Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 560/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San José Sabinillo, Municipio de Calihuala, Oax

Fecha de disposición19 Enero 2000
Fecha de publicación19 Enero 2000
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 560/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San José Sabinillo, Municipio de Calihuala, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 560/97, que corresponde al expediente administrativo 25/13576, con el objeto de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el amparo número 2178/986, promovido por la comunidad de Calihuala, Municipio del mismo nombre, de la citada entidad federativa, contra actos del Presidente de la República y otras autoridades agrarias, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de doce de enero de mil novecientos treinta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos cuarenta, se concedió dotación de tierras al poblado que nos ocupa en una superficie de 1,397-00-00 (mil trescientas noventa y siete hectáreas), para beneficiar a 98 (noventa y ocho) campesinos capacitados; ejecutándose la misma en sus términos el dieciséis de julio de mil novecientos cincuenta y tres.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 691-67-97.10 (seiscientas noventa y un hectáreas, sesenta y siete áreas, noventa y siete centiáreas, diez miliáreas) de diversas calidades, afectando terrenos baldíos propiedad de la Nación; superficie que se destinaría para explotación colectiva de 53 (cincuenta y tres) campesinos capacitados.

El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó el plano-proyecto de localización respectivo en sesión de veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

La ejecución de la Resolución Presidencial mencionada se llevó a cabo según acta de posesión y deslinde levantada el seis de julio de mil novecientos ochenta y seis.

TERCERO.- Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, el representante comunal propietario de la comunidad de Calihuala del municipio de igual nombre, Estado de Oaxaca, interpuso demanda de amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en dicha entidad federativa, en contra del Presidente de la República, del Secretario de la Reforma Agraria y de otras autoridades agrarias, señalando como actos reclamados la Resolución Presidencial de trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco y los actos de ejecución de la misma, así como la aprobación del plano proyecto de ejecución aludido. El juicio constitucional de referencia se tramitó bajo el número 2178/986.

Por sentencia del catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, el juez del conocimiento resolvió en el juicio de garantías mencionado concediendo el amparo y la protección de la justicia federal a la comunidad quejosa por las consideraciones siguientes:

...del análisis de las constancias que obran en autos mismas que hacen prueba plena al tenor de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio, se arriba al conocimiento de que le asiste la razón a la comunidad peticionaria de garantías, por lo que respecta a que en el procedimiento agrario seguido para la emisión de la Resolución Presidencial que combaten, no se siguieron todas las formalidades previstas en la Ley que rige la materia.

En efecto la Resolución Presidencial de fecha trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, mediante la cual se concedió al poblado San José Sabinillo , vía ampliación de ejido, una superficie de 691-67-97.10 Has., es violatoria del artículo 14 de nuestra Carta Magna, ya que emana de un procedimiento en el que el núcleo quejoso no estuvo oportunidad de ser oído y vencido.

Ciertamente, se tiene que el numeral 308 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece: Las resoluciones de dotación se tendrán por ejecutadas al recibir los campesinos las tierras, bosques o aguas que se les hayan concedido. Este hecho se hará constar mediante el acta de posesión y deslinde correspondiente, en la que firmarán y pondrán su huella digital los miembros del Comisariado Ejidal, salvo inconformidad de los núcleos agrarios. En este caso, la Secretaría de la Reforma Agraria ordenará la investigación, recibirá las pruebas de los interesados y entregará sus resultados al Cuerpo Consultivo; con estos elementos se formulará un dictamen en el plazo de noventa días, que se someterá a acuerdo del Secretario de la Reforma Agraria, quien resolverá lo conducente en el término de quince días.

En la especie, se advierte que la Resolución Presidencial impugnada fue ejecutada el seis de julio de mil novecientos ochenta y seis, tal como consta en el acta de posesión y deslinde levantada por el personal comisionado por la Secretaría de la Reforma Agraria; asimismo, se advierte que la población peticionaria de garantías no fue debidamente notificada para que compareciera a tal diligencia, a fin de que, en caso de encontrarse inconforme con la ejecución de la resolución de mérito, ofreciera sus pruebas, en este supuesto, las autoridades agrarias iniciaran el procedimiento contemplado por el precepto que se acaba de transcribir; sin que pueda tenerse como notificación el citatorio de fecha veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis, dirigido al representantes de Bienes Comunales de Calihuala, Silacayoapan, Oaxaca, ya que en el mismo consta que hubiese sido recibido por los Representantes de Bienes Comunales de Calihuala, Silacayoapan, Oaxaca, no que sólo contiene una anotación que a la letra dice: recibió una persona que se encuentra en la Presidencial Municipal y manifestó que las autoridades municipales no encuentran a lo que se negó a dar su nombre y firma.

En esas condiciones, se impone conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita, para el efecto de que se deje insubsistente la Resolución Presidencial de trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, y se cite legalmente a la diligencia de posesión y deslinde relativa a la ampliación ejidal concedida a San José Sabinillo, a la comunidad inconforme a través de sus representantes propietarios y suplente; a que comparezcan, se le dé la intervención a que se refiere el invocado precepto 308 de la Ley Federal de la Reforma Agraria y una vez concluido el procedimiento establecido en dicho numeral, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos pronuncie la Resolución que en derecho proceda.

Por expuesto y fundado, y con apoyo además en los artículos 1o., fracción I, 76, 77, 78, 80 y 155 de la Ley de Amparo, se resuelve:

PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio, por lo que atañe al acto reclamado de los CC. Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios, Director de Derechos Agrarios, consistente en la emisión de la Resolución de trece de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio respecto del acto atribuido al Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, así como a todas las restantes responsables, consistente en el procedimiento agrario origen de la resolución combatida.

TERCERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la COMUNIDAD DE CALIHUALA, MUNICIPIO DE SU NOMBRE, DISTRITO DE SILACAYOAPAM, Oaxaca, contra los actos que reclama de los CC. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de la Reforma Agraria, Subsecretario de Asuntos Agrarios, Cuerpo Consultivo Agrario, Director General de Tenencia de la Tierra, Director de Derechos Agrarios y Director General de Procedimientos Agrarios, residentes en México, Distrito Federal, y Delegado Agrario en el Estado de Oaxaca, con residencia en esta ciudad, para el efecto y alcance que se indica en el último párrafo del considerando tercero de esta sentencia.

Por auto de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa, el Juez de Distrito que concedió el amparo declaró ejecutoriada su sentencia, por no haberse interpuesto recurso de revisión contra la misma.

CUARTO.- Por escatimar que la ejecutoria de referencia resultaba un tanto confusa, la Delegación Agraria en el Estado solicitó aclaración de la misma en oficio número 3691 de seis de julio de mil novecientos noventa; habiendo indicado el Juzgado de Distrito, en...

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