Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1003/92, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Santa Rosa, Municipio de Salvador Alvarado, Sin

Fecha de disposición28 Enero 2002
Fecha de publicación28 Enero 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1003/92, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Santa Rosa, Municipio de Salvador Alvarado, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1003/92, que corresponde al expediente administrativo número 2675/84, relativo a la ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado Santa Rosa , del Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el siete de junio de dos mil, en el Juicio de Amparo Directo DA-5053/99, interpuesto por Killer Humberto López Gaxiola, Ana Yaraldine López Gaxiola, Jesús Hendir López Gaxiola, Jesús Humberto López Sánchez y María Elva Gaxiola de López, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Este Tribunal Superior, el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, emitió sentencia en el juicio agrario al rubro anotado en los siguientes términos:

PRIMERO.- Es procedente la solicitud de ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado SANTA ROSA , del Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa.

SEGUNDO.- Es de concederse y se concede al poblado que se menciona en el resolutivo anterior, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 251-90-51 hectáreas (doscientas cincuenta y una hectáreas, noventa áreas, cincuenta y un centiáreas) de terrenos de agostadero susceptibles de cultivo, ubicados en el predio conocido como YACOCHITO, CABEZAS Y TEBUCHE , del Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, considerados baldíos propiedad de la Nación, para beneficio de treinta y dos campesinos que resultaron tener capacidad agraria listados en el considerando tercero. Dicha superficie será localizada conforme al plano que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del destino de las tierras que se conceden. La asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los Artículos 10 y 56 de la Ley Agraria .

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia de dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, Killer Humberto López Gaxiola, Ana Yaraldine López Gaxiola, Jesús Hendir López Gaxiola, Jesús Humberto López Sánchez y María Elva Gaxiola de López, promovieron juicio de amparo directo, el cual quedó radicado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número 2383/96, el que, seguido por sus trámites legales, dictó ejecutoria el diez de julio de mil novecientos noventa y siete en la que resolvió, en su único punto resolutivo conceder a los quejosos el amparo y protección de la justicia federal, para que se deje sin efectos la sentencia que se combate por esta vía y una vez que se haya emplazado debidamente a los hoy agraviados y se les haya dado oportunidad de aportar las pruebas que estimen pertinentes y de manifestar lo que a su derecho convenga en relación con la ampliación ejidal a que se refiere la sentencia reclamada, se emita la resolución que en derecho proceda.

TERCERO.- En cumplimiento de la ejecutoria anotada en el resultando anterior, este Tribunal Superior, dictó acuerdo el nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el que determinó dejar parcialmente sin efectos la sentencia definitiva del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, emitida en el expediente del juicio agrario 1003/92, únicamente por lo que se refiere al predio del que se ostentan como propietarios los agraviados, y ordenó turnar los expedientes del juicio agrario y administrativo agrario referidos, al Magistrado Ponente para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, en su oportunidad se formulara el proyecto de sentencia correspondiente.

Asimismo, en cumplimiento de la ejecutoria antes referida, el magistrado ponente el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dictó acuerdo para mejor proveer en el que ordenó girar despacho al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 27, con sede en Guasave, Estado de Sinaloa, a fin de que comunicara a los quejosos de referencia la parte considerativa de la sentencia, haciéndoles la prevención contenida en el mismo considerando consistente en ...y una vez que se haya emplazado debidamente a los quejosos y se les haya dado la oportunidad de aportar las pruebas que estimen pertinentes y de manifestar lo que a su derecho convenga en relación a la ampliación ejidal a que se refiere la resolución reclamada, se emita la resolución que en derecho proceda...

CUARTO.- Seguidos los trámites legales del juicio agrario, en cumplimiento de la ejecutoria de diez de julio de mil novecientos noventa y siete dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el Toca D.A. 2383/96, promovido por Killer Humberto López Gaxiola, Ana Yaraldine López Gaxiola, Jesús Hendir López Gaxiola, Jesús Humberto López Sánchez y María Elva Gaxiola de López, este Tribunal Superior, dictó de nueva cuenta sentencia definitiva el ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado SANTA ROSA , Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa.

SEGUNDO.- Es de concederse y se concede al poblado que se menciona en el resolutivo anterior, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 137-00-00 (ciento treinta y siete hectáreas), de terrenos de agostadero susceptible de cultivo, equivalentes a temporal, ubicados en el predio conocido como YACOCHITO, CABEZAS Y TEBUCHE , del Municipio de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, considerados baldíos propiedad de la Nación, para beneficio de los treinta y dos campesinos listados en el considerando cuarto.

Dicha superficie será localizada conforme al plano que en su oportunidad se elabore, teniendo en cuenta que la sentencia pronunciada por este Tribunal Superior Agrario el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al treinta y uno de mayo del mismo año, quedó firme por lo que respecta a la superficie de 114-90-51 (ciento catorce hectáreas, noventa áreas, cincuenta y una centiáreas) restante de las 251-90-51 (doscientas cincuenta y una hectáreas, noventa áreas, cincuenta y una centiáreas) que había concedido dicha resolución al propio núcleo campesino. La superficie que ahora se concede pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres. En cuanto a la determinación del uso y destino de las tierras que se afectan, la asamblea resolverá de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria...

QUINTO.- Inconformes con la sentencia del ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, Killer Humberto López Gaxiola, Ana Yaraldine López Gaxiola, Jesús Hendir López Gaxiola, Jesús Humberto López Sánchez y María Elva Gaxiola de López, promovieron juicio de amparo directo el cual quedó radicado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con el número D.A.- 5053/99, el cual se resolvió por ejecutoria de siete de junio de dos mil, misma que en su único punto resolutivo determinó conceder a los quejosos, el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que tome en cuenta las consideraciones contenidas en la misma.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del primer Circuito, para conceder el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos, se fundó en la siguiente consideración:

QUINTO... Con el objeto de dar claridad al sentido del presente fallo es pertinente listar los hechos del caso... aclarado lo anterior, este Tribunal procede al estudio de los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa.

En el primer concepto de violación, la quejosa se duele que el acto reclamado es contrario al artículo 16 constitucional por las siguientes razones:

  1. - La responsable sostiene que el acto reclamado lo dicta en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado en el amparo directo DA.- 2383/96, cuando lo cierto es que no siguió los lineamientos del fallo de referencia, pues no se apegó a la litis planteada, ya que en la sentencia referida se estableció que el Tribunal Superior Agrario debía determinar si las 137-00-00 (ciento treinta y siete hectáreas) se encuentra o no dentro de las 251-90-51 (doscientas cincuenta y un hectáreas, noventa áreas, cincuenta y un centiáreas) afectadas el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres; además de que las 137-00-00 (ciento treinta y siete hectáreas) son pequeñas propiedades particulares y no terrenos baldíos propiedad de la Nación.

  2. - El acto reclamado no está debidamente fundado y motivado, pues los considerandos quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo se fundaron en los artículos 3, 4 y 79 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y 204, de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin que se haga un razonamiento lógico jurídico que justifique su aplicación, pues se limitan a referir los informes de los comisionados Roberto Ceballos Famania y Rosario Walter Camacho Elenes; teniendo como ciertos los hechos en éstos consignados, esto es, la supuesta posesión de los predios por parte del poblado Santa Rosa, siendo que los comisionados se apersonaron en mil novecientos ochenta y cinco y mil novecientos ochenta y siete, por lo que no pueden afirmar hechos de mil novecientos sesenta y ocho y los mencionados comisionados no citaron a sus causantes ni a los quejosos a la...

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