Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-102-ANCE-2005, NMX-J-160/1-ANCE-2005, NMX-J-245-ANCE-2005, NMX-J-248-ANCE-2005, NMX-J-251-ANCE-2005, NMX-J-417-ANCE-2005, NMX-J-514-ANCE-2005, NMX-J-521/2-54-ANCE-2005, NMX-J-521/2-79-ANCE-2005, NMX-J-524/1-ANCE-2005, NMX-J-550/2-2-ANCE-2005, NMX-J-550/3-2-ANCE-2005, NMX-J-550/3-3-ANCE-2005...

Fecha de disposición15 Agosto 2005
Fecha de publicación15 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-102-ANCE-2005, NMX-J-160/1-ANCE-2005, NMX-J-245-ANCE-2005, NMX-J-248-ANCE-2005, NMX-J-251-ANCE-2005, NMX-J-417-ANCE-2005, NMX-J-514-ANCE-2005, NMX-J-521/2-54-ANCE-2005, NMX-J-521/2-79-ANCE-2005, NMX-J-524/1-ANCE-2005, NMX-J-550/2-2-ANCE-2005, NMX-J-550/3-2-ANCE-2005, NMX-J-550/3-3-ANCE-2005, NMX-J-550/3-4-ANCE-2005, NMX-J-550/3-11-ANCE-2005, NMX-J-550/4-2-ANCE-2005, NMX-J-550/4-7-ANCE-2005, NMX-J-551-ANCE-2005, NMX-J-565/2-10-ANCE-2005, NMX-J-565/2-11-ANCE-2005 y NMX-J-576-ANCE-2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE), lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación ubicada en avenida Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3 esquina con Júpiter, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07700, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.

Las normas mexicanas NMX-J-102-ANCE-2005, NMX-J-160/1-ANCE-2005, NMX-J-251-ANCE-2005, NMX-J-417-ANCE-2005, NMX-J-514-ANCE-2005, NMX-J-521/2-54-ANCE-2005, NMX-J-521/2-79-ANCE-2005, NMX-J-550/2-2-ANCE-2005, NMX-J-550/3-2-ANCE-2005, NMX-J-550/3-3-ANCE-2005, NMX-J-550/3-4-ANCE-2005, NMX-J-550/3-11-ANCE-2005, NMX-J-550/4-2-ANCE-2005, NMX-J-550/4-7-ANCE-2005, NMX-J-551-ANCE-2005, NMX-J-565/2-10-ANCE-2005, NMX-J-565/2-11-ANCE-2005 y NMX-J-576-ANCE-2005 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

La Norma Mexicana NMX-J-524/1-ANCE-2005, entrará en vigor 150 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

Las normas mexicanas NMX-J-245-ANCE-2005 y NMX-J-248-ANCE-2005, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación, a excepción del:

I El Apéndice A Composición química de aceros inoxidables austeníticos , de la Norma Mexicana NMX-J-245-ANCE-2005, que entrará en vigor 12 meses después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia, y

II El método de prueba de envejecimiento acelerado, de la Norma Mexicana NMX-J-248-ANCE-2005, que entrará en vigor 12 meses después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia.

CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA
NMX-J-102-ANCE-2005 CONDUCTORES-CORDONES FLEXIBLES TIPO SPT CON AISLAMIENTO TERMOPLASTICO A BASE DE POLICLORURO DE VINILO PARA INSTALACIONES HASTA 300 V-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-102-1995-ANCE).
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los cordones flexibles tipo SPT con aislamiento termoplástico a base de policloruro de vinilo, para tensiones máximas hasta 300 V y temperatura de operación máxima en el conductor de 60°C, 75°C, 90°C o 105°C.
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a la Norma Internacional IEC 60227-5 (2003-07), debido a la designación de los conductores, a su construcción y temperatura de operación; la norma internacional únicamente cubre cordones con dos conductores y con temperatura de operación de 70°C, mientras que la Norma Mexicana aplica para construcción de dos y tres conductores para 60°C, 75°C, 90°C y 105°C; por diseño difieren los requisitos que deben cumplir los cordones.
NMX-J-160/1-ANCE-2005 PILAS ELECTRICAS-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-160-1994-ANCE).
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece los requisitos para las pilas eléctricas teniendo en cuenta su sistema electroquímico, dimensiones, nomenclatura, configuración de las terminales, marcado, métodos de prueba, rendimiento, seguridad y aspectos ambientales.
Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana no es equivalente a la
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