Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 169/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Río Seco, Municipio de San Pedro Huamelula, Oax

Fecha de disposición15 Febrero 1999
Fecha de publicación15 Febrero 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 169/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Río Seco, Municipio de San Pedro Huamelula, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 169/96, que corresponde al expediente número 2099, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Río Seco", Municipio de San Pedro Huamelula, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de doce de julio de mil novecientos sesenta y uno, ubicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve del mismo mes y año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, en beneficio de veintisiete campesinos capacitados, una superficie de 615-66-00 (seiscientas quince hectáreas, sesenta y seis áreas) de terrenos de diversas calidades; ejecutada en todos sus términos, mediante acta de posesión y deslinde, de diez de mayo de mil novecientos setenta y cinco, creándose la parcela escolar.

SEGUNDO.- Mediante escrito de veintiocho de abril de mil novecientos setenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, solicitó al Gobernador del Estado de Oaxaca ampliación de ejido, señalado como de posible afectación un predio con superficie de 635-00-00 (seiscientas treinta y cinco hectáreas), que dicen tener en posesión pacífica, pública y continua, y designando como integrantes del Comité Particular Ejecutivo a Elodio Martínez Martínez, Fidel García Santiago y Emilio Castro Trinidad, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

TERCERO.- Por acuerdo de ocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo bajo el número 2099, dando los avisos correspondientes de iniciación.

La Comisión Agraria Mixta mediante oficios números 482 y 503, de veintiséis de julio y primero de agosto de mil novecientos setenta y ocho, ordenó a Gervasio Sernas Santiago llevar a cabo trabajos censales, así como la integración del Comité Particular Ejecutivo, y al topógrafo Miguel Angel Castillejos Pacheco, realizar trabajos técnicos informativos.

La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el cinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Agraria Mixta, el comisionado Gervasio Sernas Santiago rindió su informe el veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, del que se desprende lo siguiente:

  1. Que por Asamblea General de treinta de julio de mil novecientos setenta y ocho, se llevó a cabo la elección de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, ratificando en sus cargos a los campesinos propuestos en su solicitud original.

  2. Que por cédula común notificatoria de seis de agosto de mil novecientos setenta y ocho, notificó a todos los propietarios o encargados de los predios ubicados dentro del radio legal.

  3. Que por acta de seis de agosto de mil novecientos setenta y ocho, se llevó a cabo la clausura de los trabajos censales, resultando en total treinta y un campesinos capacitados.

    QUINTO.- Mediante oficios de dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, el Gobernador del Estado de Oaxaca expidió los respectivos nombramientos de los integrantes del Comité Particular Ejecutivo, propuestos en su solicitud original.

    SEXTO.- Por oficio número 503 de primero de agosto de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta designó al topógrafo Miguel Angel Castillejos Pacheco a efecto de llevar a cabo la inspección de los terrenos entregados en dotación al poblado en comento y realizar los trabajos técnicos informativos; comisionado que rindió su informe el veinticinco de septiembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

  4. Los terrenos entregados mediante Resolución Presidencial al poblado en comento, por vía de dotación de tierras, se encuentran total y debidamente aprovechados, dedicados principalmente a la explotación ganadera.

  5. El tres de agosto de mil novecientos setenta y ocho, se giró cédula notificatoria común a todos los propietarios, encargados o poseedores de fincas rústicas ubicadas dentro del radio legal de afectación del poblado en comento, la cual señala quedó fijada en los lugares públicos más visibles del poblado, tal como lo hace constar la autoridad municipal del lugar.

  6. El comisionado informó que una vez trasladado al poblado de referencia, procedió a hacer la localización de terrenos de posible afectación, ubicados dentro del radio de siete kilómetros del poblado en estudio, manifestando que dicho radio está constituido por las comunidades denominadas "San Pedro Huamelula" y "Santiago Astata", así como por los ejidos "Tapanalá" y "Río Seco", ubicados en los municipios de San Pedro Huamelula y Santiago Astata, Estado de Oaxaca; y que, únicamente se localizaron dos predios que se describen a continuación:

    1. Predio con superficie de 584-00-00 (quinientas ochenta y cuatro hectáreas) de terrenos de agostadero con sesenta por ciento laboral, presunta propiedad de los hermanos Robles, el cual fue señalado por los promoventes como de posible afectación, y que según por dicho de los mismos, estuvo inexplotado por más de dos años consecutivos, ya que éstos han estado en posesión y usufructo de tales terrenos desde hace más de diez años en forma pacífica, pública y continua: concluyendo el comisionado, que actualmente en dicho terreno, se lleva a cabo una investigación federal con base en el programa Nacional Forrajero y que los propietarios no se presentaron a exhibir documentación.

    2. Predio con superficie de 240-00-00 (doscientas cuarenta hectáreas), el cual se encuentra en posesión del poblado "El Coyul", en completa explotación agrícola, con cultivos de maíz, frijol y ajonjolí.

    SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el nueve de octubre de mil novecientos setenta y ocho, en sentido positivo, proponiendo se conceda al poblado que nos ocupa, una superficie total de 584-00-00 (quinientas ochenta y cuatro hectáreas), del predio presunta propiedad de los hermanos Robles.

    OCTAVO.- El Gobernador del Estado de Oaxaca emitió su mandamiento el veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y ocho, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

    El mandamiento de referencia, según acta de posesión y deslinde de dieciocho de junio de mil novecientos setenta y nueve, fue ejecutado en todos sus términos.

    Asimismo, dicho mandamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

    NOVENO.- El dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y cinco, el entonces Delegado Agrario hoy Coordinador Agrario emitió su opinión confirmando en todos sus términos el mandamiento gubernamental de veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

    DECIMO.- El Consejero Agrario solicitó al entonces Delegado Agrario en el Estado, hoy Coordinador Agrario se llevaran a cabo trabajos técnicos informativos complementarios, para la substanciación del expediente en comento; por lo que, a efecto de llevar a cabo dichos trabajos mediante oficio número 2406 de diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se designó al ingeniero Enrique Pérez Valverde, comisionado que rindió su informe el veinticinco de junio del mismo año, señalando que los terrenos concedidos por mandamiento gubernamental al poblado que nos ocupa, se encuentran aprovechados únicamente por campesinos del poblado solicitante, dedicados totalmente a la explotación ganadera, contando con noventa y seis cabezas de ganado mayor y que realizó el levantamiento topográfico del predio afectado en provisional denominado "Río Seco", ubicado en el Municipio de San Pedro Huamelula, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, resultando una superficie analítica de 561-56-70.38 (quinientas sesenta y una hectáreas, cincuenta y seis áreas, setenta centiáreas, treinta ocho miliáreas). Además, señaló el comisionado que solicitó al Director del Archivo General de Notarías y del Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Tehuantepec, en el Estado de Oaxaca, los antecedentes registrales de dicho predio, por lo que es expedida la certificación número 1415, de tres de julio de mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se informó que el predio en comento, no se encontró registrado a nombre de persona alguna, en el lapso comprendido de siete de junio de mil novecientos veinte al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

    DECIMO PRIMERO.- El treinta de junio de mil novecientos ochenta y siete, el Delegado Agrario elaboró nuevo resumen y emitió su opinión, considerando que en lo que respecta a la superficie que se concede al poblado en comento, debe modificarse el mandamiento gubernamental.

    DECIMO SEGUNDO.- El Coordinador Regional de Revisión y Dictamen de Asuntos Agrarios, el catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, elaboró su opinión en el presente caso, proponiendo se confirme la opinión emitida por el Delegado Agrario, el treinta de junio del mismo año.

    DECIMO TERCERO.- Posteriormente, la Consultoría Agraria en el Estado llevó a cabo un análisis del expediente de que se trata, así como el de la dotación de tierras del ejido "Río Seco", detectando que obra en autos los datos de la escritura pública inscrita con el número 401, el trece de agosto de mil novecientos treinta y dos, advirtiéndose que el predio concedido en provisional por el Gobernador del Estado, por la vía de ampliación de ejido al poblado en...

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