Sentencia pronunciada en el juicio agrario 63/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Puentecillas, Municipio de Tomatlán, Jal.   

Fecha de disposición10 Diciembre 2007
Fecha de publicación10 Diciembre 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 63/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Puentecillas, Municipio de Tomatlán, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 63/96, correspondiente al expediente 3985, relativo a la acción de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado Puentecillas, Municipio de Tomatlán, Estado de Jalisco; lo anterior en acatamiento a la sentencia ejecutoriada dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, el veintinueve de abril de dos mil cinco, en el juicio de amparo número D.A. 82/2004, promovido por Rosalba Valdez Rodríguez, por su propio derecho y como albacea de la sucesión de Gregorio García Covarrubias, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial, de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de noviembre de ese año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras una superficie de 3,964-00-00 (tres mil novecientas sesenta y cuatro hectáreas), para beneficiar a ochenta y tres campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Por escrito de catorce de junio de mil novecientos setenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado referido, solicitó ampliación de ejido.

El procedimiento se instauró el diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, bajo el número 3907.

Dicha solicitud, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta designó a J. Jesús Ramos Ponce, para que efectuara los trabajos censales, quien en su informe manifestó que de acuerdo con el censo levantado el doce de febrero de mil novecientos setenta y cinco, se desprende que en el poblado solicitante, se encontraron noventa y un campesinos capacitados.

El comisionado levantó acta de aprovechamiento ejidal, de la que se desprende que las tierras concedidas al poblado multirreferido, por concepto de dotación de tierras, se encuentran debidamente explotadas por los campesinos del poblado.

Asimismo, por oficio número 307 de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y cinco, designó al ingeniero José Robles Manzo, para realizar los trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el dos de julio del año citado, en el que proporciona información de los predios que investigó, entre ellos el predio rústico denominado La Vainilla, el cual formó parte de la finca Los Robles, propiedad de Armando Castañeda Véliz; y otro que es propiedad de Gregorio García Covarrubias, con superficie de 300-00-00 (trescientas hectáreas) de agostadero cerril, adquirido por compra a Carlos Silva Espinoza, según escritura pública de dos de marzo de mil novecientos sesenta y seis, registrada bajo inscripción número 50 del Libro 20, Sección Primera.

Informa además, que en el predio Los Robles, no existen ni mojoneras, ni cercas que delimiten las fracciones, formando un solo paño; existen cercas de alambre en algunas partes pero sin ser linderos entre las fracciones. La superficie total de esa finca es de 7,437-50-00 (siete mil cuatrocientas treinta y siete hectáreas, cincuenta áreas) de agostadero cerril, las cuales se encuentran aprovechadas pues en ellas pasta ganado con diferentes fierros de herrar y marcas.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen negativo, el nueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por no existir predios afectables dentro del círculo formado por el radio legal de siete kilómetros.

De autos se desprende que el Gobernador del Estado no emitió mandamiento provisional, no obstante que la Comisión Agraria Mixta le remitió el expediente para tal efecto.

QUINTO.- Mediante escrito de veintinueve de julio de mil novecientos setenta y cuatro, con sello de recibido en la Comisión Agraria Mixta, el seis de septiembre de mil novecientos setenta y siete, un grupo de campesinos del poblado referido solicitaron ampliación de ejido, sin señalar expresamente predios susceptibles de afectación.

El procedimiento se instauró el veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y siete, bajo el número 3985.

Dicha solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el ocho de octubre de mil novecientos setenta y siete.

SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta designó a Juan Manuel Medrano Padilla, para que efectuara los trabajos censales. Dicho comisionado rindió su informe el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y ocho, del que se desprende la existencia de ciento ochenta y tres campesinos capacitados.

El mismo comisionado realizó el estudio sobre el aprovechamiento de las 3,964-00-00 (tres mil novecientos sesenta y cuatro hectáreas) concedidas al poblado solicitante por dotación, de las que, informa el comisionado sólo tienen en posesión 1,948-00-00 (mil novecientos cuarenta y ocho hectáreas) ya que el resto está en posesión de la comunidad indígena de Jocotlán; manifiesta que la superficie en posesión del ejido está totalmente aprovechada, sembrada de maíz.

Dicho Organo Colegiado, mediante oficio número 4028 de once de octubre de mil novecientos setenta y siete, comisionó al topógrafo Salvador Montero Pérez para que realizara los trabajos técnicos informativos. Dicho comisionado rindió su informe el veintidós de junio de mil novecientos setenta y ocho, del que se desprende la investigación que realizó en los predios afectables, entre ellos:

Predio rústico La Vainilla, que formó parte del predio Los Robles, propiedad de Gregorio García Covarrubias, con superficie de 300-00-00 (trescientas hectáreas) de agostadero cerril, adquirida por compra a Carlos Silva Espinoza, según escritura 92000 de dos de marzo de mil novecientos sesenta y seis, según inscripción número 49 del Libro XX, Sección Primera.

Predio rústico La Vainilla, que formó parte de la finca Los Robles, propiedad de Armando Niz y Rogelio Castañeda Palomera; k) Predio rústico denominado Jocuixtle, propiedad de Eduardo Silva Espinoza; l) Fracción del predio rústico denominado Los Robles, propiedad de Martha Silva Martínez; m) Fracción del predio Los Robles, propiedad de Elena Espinoza de Silva; y, n) Fracción del predio Los Robles, propiedad de Javier Valle Herrera.

El comisionado hace notar que en todo el predio Los Robles, no existen mojoneras, ni cercas que delimiten las fracciones, formando un solo paño; existen cercas de alambre en algunas partes pero sin ser linderos entre las fracciones, las cuales se encuentran aprovechadas pues en ellas pastan ganado con diferentes fierros y marcas.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta, el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y nueve emitió dictamen en este asunto, en los siguientes términos:

“SEGUNDO.- Remítase el expediente de Segundo Intento de Primera Ampliación, en virtud de lo expuesto y fundado en el Considerando Segundo de este dictamen para acumularse al número 3907, para que en Segunda Instancia se resuelvan en una sola Resolución Presidencial.

TERCERO.- Sométase el presente dictamen a consideración del titular del Ejecutivo del Gobierno del Estado, y remítasele original del expediente para los efectos de su Resolución en Primera Instancia..

El Gobernador del Estado de Jalisco, emitió el treinta de julio de mil novecientos setenta y nueve mandamiento provisional, en el que desconoce la capacidad legal al grupo solicitante y niega la acción de primera ampliación de ejido en segundo intento, del poblado Puentecillas por no haberse comprobado la debida explotación de todas las tierras que le fueron entregadas en dotación.

El Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, emitió opinión el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta, en la que manifiesta que se debe confirmar el mandamiento provisional.

OCTAVO.- Por escrito de siete de abril de mil novecientos setenta y cinco, el comité particular ejecutivo del poblado Puentecillas, solicitó a la Comisión Agraria Mixta, declarara la nulidad de fraccionamiento de diversos predios tocados por el radio legal de siete kilómetros.

La Comisión Agraria Mixta, por acuerdo aprobado en sesión de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y cinco, consideró que en efecto, de los trabajos técnicos informativos se desprende que entre los predios afectables existen una finca de 7,437-50-00 (siete mil cuatrocientas treinta y siete hectáreas, cincuenta áreas) de agostadero cerril, en la que no hay divisiones que delimiten las diversas en que supuestamente está subdividida y en esa superficie pasta ganado con diversos fierros y marcas, por lo que determina turnar a la Secretaría de la Reforma Agraria para que sea la que atienda y en su caso, resuelva la solicitud planteada por el poblado.

Una vez turnada la solicitud a la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Comisión Nacional para la Investigación de Fraccionamientos Simulados, por oficio número 6866 de doce de mayo de mil novecientos setenta y seis comisionó a David W. García Solís, para realizar las investigaciones a que se refiere la fracción III del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe sin fecha, en el que se refiere al predio Los Robles, propiedad de Armando Castañeda Vélez, Gregorio García Covarrubias, Eduardo Silva Espinoza, Martha Silva Martínez, Javier Villa Herrera, Elena Espinoza de Silva y Ernesto Silva Espinoza, con superficie de 3,264-46-00 (tres mil doscientas sesenta y cuatro hectáreas, cuarenta y seis áreas) afirma el comisionado que la superficie de éstos es superior; predio La Trementina y Puga, con superficie de 620-00-00 (seiscientas veinte hectáreas) de agostadero de buena calidad y monte alto, propiedad de Alfonso Núñez Domínguez, Martín Domínguez Brambila y Juan Domínguez Madera; y, predio Puentecillas...

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