Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 67/96, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Vicencio, Municipio de San José Chiapa, Pue.

Fecha de disposición04 Julio 2008
Fecha de publicación04 Julio 2008
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 67/96, que corresponde al expediente administrativo número 3084, relativo a la acción de ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Vicencio", ubicado en el Municipio de San José Chiapa, Estado de Puebla; en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo directo número DA-165/2007-2652, de veinticuatro de agosto de dos mil siete, por el primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por Resolución Presidencial de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre del mismo año, se concedió al poblado de que se trata, en la vía de dotación de tierras, una superficie de 245-30-00 (doscientas cuarenta y cinco hectáreas, treinta áreas) de terrenos de temporal, para beneficio de setenta campesinos capacitados; se ejecutó el catorce de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

SEGUNDO. Mediante escrito de nueve de enero de mil novecientos setenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, solicitó al Gobernador del Estado de Puebla, ampliación de ejido para satisfacer sus necesidades agrícolas y económicas, señalando como de posible afectación la "Ex-Hacienda Vicencio", y la "Ex-Hacienda Ojo de Agua", respectivamente.

TERCERO. Por acuerdo de seis de marzo de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo, bajo el número 3084; girando los avisos de instauración correspondientes, dirigidos al Registro Público de la Propiedad de Tepeaca, Puebla, y a los propietarios de los predios señalados como de posible afectación.

La solicitud de referencia, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, el cuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho.

CUARTO. La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 2685, de diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y ocho, ordenó a Rafael Cortina Lozano, la elaboración de los trabajos censales correspondientes, de conformidad con los artículos 286 fracción I, 287 y 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el trece de junio del mismo año, del cual se desprende que resultaron ochenta y cuatro campesinos capacitados.

QUINTO. Por oficio número 4041, de cuatro de agosto de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta ordenó al ingeniero Leonardo Ramírez Sánchez, la realización de trabajos técnicos informativos; el citado comisionado rindió su informe el trece de octubre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

  1. Que dentro del radio de siete kilómetros se localizaron los ejidos definitivos denominados: "El Carmen Tequixquitla", "San Salvador el Seco", "Erendira", "San José Ozumba", "Santiago Obando", "San Isidro Obando", "San José Chiapa", "San José Pozo Guerra", "Tlachichuca", "Jesús Carranza" y "Vicencio".

  2. Que fueron localizados e investigados los predios señalados por los solicitantes como de probable afectación, conociéndose que el predio denominado "Ex-Hacienda Vicencio" fue dividida en veintiún fracciones que pertenecen en propiedad a igual número de propietarios particulares, cuyas superficies fluctúan entre 7-00-00 (siete hectáreas) la menor a 280-00-00 (doscientas ochenta hectáreas) la mayor, de diversas calidades; que una de estas fracciones se encuentra subdividida en dos fracciones, con superficies de 60-00-00 (sesenta hectáreas) y 20-00-00 (veinte hectáreas); que todos los predios se encuentran amparados con escrituras públicas, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, cuyas superficies, calidad de tierra, nombres de predios, así como de sus propietarios, se señalan en su informe; en relación al predio denominado "Ex-Hacienda Ojo de Agua", señaló que consta de 714-86-29 (setecientas catorce hectáreas, ochenta y seis áreas, veintinueve centiáreas) de terrenos de agostadero de buena calidad, se encuentra amparado con certificado de inafectabilidad ganadera número 203244, expedido el trece de mayo de mil novecientos setenta y cinco, que se encontró debidamente explotado.

  3. El comisionado anexó a su informe: constancia de cinco de octubre de mil novecientos setenta y ocho, expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tepeaca, Puebla, en donde se le proporciona la información por él solicitada.

    SEXTO. En sesión de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Agraria Mixta, aprobó dictamen en los siguientes términos:

    "PRIMERO.- Es procedente la solicitud de ampliación de ejidos promovida por vecinos del poblado "VICENCIO", del Municipio de San José Chiapa, Ex-Distrito de Tepeaca, de esta Entidad. SEGUNDO.- Que por falta de tierras legalmente afectables, no es de concederse la ampliación de ejido solicitada, por lo que se dejan a salvo los derechos de los 84 capacitados que arrojó el censo a fin de que los hagan valer conforme a sus intereses en tiempo y forma convenga. TERCERO.- Elévese a la consideración del C. Gobernador Constitucional del Estado este Dictamen, para que se sirva emitir su Mandamiento de Ley".

    SEPTIMO. Por su parte el Gobernador del Estado de Puebla formuló su mandamiento el veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve, en sentido negativo, habiéndose publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

    OCTAVO. Por oficio número 17902 de veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, el Delegado Agrario en el Estado de Puebla, ordenó al ingeniero José Luis Funes Tirado, realizara la investigación sobre el aprovechamiento de las tierras concedidas en dotación como lo establece el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria; el comisionado rindió su informe el treinta de octubre del mismo año, manifestando que mediante acta de investigación levantada el veintiséis de octubre del año citado, pudo comprobar que el total de la superficie concedida en dotación al poblado de que se trata, se encontraba debidamente aprovechada.

    NOVENO. El Cuerpo Consultivo Agrario formuló su dictamen el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta, en el sentido de negar la acción intentada por no existir predios susceptibles de afectación dentro del radio de siete kilómetros.

    DECIMO. Por escrito de doce de febrero de mil novecientos ochenta y uno, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado solicitante de tierras, promovió inconformidad en contra del dictamen emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario, argumentando que los trabajos técnicos informativos realizados no se ajustaron a lo previsto por la Ley Federal de Reforma Agraria.

    DECIMO PRIMERO. El Cuerpo Consultivo Agrario por acuerdo de once de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, ordenó suspender los efectos jurídicos de su dictamen aprobado el dieciséis de abril de mil novecientos ochenta, así como la elaboración de trabajos técnicos informativos complementarios, tendientes a investigar la existencia de predios susceptibles de afectación, dentro del radio de siete kilómetros del citado poblado, y en particular los señalados como de probable afectación.

    DECIMO SEGUNDO. En cumplimiento al acuerdo anterior, por oficio número 9969, de veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el Delegado Agrario en el Estado, ordenó al ingeniero Antonio Martínez Covarrubias, realizará trabajos técnicos informativos complementarios, consistentes en que se efectuara una minuciosa investigación en los predios denominados "Rancho La Cruz", "Las Huertas", "La Compuerta" y "Las Cuevas", así como en diversos terrenos propiedad del Gobierno del Estado; el comisionado rindió su informe el primero de diciembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

  4. Se localizaron e investigaron cuatro predios denominados "La Cruz", "Las Huertas", "La Compuerta" y "Las Cuevas", cuyas superficies fluctúan entre 91-00-00 (noventa y una hectáreas) a 99-00-00 (noventa y nueve hectáreas) de temporal y agostadero salitroso, los que se encontraron en explotación por parte de sus propietarios, principalmente con ganado vacuno, habiéndose constatado dentro de los terrenos investigados, la existencia de cabezas de ganado mayor, en ese orden 90, 13, 90 cabezas de ganado mayor que se localizaron en los tres primeros predios; el comisionado manifestó que el coeficiente de agostadero del predio es de 15-17-00 (quince hectáreas, diecisiete áreas) por unidad animal; por lo que éstos resultaban ser auténticas pequeñas propiedades.

  5. En cuanto al predio propiedad del Gobierno del Estado de Puebla, denominado "Centro de Desarrollo Agropecuario Vicencio" antes "Ex-Hacienda Vicencio", consignó textualmente lo siguiente:

    "Se principió la investigación en el predio denominado `Centro de Desarrollo Agropecuario Vicencio´, propiedad del Estado de Puebla, es administrado por el C. Ing. Rubén Peña Rojo que acompañó al suscrito en el recorrido; dicho predio tiene un área de 336-71-00 Has., en total y esta dedicado íntegramente a la ganadería; del área total del predio 114-25-00 Has. se dedican al cultivo de forrajes anuales y el resto es agostadero para el pastoreo de ganado de mayor y menor.

    El predio tiene un total de 115 cabezas de ganado mayor, de la especie vacuno de las razas angus, hereford y cebú, así como cruzas de los mismos, tiene también un total de 700 cabezas de ganado menor, ovinos y caprinos.

    Esta propiedad funcionó un tiempo como Centro de Capacitación Agropecuaria, según testimonio de su administrador Ing. Peña, actualmente por falta de presupuesto no esta dedicado a la enseñanza, pero manifiesta que pronto empezará otra vez a funcionar como Centro de Capacitación.

    Los suelos de esta zona son en términos generales SALINOS-SODICOS, concretamente el...

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