favor de Julia Esponda de Manzanilla y Esther Esponda de Cavagna.

En cumplimiento a lo anterior, por oficio número 3327 de once de julio de mil novecientos sesenta y ocho, el Delegado Agrario en Chiapas ordenó al ingeniero Tomás Islas Ovando, que realizara dichos trabajos técnicos informativos complementarios, el cual rindió su informe el trece de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho, en el que indicó que 40-00-00 (cuarenta hectáreas) del predio están dedicadas al cultivo de maíz, cuyas siembras pertenecen a los mozos y vaqueros que viven permanentemente en ese lugar; que "..no se llegó al número de animales que debe tener la finca de acuerdo con la capacidad forrajera, exponiendo la propietaria que se debe a que el año pasado fue muy fuerte la sequedad y por consiguiente la escasez de pastos, motivando la muerte de más de 40 reses..", siendo que el ganado localizado en el predio está marcado con los fierros de herradores registrados a nombre de Enriqueta Carboney de Esponda, Gustavo Esponda Rovelo y Emilio Esponda Carboney, éste ya extinto, por lo que el ganado que le pertenecía se convirtió en propiedad de su madre, la primera de las personas mencionadas, que es cónyuge del segundo, con quien contrajo matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal.

NOVENO.- En sesión celebrada el siete de octubre de mil novecientos setenta y uno, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó acuerdo en el que ordenó la iniciación del procedimiento tendiente a cancelar el certificado de inafectabilidad ganadera número 167689, así como a dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de inafectabilidad que originó su expedición.

Seguido el procedimiento en todas sus etapas procesales, el treinta de noviembre de mil novecientos setenta y seis, la entonces Dirección General de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera concluyó que no resultaba procedente cancelar el certificado de inafectabilidad ganadera número 167689, ni dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de inafectabilidad que le dio origen, debido a que no se configuró "..el presupuesto jurídico establecido en la fracción III del artículo 418 de la Ley Federal de Reforma Agraria.".

DECIMO.- La Delegación Agraria ordenó a Enrique Moguel Gutiérrez, adscrito a la Promotoría Agraria en Comitán, Chiapas, que investigara la condición de explotación de los terrenos ejidales concedidos por la vía de dotación de tierras, en favor del núcleo agrario de población ejidal denominado "Veracruz", Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas. Dicho comisionado levantó acta de inspección ocular, el veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta, en la que indicó que los terrenos ejidales estaban debidamente aprovechados, dedicados al cultivo de maíz, frijol y caña de azúcar, así como al pastoreo de ganado.

DECIMO PRIMERO.- En atención a diverso requerimiento de la Consultoría Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario en el Estado de Chiapas, por oficio número 1265 de dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, la Dirección General de Procedimientos Agrarios en Chiapas designó al ingeniero Rafael E. Oseguera Rodríguez para que llevara a cabo la práctica de trabajos técnicos informativos complementarios, quien el once de diciembre de mismo año informó que al realizar el censo agrario resultaron sesenta y siete campesinos capacitados, que según la Comisión Técnica Consultiva para la Determinación de Coeficientes de Agostadero, el índice de agostadero de los terrenos de la zona era de 2.23 (dos hectáreas, veintitrés áreas) por cabeza de ganado mayor o su equivalente en menor, en las áreas planas, y de 4.39 (cuatro hectáreas, treinta y nueve áreas) por cabeza de ganado mayor o su equivalente en menor, en los terrenos quebrados.

Que investigó trece predios rústicos ubicados dentro del radio legal de afectación, denominados "Rosario Baja", "El Retiro Fracción II", "Santa Rosa", (fracción de El Retiro), "San José", (fracción de El Retiro), "San Joaquín"; "Chacaltic", "Santa Catalina", "Huayamusej", "El Quis", "Yasha", "Nicaragua Chula Vista", (fracción de "San Mateo"), "Fracción "San Mateo", y "Kishtula", (fracción de "San Mateo"), mencionándose acerca de esos predios los nombres de sus propietarios, las extensiones de que constan, las calidades de los terrenos de que se conforman, los tipos de explotación a que se destinan y los relativos antecedentes de adquisición, así como los números de los certificados de inafectabilidad que los amparan, pues todos estaban amparados por certificados de inafectabilidad, excepto el antes denominado "Yasha", que le perteneciera a Raúl Aguilar Flores y que fue afectado por Resolución Presidencial de veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre del mismo año, por la vía de dotación de tierras, en favor del poblado denominado "Yasha", Municipio de Las Margaritas, Chiapas.

Particularmente, respecto a tres predios, indicó lo siguiente:

"Fracción San Mateo", propiedad de Martha Esponda Carboney de Carreri, quien adquirió por compra venta a Enriqueta Carboney Aranda de Esponda, en mil novecientos setenta y cinco, quien a su vez adquirió de María Julia Esponda viuda de Manzanilla y Esther Esponda de Cavagna, en mil novecientos sesenta y cinco; el predio consta de 227-80-00 (doscientas veintisiete hectáreas, ochenta áreas) de las cuales 42-00-00 (cuarenta y dos hectáreas) son de agostadero de mala calidad y 185-80-00 (ciento ochenta y cinco hectáreas, ochenta áreas) son de agostadero susceptible de cultivo. Explotación del predio: 13-00-00 (trece hectáreas) se encontraron cultivadas de maíz y 5-00-00 (cinco hectáreas) de sorgo forrajero, mientras que las...

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