Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 527/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por vecinos del poblado Veracruz, Municipio de Las Margaritas, Chis

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 527/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por vecinos del poblado Veracruz, Municipio de Las Margaritas, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 527/94, que corresponde al expediente número 1728-A-2, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Veracruz , Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas; que se expide en cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de veinticuatro de marzo de dos mil tres, dictada en el juicio de amparo número 1675/2002, promovido por José de Jesús Partida Villanueva, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario, por sentencia de siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Es procedente la acción de ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado Veracruz , Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas.

SEGUNDO. Es de dotarse y se dota al poblado denominado Veracruz , Municipio de Las Margaritas, Chiapas, con una superficie de 1,418-05-92 (mil cuatrocientas dieciocho hectáreas, cinco áreas, noventa y dos centiáreas) de agostadero de buena calidad que se tomarán de la siguiente manera: 1,377-90-00 (mil trescientas setenta y siete hectáreas, noventa áreas) del predio rústico denominado Kishtula , ubicado en el Municipio de Las Margaritas, Chiapas, propiedad de José de Jesús Partida Villanueva, con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado en sentido contrario y 40-15-92 (cuarenta hectáreas, quince áreas, noventa y dos centiáreas) de demasías propiedad de la Nación, confundida entre los límites del ya mencionado predio Kishtula , con fundamento en el artículo 204 de la Ley citada, la extensión afectable se destinará para los 94 campesinos que se citan en el segundo considerando, por concepto de primera ampliación de ejido y deberá localizarse conforme al plano proyecto que obra en autos.

TERCERO. Se deja parcialmente sin efectos jurídicos el acuerdo presidencial de inafectabilidad dictado el nueve de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, publicado el treinta y uno de julio del mismo año, en el Diario Oficial de la Federación, y se cancela parcialmente el certificado de inafectabilidad número 167689 a que dio origen, mismo que fue expedido a favor de Julia Esponda de Manzanilla y Esther Esponda de Cavagna, respecto del predio entonces denominado San Mateo , ubicado en el Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas, únicamente respecto de la superficie de 1,377-90-00 (mil trescientas setenta y siete, hectáreas, noventa áreas), que corresponden al predio Kisthula , propiedad de José de Jesús Partida Villanueva, por darse la hipótesis normativa que establece el artículo 418, fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria.

CUARTO. Se revoca el Mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas dictado el tres de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el doce de noviembre del mismo año.

QUINTO. Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes a que se refiere la presente sentencia y conforme a las normas aplicables.

SEXTO. Notifíquese a los interesados, comuníquese al Gobernador del Estado de Chiapas y a la Procuraduría Agraria; y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. .

SEGUNDO.- En contra de la sentencia anterior, José de Jesús Partida Villanueva, promovió el juicio de amparo número 1675/2002, el cual se tramitó ante el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, en el que se tuvieron como actos reclamados del Tribunal Superior Agrario, el auto de radicación del juicio agrario número 527/94, relativo al expediente de ampliación de ejido del poblado Veracruz ; el acuerdo de notificación de once de abril de mil novecientos noventa y cuatro mediante el cual se ordenó la notificación al quejoso por edictos, así como la sentencia dictada en el expediente de ampliación de ejido del poblado Veracruz en el que se afectó el predio Kishtula , propiedad del quejoso.

Por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil tres, declarada ejecutoriada, el veintitrés de abril del mismo año, se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, en contra de los actos reclamados, con base en las siguientes consideraciones:

De lo expuesto, se advierte que la parte quejosa, no fue debidamente emplazada a juicio, lo que se traduce en una violación a su garantía de audiencia, prevista por el artículo 14 Constitucional, por lo que, al no haber sido oportunamente llamada a juicio, se vio imposibilitada para comparecer al juicio respectivo, ofrecer y desahogar pruebas, alegar lo que a su derecho conviniere, e interponer los recursos que la ley le concede; por tanto, la sentencia dictada en el juicio de origen, (fojas 169 a 211), no se encuentra apegada a derecho, toda vez que la parte demandada, hoy quejosa, no fue oída ni vencida en el mismo, al no encontrarse debidamente emplazada.

En tal virtud, al ser violatoria de las garantías individuales, lo precedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable ordenadora, Tribunal Superior Agrario, residente en México, Distrito Federal deje insubsistente el acto reclamado, consistente en la sentencia de siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, declare nulo todo lo actuado hasta el acuerdo de radicación del expediente número 1728-A-2 de primera ampliación de ejido, relativo al poblado Veracruz del municipio de Las Margaritas, Chiapas, y emplace debidamente al quejoso José de Jesús Partida Villanueva. .

TERCERO.- En acatamiento a la anterior sentencia de amparo, el Tribunal Superior Agrario por acuerdo de treinta de mayo de dos mil tres, dio inicio al cumplimiento de la misma, con la siguiente resolución:

PRIMERO.- Se deja insubsistente la sentencia definitiva de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y siete, pronunciada por el Tribunal Superior Agrario, en el expediente del juicio agrario 527/94, que corresponde al administrativo 1728-A-2, ambos relativos a la ampliación de ejido al poblado Veracruz , Municipio Las Margaritas, Estado de Chiapas, inclusive a partir del auto de radicación.

SEGUNDO.- Se deja insubsistente el acta de ejecución iniciada el uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete y concluida el siete del mismo mes y año, llevada a cabo en cumplimiento a la sentencia pronunciada el siete de octubre de mil novecientos noventa y siete en el juicio agrario 527/94, relativo a la ampliación de ejido al poblado Veracruz , Municipio Las Margaritas, Estado de Chiapas; el acta de ejecución de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho que aprobó dicha ejecución; el plano proyecto; las inscripciones realizadas en el Registro Agrario Nacional, así como sus demás consecuencias.

TERCERO.- Túrnese a la Secretaría General de Acuerdos copias certificadas del presente acuerdo y de la ejecutoria a la que se está dando cumplimiento, así como el expediente del juicio agrario y del administrativo referidos, para que siguiendo los lineamientos de la misma, proceda a su cumplimentación.

CUARTO.- Con copia certificada del presente acuerdo, notifíquese por oficio al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chiapas, a fin de acreditar el cumplimiento que en el Tribunal Superior Agrario está dando a la ejecutoria de mérito. .

CUARTO.- El Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a la referida sentencia de amparo, emitió el diecisiete de junio de dos mil tres, acuerdo de radicación del expediente agrario número 1728-A-2 de ampliación de ejido promovido por el poblado Veracruz , y ordenó turnar el expediente al Magistrado Ponente; el anterior acuerdo le fue notificado al propietario quejoso, el veinticinco de junio de dos mil tres.

QUINTO.- El Magistrado Ponente emitió acuerdo para mejor proveer, el dos de octubre de dos mil tres, en el que se ordena notificar personalmente a José de Jesús Partida Villanueva, para comunicarle que conforme a lo dispuesto por los artículos 304 y 319 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cuenta con plazos de cuarenta y cinco días para que rinda pruebas y exponga lo que a su derecho convenga, tanto en el procedimiento de ampliación de ejido en el que se señala como afectado el predio Kishtula de su propiedad, así como el diverso seguido para dejar parcialmente sin efectos el acuerdo que declaró inafectable el predio San Mateo del que deriva el predio del quejoso, y para cancelar el correspondiente certificado de inafectabilidad.

El anterior acuerdo, fue notificado a José de Jesús Partida Villanueva, el veinticuatro de octubre de dos mil tres, por lo que el término otorgado para que presentara pruebas y formulara alegatos, corrió del veintisiete de octubre al diez de diciembre de dos mil tres, según se acredita con la certificación de cómputo de seis de abril de dos mil cuatro, que consta en autos.

SEXTO.- Una vez radicado debidamente el expediente de ampliación de ejido del poblado Veracruz , ante el Tribunal Superior Agrario, acuerdo que fue notificado al propietario quejoso, José de Jesús Partida Villanueva, a quien se le concedió el plazo que otorga la Ley para el efecto de que presentara pruebas y alegatos, procede entrar al análisis de las constancias del expediente agrario de que se trata, en el que se pone especial énfasis en los antecedentes relativos al predio Kishtula .

SEPTIMO.- Por...

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