Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-024-ANCE-2005, NMX-J-038/1-ANCE-2005, NMX-J-175/1-ANCE-2005, NMX-J-198-ANCE-2005, NMX-J-285-ANCE-2005, NMX-J-297-ANCE-2005, NMX-J-521/2-14-ANCE-2005, NMX-J-521/2-76-ANCE-2005, NMX-J-549-ANCE-2005, NMX-J-550/4-4-ANCE-2005 y NMX-J-572/2-ANCE-2005

Fecha de disposición15 Marzo 2006
Fecha de publicación15 Marzo 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-024-ANCE-2005, NMX-J-038/1-ANCE-2005, NMX-J-175/1-ANCE-2005, NMX-J-198-ANCE-2005, NMX-J-285-ANCE-2005, NMX-J-297-ANCE-2005, NMX-J-521/2-14-ANCE-2005, NMX-J-521/2-76-ANCE-2005, NMX-J-549-ANCE-2005, NMX-J-550/4-4-ANCE-2005 y NMX-J-572/2-ANCE-2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54, 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado “Asociación de Normalización y Certificación, A.C. (ANCE)”, lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicha asociación ubicada en Av. Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, esquina con Júpiter, colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07700, México, D.F., o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.

La Norma Mexicana NMX-J-038/1-ANCE-2005, entrará en vigor 60 días naturales después de la publicación de su Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de:

- 6.2.1 Protección suministrada por el gabinete y 14 Requisitos mecánicos de la presente Norma Mexicana, que entrarán en vigor 365 días naturales después de la fecha de publicación de la declaratoria de vigencia.

La Norma Mexicana NMX-J-285-ANCE-2005, entrará en vigor 1 año después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

La Norma Mexicana NMX-J-549-ANCE-2005, entrará en vigor 6 meses después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

Las normas mexicanas NMX-J-024-ANCE-2005, NMX-J-175/1-ANCE-2005, NMX-J-198-ANCE-2005, NMX-J-297-ANCE-2005, NMX-J-521/2-14-ANCE-2005, NMX-J-521/2-76-ANCE-2005, NMX-J-550/4-4-ANCE-2005, NMX-J-572/2-ANCE-2005, entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA
NMX-J-024-ANCE-2005 ILUMINACION-PORTALAMPARAS ROSCADOS TIPO EDISON-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-024-1995-ANCE).
Campo de aplicación Esta Norma Mexicana establece las características constructivas, condiciones de operación, marcado y métodos de prueba de cada una de las clases de portalámparas que se mencionan en la misma. Esta Norma Mexicana aplica a portalámparas de baja tensión para alumbrado en general con tensión nominal hasta 600 V c.a. y 250 V c.d., y portalámparas para lámparas de vapor de sodio de alta presión con picos para el encendido con múltiplos de 1 kV. Esta Norma Mexicana no aplica a portalámparas para: series de navidad, artefactos y luminarios de temporada navideña,
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