Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de la anestesiología, para quedar como PROY-NOM-006-SSA3-2007, Para la práctica de la anestesiología, publicado el 5 de noviembre de 2009

Fecha de disposición05 Noviembre 2009
Fecha de publicación23 Febrero 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40 fracciones III y XI, 43, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 34, 45, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o., 8o., 10o. fracción I y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de anestesiología, para quedar como PROY-NOM-006-SSA3-2007, Para la práctica de la anestesiología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2009.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PROMOVENTE RESPUESTA
1. Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A. C. Incluir nuevo numeral 8. bis. Responsabilidad de los directores de los establecimientos prestadores de servicios de salud para la práctica de la anestesiología y de sus representantes. No se acepta la propuesta, la norma no tiene por objeto establecer la responsabilidad de los directores de los establecimientos prestadores de servicios de salud. En algunos casos, la figura del director de un establecimiento coincide con el responsable sanitario y sus obligaciones ya se encuentran establecidas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica.
2. Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A.C. 0. Introducción La anestesiología o Medicina Perioperatoria es la ciencia, técnica y arte de la anestesia. Es una de las ramas especializadas de la medicina, que estudia la farmacología, los procedimientos, aparatos y materiales, que pueden utilizarse para provocar anestesia y/o analgesia, para que el paciente se someta a una acción diagnóstica, terapéutica o paliativa, que pudiera causar dolor o molestia al paciente. Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción para quedar como sigue: 0 Introducción La anestesiología es una rama de la medicina que a través de la aplicación de técnicas específicas y la administración de sustancias farmacológicas, se provoca: anestesia, analgesia, inmovilidad, amnesia e inconsciencia del paciente, durante el tiempo que se requiera para que se lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación.
3. Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A.C. Su campo de acción se extiende a la investigación, al periodo perioperatorio, a los cuidados de reanimación, al control del dolor y los cuidados paliativos. Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción para quedar como sigue: Su campo de aplicación se extiende al periodo perioperatorio, a los cuidados de reanimación, al control del dolor, a los cuidados paliativos, así como a la investigación.

4. Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A.C. La importancia y trascendencia de la anestesiología, es tal, que ahora los médicos se permiten abordar prácticamente todas las estructuras del organismo humano; lo anterior conlleva a una mejor calidad de vida y mayor sobrevivencia de las diversas enfermedades que sufre el ser humano; pero eso también conlleva a enfrentar retos superiores y por ende de mayores riesgos, teniendo en ocasiones, reacciones severas muchas veces imprevisibles. Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción para quedar como sigue: La importancia y trascendencia de la anestesiología, es tal, que con la ayuda de esta práctica, los médicos pueden abordar prácticamente todas las estructuras del organismo y brindar mayores posibilidades de sobrevivencia y calidad de vida, ante diversas enfermedades que sufre el ser humano, razón por la cual los anestesiólogos deben enfrentar retos superiores y por ende de mayores riesgos, atendiendo en ocasiones, efectos y eventos adversos, muchas veces imprevisibles.
5. Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A.C. 1. Objetivo Sólo se sugiere agregar la palabra mínimos o básicos y requisitos de límites inferiores, para ser explícitos, pero pudiera utilizarse otros como pequeños, exiguos, etc. Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción para quedar como sigue: 1 Objetivo Esta norma establece las características que deberán tener los profesionales del área de la salud y los establecimientos para la atención médica que practican la anestesiología, así como los criterios mínimos de organización y funcionamiento que se deberán cumplir en la práctica de esta especialidad.
6. Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A.C. Agregar dos numerales: 3.5. Norma Oficial Mexicana NOM 157-SSA1-1996, Salud ambiental. Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con rayos X. 3.6. Norma Oficial Mexicana NOM-146-SSA1-1996, Salud ambiental. Responsabilidades sanitarias en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X. 3.7. Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. No se aceptan las propuestas, las dos primeras normas sugeridas, se fusionaron y fueron sustituidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X; asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la guía para la redacción, estructuración y presentación de las Normas Oficiales Mexicanas, no se deben incluir referencias que no se mencionen en el cuerpo de la Norma.
7. Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A.C. 4.1. Anestesia general, es la técnica usada para provocar hipnosis, amnesia, analgesia, protección neurovegetativa e inmovilidad, provocada por la acción de agentes farmacológicos con el fin de producir un estado lo más fisiológico del paciente para que tolere la agresión quirúrgica o los métodos invasivos de diagnóstico. Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción para quedar como sigue: 4.1 Anestesia general, a las técnicas utilizadas para provocar hipnosis, amnesia, analgesia, protección neurovegetativa e inmovilidad, con el objetivo de que el paciente tolere los procedimientos médicos o quirúrgicos con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación.

8. Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A.C. 4.2. Anestesia regional, es la aplicación de una técnica específica para la administración de agentes farmacológicos, con el objeto de producir insensibilidad temporal al dolor, en una región del cuerpo, para la realización de procedimientos quirúrgicos, diagnósticos, terapéutico y paliativos. Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción para quedar como sigue: 4.2 Anestesia regional, a las técnicas utilizadas para provocar insensibilidad temporal al dolor en una región anatómica, para la realización de procedimientos médicos o quirúrgicos con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación.
9. Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A.C. 4.3. Calificación de ALDRETE modificado, escala utilizada muy comúnmente que sirve como uno de los parámetros para medir y documentar la recuperación anestésica del paciente. No se acepta la propuesta, la calificación de ALDRETE que se encuentra especificada en el proyecto de Norma, se considera que es suficiente para establecer los parámetros mínimos que son requeridos para la evaluación del paciente; no es necesario establecer otros tipos de calificaciones o parámetros, debido a que no es el objeto de la NOM el especificar todas las posibilidades que cada médico puede adoptar para la mejor atención del paciente a su cargo, ya que en la elección deben respetarse: su criterio, su experiencia profesional y la libertad prescriptiva que le confieren ordenamientos jurídicos de mayor jerarquía. Fundamento artículo 38 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
10. Federación Mexicana de Colegios de Anestesiología, A.C. 4.4. Carta de consentimiento informado, al documento escrito signado por el paciente, su representante legal o el familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos, o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos más frecuentes y de los beneficios esperados para el paciente. Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción para quedar como sigue: 4.4 Carta de consentimiento informado, al documento escrito y signado por el paciente, su representante legal o el familiar más cercano en vínculo, mediante el cual se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de
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