Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1- 1998, Para la práctica de la anestesiología, para quedar como PROY-NOM-006-SSA3-2007, Para la práctica de la anestesiología

Fecha de disposición05 Noviembre 2009
Fecha de publicación05 Noviembre 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-170-SSA1-1998. PARA LA PRACTICA DE LA ANESTESIOLOGIA, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-006-SSA3-2007. PARA LA PRACTICA DE LA ANESTESIOLOGIA.

MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Innovación y Calidad y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 44 primer párrafo, 47 fracción I y 51 párrafos primero, tercero y cuarto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y IX, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 34, 45, 48, 78 y 79 de la Ley General de Salud; 28, 31 fracción III y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o. y 10o. fracciones I, II, III, IV y VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 18 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998. Para la práctica de la anestesiología, para quedar como PROY-NOM-006-SSA3-2007. Para la práctica de la anestesiología.

El presente Proyecto, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja No. 7, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06696, México, D.F., teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico maki.ortiz@salud.gob.mx.

Durante el lapso mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente proyecto de modificación de la norma estará a disposición del público, para su consulta, en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx.

PREFACIO

En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron las dependencias e instituciones siguientes:

SECRETARIA DE SALUD

Subsecretaría de Innovación y Calidad

Dirección General de Calidad y Educación en Salud

Dirección General de Información en Salud

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

Instituto Nacional de Cancerología

Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez

Hospital General de México

Hospital Juárez de México

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche

Servicios de Salud en Coahuila

Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Durango

Secretaría de Salud de Guanajuato

Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en Hidalgo

Secretaría de Salud del Instituto de Salud del Estado de México

Secretaría de Salud de Michoacán

Secretaría de Salud en Morelos

Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Nuevo León

Secretaría de Salud en Querétaro

Secretaría de Salud en Tabasco

Secretaría de Salud y Asistencia de los Servicios de Salud de Veracruz

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dirección de Prestaciones Médicas

Hospital de Cardiología Centro Médico Nacional Siglo XXI

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dirección Médica

Hospital 1o. de Octubre

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

Dirección General de Sanidad Militar

SECRETARIA DE MARINA

Dirección General Adjunta de Sanidad Naval

PETROLEOS MEXICANOS

Subdirección de Servicios de Salud

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MEXICO, A.C.

ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA, A.C.

ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.

COLEGIO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA, A.C.

COLEGIO DE ANESTESIOLOGIA DEL ESTADO DE NUEVO LEON, A.C.

CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA, A.C.

FEDERACION MEXICANA DE ANESTESIOLOGIA, A.C.

HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P.

HOSPITAL INFANTIL PRIVADO, S.A. de C.V.

HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.

HOSPITAL SANTA ENGRACIA DE NUEVO LEON, S.A. de C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Disposiciones generales

  7. Requisitos de los profesionales de la salud para la práctica de la anestesiología

  8. Requisitos de los establecimientos prestadores de servicios de salud para la práctica de la anestesiología

  9. Responsabilidades de los prestadores de servicios de anestesiología

  10. Lineamientos para el cuidado pre-anestésico

  11. Lineamientos para el manejo trans-anestésico

  12. Documentación del procedimiento anestésico

  13. Lineamientos para el cuidado post-anestésico-quirúrgico

  14. Criterios específicos para la administración de la anestesia en pediatría

  15. Criterios específicos para la administración de la anestesia en gineco-obstetricia

  16. Criterios específicos para la administración de la anestesia en cirugía ambulatoria

  17. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  18. Bibliografía

  19. Vigilancia

  20. Vigencia

  21. Apéndices Normativos

  22. Introducción

    La anestesiología es una rama especializada de la medicina, caracterizada por provocar insensibilidad al dolor, inmovilidad, amnesia e inconsciencia, a través de la aplicación de diversas técnicas y vías de administración de sustancias farmacológicas potencialmente riesgosas, a los pacientes que son sometidos a procedimientos médico-quirúrgicos, de diagnóstico y terapéuticos, por lo que, también se dedica al cuidado y protección de las funciones de los sistemas vitales durante el tiempo que requiera el período peri-operatorio.

    Sus campos de aplicación se extienden al cuidado y protocolo del manejo peri-anestésico de pacientes que son sometidos a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, al tratamiento del dolor agudo ó crónico y al manejo de enfermos graves a solicitud del médico tratante.

    La importancia y trascendencia de la anestesiología ha crecido al ritmo y velocidad con que aparecen nuevos conocimientos y técnicas en la medicina, las cuales permiten al médico tratante abordar con fines diagnósticos y terapéuticos, prácticamente todas las estructuras del organismo humano.

    La responsabilidad del médico especialista en anestesiología implica el estudio y valoración del paciente, para indicar y proporcionar el manejo y los cuidados peri-anestésicos adecuados para cada situación.

    Es necesario considerar al cuidado peri-anestésico como un proceso que abarca las etapas: pre, trans y post-anestésica; mismas que requieren documentarse para identificar en cada una de éstas, la participación integral del médico anestesiólogo con el equipo multidisciplinario en la toma de decisiones para cada caso.

  23. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios de organización y funcionamiento que se deberán observar para la práctica de la anestesiología, así como los requisitos mínimos obligatorios que deberán reunir los profesionales y establecimientos donde se practique esta especialidad.

  24. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el Territorio Nacional para todos los profesionales especialistas en anestesiología y para los establecimientos de atención médica de los sectores público, social y privado que otorguen estos servicios.

  25. Referencias

    Para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

    3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993. Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

    3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.

    3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998. Del expediente clínico.

    3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000. Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

  26. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entenderá por:

    4.1. Anestesia general, a la privación temporal y total de la consciencia y sensibilidad del cuerpo, provocada por la acción de agentes farmacológicos.

    4.2. Anestesia regional, es la aplicación de una técnica específica para la administración de agentes farmacológicos, con el objeto de producir insensibilidad temporal al dolor en una región del cuerpo, para la realización de un procedimiento quirúrgico, diagnóstico o terapéutico.

    4.3. Calificación de ALDRETE, puntaje para medir y documentar la recuperación post-anestésica del paciente.

    4.4. Cartas de consentimiento informado, a los documentos escritos, signados por el paciente, su representante legal o el familiar más cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.

    4.5. Consulta o valoración pre-anestésica, al protocolo de estudio que permite elaborar la historia médica que conlleva a la evaluación del estado físico y riesgo, para establecer un plan anestésico de acuerdo con su análisis y la preferencia del paciente.

    4.6. Cuidados post-anestésicos, a la serie de conductas y acciones aplicadas a la vigilancia y corrección de los parámetros clínicos, para mantener la homeostasis del paciente durante el proceso de recuperación de la...

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