Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-56-15.02 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Andrés Ixtlán, Municipio de Gómez Farías, Jal. (Reg.- 0923

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-56-15.02 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido San Andrés Ixtlán, Municipio de Gómez Farías, Jal. (Reg.- 0923)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.302 020562 de fecha 3 de octubre de 1994, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 28-77-60 Has., de terrenos del ejido denominado "SAN ANDRÉS IXTLÁN", Municipio de Gómez Farías del Estado de Jalisco, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la carretera Guadalajara-Colima, tramo Guadalajara-Ciudad Guzmán, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 16-56-15.02 Has., de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 12 de agosto de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1926 y ejecutada el 22 de noviembre de 1926, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN ANDRÉS IXTLÁN", Municipio de Gómez Farías, Estado de Jalisco, una superficie de 2,315-00-00 Has., para beneficiar a 463 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 9 de febrero de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1938 y ejecutada el 22 de julio de 1938, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal "SAN ANDRÉS IXTLÁN"...

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