Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-J-271/3-ANCE- 2009, NMX-J-374-ANCE-2009, NMX-J-459-ANCE-2009, NMX-J-593-5-ANCE-2009, NMX-J-599-2-ANCE-2009, NMX-J-609-826-ANCE-2009, NMX-J-620-1-ANCE-2009 y NMX-J-625-ANCE-2009

Fecha de disposición25 Septiembre 2009
Fecha de publicación25 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE ENLISTAN

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C.", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en avenida Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07700, México, D.F. o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.

Las normas mexicanas NMX-J-271/3-ANCE-2009; NMX-J-374-ANCE-2009; NMX-J-459-ANCE-2009; NXM-J-593/5-ANCE-2009; NMX-J-599/2-ANCE-2009; NMX-J-609/826-ANCE-2009; NMX-J-620/1-ANCE-2009 y NMX-J-625-ANCE-2009 entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

CLAVE O CODIGO TITULO DE LA NORMA
NMX-J-271/3-ANCE-2009 TECNICAS DE PRUEBA EN ALTA TENSION-PARTE 3: DEFINICIONES Y REQUISITOS PARA PRUEBAS EN CAMPO
Objetivo y campo de aplicación Esta parte de la NMX-J-271-ANCE aplica a las siguientes tensiones de prueba en campo y en servicio, que se relacionan con la NMX-J-271/1-ANCE: Tensión directa; tensión alterna; tensión de impulso de rayo de una forma aperiódica u oscilante; y tensión de impulso de maniobra de forma aperiódica u oscilante. Para pruebas especiales se utilizan las tensiones siguientes: Tensiones a frecuencias muy bajas; y caída de tensión alterna. Esta Norma aplica a equipo con una tensión máxima mayor que 1 kV. La selección de las tensiones de prueba en campo, procedimientos de prueba y niveles de tensión de los productos, equipos o instalaciones se encuentra bajo la responsabilidad de la Norma Mexicana particular de producto. Para aplicaciones especiales, las tensiones de prueba en campo diferentes de las que se describen en esta Norma pueden especificarse por la Norma Mexicana particular de producto.
Concordancia con normas internacionales La presente Norma Mexicana toma como base la norma internacional IEC 60060-3 Ed. 1.0 (2006-02), High-voltage test techniques-Part 3: Definitions and requirements for on-site testing; y ha sido adecuada a las necesidades del país para lograr que los métodos que se indican en esta Norma Mexicana sean aplicables en las condiciones geográficas y de infraestructura del sistema eléctrico nacional, así como que estos métodos no resulten ambiguos y que los resultados de las pruebas sean repetibles. Por tal motivo, se han incorporando las desviaciones nacionales que se indican en las hojas correspondientes al inicio de esta Norma, como resultado de los aspectos siguientes: a) Se remplazan las referencias a las normas internacionales por las normas mexicanas correspondientes, lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a normas mexicanas que se relacionan y que se encuentran adaptadas a las condiciones geográficas y de infraestructura del sistema eléctrico de potencia nacional. b) La norma internacional contiene aspectos correspondientes a un procedimiento de evaluación de la conformidad, lo cual excede el objetivo de esta Norma Mexicana. c) La norma internacional presenta una especificación cuya evaluación se encuentra abierta a la interpretación del usuario de la norma al no incluir parámetros que puedan medirse para tal efecto (ver 8 DN). En la Norma Mexicana se incorporan parámetros, considerando los requisitos de las demás normas de la familia IEC 60060, con el fin de que los resultados de prueba se puedan repetir, independientemente de la persona que los interprete. Con base en lo anterior esta Norma
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