Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 067/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Vicencio, Municipio de San José Chiapa, Pue

Fecha de disposición17 Julio 2002
Fecha de publicación17 Julio 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 067/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Vicencio, Municipio de San José Chiapa, Pue.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 067/96, que corresponde al expediente número 3084, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Vicencio , ubicado en el Municipio de San José Chiapa, Estado de Puebla; en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el amparo número D.A. 6631/97, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, promovido por el Comité Particular Ejecutivo del poblado, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre del mismo año, se concedió al poblado citado al rubro, por la vía de dotación de tierras, la superficie de 245-30-00 (doscientas cuarenta y cinco hectáreas, treinta áreas) de terrenos de temporal, para beneficio de setenta campesinos capacitados; se ejecutó el catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

SEGUNDO.- Mediante escrito de nueve de enero de mil novecientos setenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, solicitó al Gobernador del Estado de Puebla, ampliación de ejido, para satisfacer sus necesidades agrícolas y económicas, señalando como de posible afectación la Ex-Hacienda Vicencio , supuesta propiedad de Pablo de la Concha Maurer y la Ex-Hacienda Ojo de Agua , proponiendo a Agustín Nicanor Morales, Carlos Valencia López y Juan Torres Reséndiz, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

TERCERO.- Por acuerdo de seis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente de ampliación de ejido del poblado que nos ocupa, bajo el número 3084; dando los avisos correspondientes de iniciación, mediante oficios números 1569, 1570 y 1571, dirigidos al Registro Público de la Propiedad de Tepeaca, Puebla, y a los propietarios de los predios señalados como de posible afectación.

La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, el cuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, por oficio número 2685, de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y ocho, ordenó a Rafael Cortina Lozano, realizara los trabajos censales correspondientes, de conformidad con los artículos 286 fracción I, 287 y 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria; quien rindió su informe, el trece de junio del mismo año, del cual se conoce que por acta de ocho de junio del año citado, concluyeron los trabajos censales, resultando ochenta y cuatro campesinos capacitados.

QUINTO.- Mediante oficios números 3557, 3558 y 3559, de diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho, el Gobernador del Estado, expidió sus respectivos nombramientos a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario, propuestos en la solicitud original.

SEXTO.- Por oficio número 4041, de cuatro de agosto de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Leonardo Ramírez Sánchez, realizara trabajos técnicos informativos; quien rindió su informe el trece de octubre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

  1. Que dentro del radio de siete kilómetros se localizaron los ejidos definitivos denominados: El Carmen Tequixquitla , San Salvador el Seco , Eréndira , San José Ozumba , Santiago Obando , San Isidro Obando , San José Chiapa , San José Pozo Guerra , Tlachichuca , Jesús Carranza y Vicencio .

  2. Fueron localizados e investigados los dos predios señalados por los solicitantes como de posible afectación, conociéndose que el predio denominado Ex-Hacienda Vicencio fue dividida en veintiún fracciones que pertenecen en propiedad a igual número de propietarios particulares, cuyas superficies fluctúan entre 7-00-00 (siete hectáreas) la menor a 280-00-00 (doscientas ochenta hectáreas) la mayor, siendo la calidad de los terrenos de diversas calidades, que una de estas fracciones se encuentra subdividida en dos fracciones, con superficies de 60-00-00 (sesenta hectáreas) y 20-00-00 (veinte hectáreas); todos los predios, se encuentran amparados con escrituras públicas, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad; cuyas superficies, calidad de tierra, nombres de predios, así como de sus propietarios, se señalan en su informe; en relación al predio denominado Ex-Hacienda Ojo de Agua , consta de 714-86-29 (setecientas catorce hectáreas, ochenta y seis áreas, veintinueve centiáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, amparado con certificado de inafectabilidad número 203244, expedido el trece de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

  3. El comisionado anexó a su informe: constancia de cinco de octubre de mil novecientos setenta y ocho, expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, en donde se le proporciona la información por él solicitada.

    SEPTIMO.- En sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta, aprobó dictamen en los siguientes términos:

    PRIMERO.- Es procedente la solicitud de ampliación de ejidos promovida por vecinos del poblado VICENCIO , del Municipio de San José Chiapa, Ex-Distrito de Tepeaca, de esta entidad. SEGUNDO.- Que por falta de tierras legalmente afectables, no es de concederse la ampliación de ejido solicitada, por lo que se dejan a salvo los derechos de los 84 capacitados que arrojó el censo a fin de que los hagan valer conforme a sus intereses en tiempo y forma convenga. TERCERO.- Elévese a la consideración del C. Gobernador Constitucional del Estado este Dictamen, para que se sirva emitir su Mandamiento de Ley .

    OCTAVO.- El veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve, el Gobernador del Estado de Puebla, emitió su mandamiento en sentido negativo, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

    El citado mandamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

    NOVENO.- Por oficio número 17902 de veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, el Delegado Agrario en el Estado de Puebla, ordenó al ingeniero José Luis Funes Tirado, realizara la investigación sobre el aprovechamiento de las tierras concedidas en dotación como lo establece el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria; quien rindió su informe el treinta de octubre del mismo año, manifestando que mediante acta de investigación levantada el veintiséis de octubre del año citado, pudo comprobar que el total de la superficie concedida en dotación, se encuentra debidamente aprovechada de la siguiente manera: 192-50-00 (ciento noventa y dos hectáreas, cincuenta áreas) dedicadas a la agricultura, distribuidas entre los setenta beneficiados; 32-80-00 (treinta y dos hectáreas, ochenta áreas) de terrenos salitrosos, dedicados al sostenimiento del ganado, propiedad de los ejidatarios, y 20-00-00 (veinte hectáreas), están destinadas a la zona urbana.

    DECIMO.- El dieciséis de abril de mil novecientos ochenta, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó un dictamen, en el sentido de negar la ampliación de ejido solicitada por el grupo promovente, por no existir predios susceptibles de afectación dentro del radio de siete kilómetros.

    DECIMO PRIMERO.- Mediante escrito de doce de febrero de mil novecientos ochenta y uno, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la ampliación de ejido que nos ocupa, en representación del grupo peticionario, se inconformaron en contra del dictamen emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, referido en el punto anterior, argumentando que los trabajos técnicos informativos realizados no se ajustaron a lo previsto por la Ley Federal de Reforma Agraria.

    En relación con el Comité Particular Ejecutivo del poblado solicitante de tierras, obran en autos los siguientes documentos:

  4. Escrito de seis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, suscrito por el Comité Particular Ejecutivo del poblado que nos ocupa, dirigido al Secretario de la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Puebla; por el cual, manifiestan que por motivos de salud Agustín Nicanor Morales renunció al cargo de presidente del citado Comité y que, por Asamblea General de Ejidatarios de dieciocho de octubre del mismo año, que anexan en copia simple a su escrito, tuvo a bien nombrar a Raúl Palma Matamoros.

  5. Oficio número 3084 de dos de febrero de mil novecientos ochenta y dos, por el cual el Secretario de la Comisión Agraria Mixta, designó a Francisco Zárate Ramos, con el objeto de llevar a cabo una asamblea general del grupo promovente, para proceder a la elección del nuevo presidente del Comité Particular Ejecutivo.

  6. Acta de Asamblea General del grupo solicitante de diecisiete de febrero de mil novecientos ochenta y dos, por la cual se reorganizó el Comité Particular Ejecutivo, quedando como presidente Raúl Palma Matamoros, secretario Carlos Valencia López y vocal, Juan Torres Resendez.

  7. Informe de veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y dos, rendido por Francisco...

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