Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 243/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Santa Cruz, Municipio de San Carlos, Tamps

Fecha de disposición02 Agosto 1999
Fecha de publicación02 Agosto 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 243/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado Santa Cruz, Municipio de San Carlos, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 243/97, que corresponde al expediente 2504/67, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Santa Cruz, ubicado en el Municipio de San Carlos, Estado de Tamaulipas, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del once de mayo de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de agosto del mismo año, se concedió, por concepto de dotación de tierras, al poblado que nos ocupa, una superficie total de 1,250-00-00 hectáreas, de las cuales 28-00-00 hectáreas son de temporal y 1,222-00-00 hectáreas de agostadero, para beneficiar a 26 (veintiséis) capacitados, ejecutándose dicho fallo, el ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

SEGUNDO.- Mediante escrito del once de agosto de mil novecientos setenta y siete, un grupo de campesinos del poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado, ampliación de ejido, señalando como finca de probable afectación el terreno propiedad de Emma Terán Vda. de García (foja 2, legajo I).

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente el veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y siete, registrándolo bajo el número 2504/67, dando los avisos de iniciación correspondientes.

CUARTO.- La publicación de la solicitud se llevó a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el cinco de noviembre de mil novecientos setenta y siete.

QUINTO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Rafael Alvarez Quintanilla, Pablo Alvarez y Manuel Alvarez, como presidente secretario y vocal, respectivamente, de conformidad con los nombramientos expedidos a su favor por el Gobernador del Estado, mediante oficios 4606, 4607 y 4608, todos del veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete.

SEXTO.- Mediante oficio 362 del veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta, designó personal de su adscripción para efecto de realizar una investigación relacionada con la explotación de la superficie concedida al núcleo gestor por concepto de dotación de tierras, así también para que llevara a cabo los trabajos censales respectivos. Del informe rendido el diez de abril de mil novecientos setenta y ocho, se conoce que los terrenos ejidales objeto de investigación, se encuentran totalmente aprovechados. Por otra parte, el comisionado informó haber censado a 142 (ciento cuarenta y dos), habitantes, de los cuales, 34 (treinta y cuatro), son campesinos capacitados.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficios 554 y 554 bis, ambos del doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho, destacó personal con el objeto de realizar los trabajos técnicos e informativos. Del informe rendido el seis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, se conoce que dentro del radio legal de afectación del poblado peticionario, se localizan los siguientes núcleos agrarios: "San Antonio de los Anaya", "Manuel López", "La Garita", "Los Quiotes", "Rubén Jaramillo" y "Francisco Villa".

Asimismo, el personal comisionado informó que dentro del citado radio, se localizan veinticinco predios de propiedad particular que no son susceptibles de afectación dada su extensión superficial, calidad de tierras y tipo de explotación a que se dedican.

Dentro del mismo radio de siete kilómetros, se ubica una superficie con extensión de 1,060-00-00 hectáreas de agostadero, conocido como propiedad del doctor R. Cavazos, o de Benjamín Cardozo, predio que está proyectado para beneficiar al poblado denominado "Los Quiotes" ubicado en el Municipio de San Carlos, Tamaulipas, por concepto de ampliación de ejido.

Además, se ubica el predio denominado "La Garita", supuesta propiedad de Emma Terán viuda de García, con superficie de 2,748-00-00 hectáreas de agostadero en terrenos áridos, el personal comisionado informó que el predio está proyectado en afectación para la creación del nuevo centro de población ejidal "Palo Prieto", Municipio de San Carlos, Estado de Tamaulipas.

Con posterioridad, la referida Comisión, ordenó realizar nuevos trabajos técnicos. Del informe rendido el cinco de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, se conoce que después de haber recorrido el predio denominado "La Garita", se hizo un levantamiento topográfico del mismo, a partir del cual se llegó a la conclusión de que consta de 2,050-70-22 hectáreas, superficie que no está inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Tamaulipas, a favor de Emma Terán viuda de García, a quien los campesinos señalaron como propietaria de esta finca.

OCTAVO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el once de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, considerando procedente afectar 1,000-00-00 hectáreas de agostadero con porciones susceptibles de cultivo, del predio denominado "La Garita", presumiblemente propiedad de Emma Terán viuda de García.

NOVENO.- El Gobernador del Estado, dictó su mandamiento el catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, concediendo al poblado de que se trata, una superficie de 1,000-00-00 hectáreas de agostadero de buena calidad, afectando el predio "La Garita", en la parte considerada como propiedad de Emma Terán viuda de García.

DECIMO.- El mandamiento gubernamental, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el trece de enero de mil novecientos setenta y nueve.

UNDECIMO.- La Comisión Agraria Mixta ordenó la ejecución del mandamiento del Gobernador del Estado, lo cual tuvo verificativo el diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y nueve, de conformidad con el acta de posesión y deslinde que obra en autos a fojas de la 257 a la 259 del legajo I.

El Delegado Agrario en la entidad federativa, previo resumen del expediente, emitió su opinión el veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, proponiendo la confirmación del mandamiento gubernamental.

DUODECIMO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, ordenó la realización de trabajos técnicos complementarios, rindiéndose informes de fechas dieciséis de julio de mil novecientos ochenta, veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve y tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos, de los cuales se conoce que la superficie que mantienen en posesión los integrantes del poblado peticionario, en realidad es de 1,030-07-67 hectáreas, y no 1,000-00-00 hectáreas, concedidas provisionalmente por el Gobernador del Estado.

Con relación al predio denominado "La...

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