Acuerdo por el que se crea el Comité de Análisis, Aprobación y Emisión de Normas Básicas de Seguridad

Fecha de disposición22 Abril 2002
Fecha de publicación22 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se crea el Comité de Análisis, Aprobación y Emisión de Normas Básicas de Seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I, V, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o. fracción VI de la Ley de Aeropuertos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 6o. fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que es necesario promover la participación de particulares en la construcción y administración de infraestructura aeroportuaria, así como el establecimiento y prestación de servicios aeroportuarios y complementarios, tomando en cuenta los aspectos técnicos y financieros que promuevan el sano desarrollo del subsector, en estricto apego al marco jurídico vigente;

Que dentro de los objetivos del Sector Comunicaciones y Transportes, entre otros, se encuentra consolidar un subsector aeronáutico seguro, eficiente y rentable; conservar, modernizar y ampliar la infraestructura aeroportuaria, llevar los niveles de seguridad en las operaciones y en la protección a la vida, y al patrimonio de los usuarios, a la vez que se incremente la productividad, rentabilidad y calidad de los servicios ofrecidos, contribuyendo a fomentar el crecimiento y competitividad de la economía nacional;

Que la Ley de Aeropuertos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995, establece en el artículo 6o. fracción VI, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como autoridad aeroportuaria, tiene atribuciones para establecer las Normas Básicas de Seguridad en los Aeródromos Civiles, y

Que las disposiciones del orden técnico, que implementen o detallen lo previsto, en términos generales, por la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, y que den la pauta para su cabal cumplimiento, deben ser emitidas conforme a dichos ordenamientos legales, como Normas Básicas de Seguridad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se crea con carácter de permanente el Comité de Análisis, Aprobación y Emisión de Normas Básicas de Seguridad, el cual tendrá por...

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