Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 548/97, relativo a la ampliación de ejido del poblado Villela, Municipio de Santa María del Río, S.L.P

Fecha de disposición05 Abril 2004
Fecha de publicación05 Abril 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 548/97, relativo a la ampliación de ejido del poblado Villela, Municipio de Santa María del Río, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 548/97, que corresponde al expediente administrativo 2242, relativo a la ampliación de ejido del poblado Villela , Municipio de Santa María del Río, Estado de San Luis Potosí, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 926/2001-II de ocho de marzo de dos mil dos, por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, promovido por Pablo Jesús Avila Arriaga, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de seis de septiembre de mil novecientos treinta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintitrés de noviembre siguiente, se concedió al poblado solicitante 4,060-00-00 (cuatro mil sesenta hectáreas) por concepto de dotación de tierras. Esta resolución se ejecutó el uno de mayo de mil novecientos cuarenta.

SEGUNDO.- El diez de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, un grupo de campesinos del núcleo de población de referencia, solicitó al Gobernador del Estado de San Luis Potosí ampliación de ejido.

Señalaron como presuntamente afectables los terrenos denominados La Trinidad , Alto de San José , San Pablo y La Ciénega .

La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente el quince de febrero siguiente, bajo el número 2242; la solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro.

TERCERO.- Del informe de cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro relativo a los trabajos técnicos y censales se conoce que resultaron sesenta y dos campesinos capacitados y se indica que las tierras concedidas por dotación no se encuentran explotadas, por lo que el comisionado omitió realizar trabajos técnicos informativos.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.

El Gobernador de San Luis Potosí emitió su mandamiento el veinte de octubre de mil novecientos sesenta y dos, en el que declara improcedente la solicitud y niega la ampliación de ejido por haberse comprobado que las necesidades agrarias del núcleo solicitante se encontraban satisfechas y que además en los terrenos dotados, existían terrenos vacantes sin explotar. El mandamiento se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el dieciséis de diciembre del mismo año.

QUINTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, el dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y tres, ordenó nuevos trabajos técnicos para conocer el grado de aprovechamiento de las tierras concedidas; se comisionó a Efraín Flores Avalos, éste rindió su informe el diecinueve de julio de mil novecientos sesenta y nueve del que se conoce que los terrenos de la dotación se alimentan de la presa del ejido; asimismo proporciona información respecto de los predios El Arenal y El Colorado propiedad de Brígido Díaz García con superficie de 1,856-62-40 (mil ochocientas cincuenta y seis hectáreas, sesenta y dos áreas, cuarenta centiáreas) totalmente abandonadas, y también proporcionó información de los predios Las Tortugas , El Sauz y de tres fracciones del predio San Cristóbal , todos ellos propiedad de Consuelo Díaz Mendoza. En relación a los predios antes mencionados, el comisionado informó lo siguiente:

Predio Número 3.- `TORTUGAS , propiedad de la C. Consuelo Díaz Mendoza, por compra que hizo al Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A., el día 10 de octubre de 1941, escritura inscrita el día 31 de diciembre del mismo año, bajo el número 25 del Libro de Registro de la Pequeña Propiedad, este predio está amparado en una superficie de 800-00-00 Hs., por el Certificado de Inafectabilidad Agrícola número 10085; es necesario hacer notar que este predio fue adquirido en operación de compra Ad-Corpus; restándole una superficie de 186-00-00 Hs. aproximadamente, fracción conocida como potrero de SANTA BARBARA, todos estos terrenos son de agostadero cerril, en los cuales pastan únicamente 200 cabezas de ganado menor.

Predio Número 4.- EL SAUZ , con superficie de 800-00-00 Hs., de agostadero cerril, propiedad de la C. María Consuelo Díaz Mendoza, según compra que hizo al C. Antonio Díaz Mendoza, el 6 de octubre de 1951, escritura inscrita el día 27 de diciembre de 1955, bajo la partida número 288 del Tomo VI, en este predio agostan 500 cabezas de ganado menor.

Predio Número 5.- Fracción Número 1 del predio SAN CRISTOBAL con superficie de 775-00-00 Hs., de agostadero cerril, propiedad de la C. Consuelo Díaz Mendoza, según compra que hizo el día 19 de mayo de 1959 a la C. María del Refugio Mendoza de Díaz, operación inscrita bajo la partida número 506 del Tomo XXIX, el día 4 de julio de 1959 (escritura privada); este predio se encuentra totalmente abandonado.

Predio Número 6.- Fracción No. 2 del predio denominado SAN CRISTOBAL , con superficie de 758-00-00 Hs. de agostadero cerril, propiedad de la C. Consuelo Díaz Mendoza, según compra que hace a la C. María del Refugio Mendoza de Díaz, al 19 de mayo de 1959, operación inscrita bajo la partida No. 508 del Tomo XXIX el día 4 de julio de 1949, (Escritura privada), este predio se encuentra totalmente abandonado.

Predio Número 7.- Fracción 3 del predio denominado SAN CRISTOBAL , con superficie de 780-00-00 Hs., de agostadero cerril de la C. Consuelo Díaz Mendoza, según compra que hace a la C. María del Refugio Mendoza de Díaz, el día 8 de junio de 1959, operación inscrita bajo la partida No. 509 del Tomo XXIX el día 4 de julio (escritura privada), este predio se encuentra totalmente abandonado.

SEXTO.- El veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, la Delegación Agraria rindió su informe complementario. El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen el diez de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

SEPTIMO.- Por Resolución Presidencial de tres de junio de mil novecientos setenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de julio siguiente, se afectan y dotan en vía de ampliación al poblado Villela la superficie de 3,268-00-00 (tres mil doscientas sesenta y ocho hectáreas) de las cuales 2,281-00-00 (dos mil doscientas ochenta y una hectáreas) corresponden a los predios El Arenal , El Colorado y El Refugio propiedad de Brígido Díaz García y 986-00-00 (novecientas ochenta y seis hectáreas) pertenecen a los predios El Sauz y Santa Bárbara propiedad de Consuelo Díaz Mendoza, para beneficiar a sesenta y dos campesinos capacitados.

Constan en el expediente las actas de ejecución de veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y de treinta de noviembre de mil novecientos setenta y uno.

OCTAVO.- Consuelo Díaz Mendoza, por su propio derecho y como albacea de la sucesión de Brígido Díaz García, el veintiséis de julio de mil novecientos setenta impugnó la anterior Resolución Presidencial por la vía de amparo, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, donde le correspondió el número 1423/71; por sentencia de quince de julio de mil novecientos setenta y uno, se sobreseyó el juicio.

Interpuesto el recurso de revisión correspondiente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde le correspondió el toca número 2688/72, por ejecutoria de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y dos, modificó la sentencia recurrida, sobreseyó el juicio respecto a la sucesión de Brígido Díaz García y otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a Consuelo Díaz Mendoza, en contra de la Resolución Presidencial impugnada, para el efecto de que las autoridades agrarias responsables, declaren insubsistente la afectación decretada sólo en cuanto se refiere a los predios de la quejosa Consuelo Díaz Mendoza; sin perjuicio de que la Máxima Autoridad Agraria, previa la tramitación del procedimiento agrario correspondiente, en el que se oiga a la propia quejosa, resuelva respecto de la subsistencia o insubsistencia jurídica de los certificados de inafectabilidad otorgados a la quejosa, y dicte la resolución que proceda conforme a derecho.

NOVENO.- El veintiséis de abril de mil novecientos setenta y cuatro, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió acuerdo para dar inicio al cumplimiento de la ejecutoria de dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y dos.

La Delegación Agraria en San Luis Potosí comisionó al ingeniero J. Javier Martínez R. para efectuar inspección de los terrenos colindantes de la superficie dotada al poblado Villela para determinar la calidad de esas tierras y su aprovechamiento o abandono. En su informe de trece de octubre de mil novecientos setenta y cinco, alude a los diversos predios investigados y de manera especial, se refiere a una fracción del denominado El Sauz , en los siguientes términos:

SANTIAGO REYNA REYNA.- ES PROPIETARIO DE UNA FRACCION DEL PREDIO DENOMINADO EL SAUZ , QUE ADQUIRIO SEGUN CONTRATO DE COMPRA-VENTA, A LA SRA. MA. CONSUELO DIAZ MENDOZA, QUEDANDO INSCRITO BAJO EL NUMERO 31 DEL TOMO XI, DEL LIBRO PRINCIPAL EN SANTA MARIA DEL RIO, S.L.P. CON FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 1975; LA VENDEDORA A SU VEZ COMPRO A SU ANTIGUO POSEEDOR ANTONIO DIAZ, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 54 PASADA, CON FECHA 6 DE OCTUBRE DE 1951, REGISTRADO EN LA OFICINA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN LA PARTIDA NUMERO 288 DEL TOMO VI DEL LIBRO PRINCIPAL DE LA PROPIEDAD, EL 27 DE DICIEMBRE DE 1955; PRESENTO CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD AGRICOLA, DICTADO EL 31 DE ENERO DE 1945, A NOMBRE DE ANTONIO DIAZ Y AMPARA 800-00-00 HS; LA SUPERFICIE DE ESTA FRACCION ES DE 348-48-53 HS. DE AGOSTADERO CERRIL, EL TERRENO ES ARIDO, EN LA INSPECCION OCULAR NO SE OBSERVO NINGUNA FINCA PUES EN EL TERRENO, SE RECONOCE COMO DE UN SOLO DUEÑO, AL LADO DE EL CONOCIDO COMO EL DEVISADERO (sic) Y SAN CRISTOBAL , POR LO QUE LOS ANIMALES PASTAN INDIFERENTEMENTE EN CUALQUIERA DE ESTOS...

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