Anexo 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016. (Continúa en la Quinta Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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ANEXO 1 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016. (Continúa en la Quinta Sección) (Viene de la Tercera Sección)

183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.
¿Quiénes lo presentan?
Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:
Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información:
· Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante.
· CURP del agremiado, socio o miembro integrante.
· Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados).
· Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes.
· Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en la reglas.
Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes"I", el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip).
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF, Regla 2.7.6.1. RMF.

185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).
¿Quiénes lo presentan?
Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) a petición del SAT.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central Operación de Padrones (ACOP), ubicada en Paseo de la Reforma Norte No.10, Edificio Torre Caballito, Piso 17, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
¿Qué documento se obtiene?
· Oficio de respuesta.
· Estadístico de los resultados de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados.
· Detalle del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales que estén verificados.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el SAT lo solicita.

Requisitos:
· Presentar manifestación por escrito en el que se señale el personal autorizado para el proceso de verificación de datos.
· Recibir el oficio de solicitud del SAT para dar respuesta al proceso de verificación de datos.
· Generar y encriptar el archivo a proporcionar al SAT conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas.
· Presentar escrito libre emitido por el representante legal de la entidad financiera, en el que se adjunte el archivo encriptado en atención al oficio enviado por el SAT.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
Para poder cumplir con tus requisitos toma en cuenta lo siguiente:
· Consulta las especificaciones técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) para conocer el esquema de operación.
· Los archivos a enviar a la autoridad, es necesario que sean encriptados con el aplicativo "Encriptor".
· Consulta el manual de instalación, usuario del encriptor e instala el mismo.
· Sólo se recibe la información por el personal autorizado conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27,32 B fracc. V, IX, y X CFF, Art. 32 fracc. XXXIII y 33 apartado D, RISAT, Regla 2.4.1. RMF.

186/CFF Consultas y autorizaciones en línea
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
· Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.
· Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS:
ü Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico
· Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:
ü A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.
ü La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
ü La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.
· Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:
ü A la oficina central del residente en el extranjero así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.
En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
ü En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.

Condiciones
Contar con e.firma y Contraseña
Información adicional
· Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
· Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
· Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Col. Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34, 36-BIS CFF, Art. 179 Ley del ISR, Arts. 2-A y 25 Ley del IVA, Art. 2 Ley del IEPS.

187/CFFSolicitud de Reintegro.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de créditos fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
· Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente.
· Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad.
· Escrito dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que
solicite el reintegro y justifique dicha petición, así mismo debe indicar la fecha de apertura de la
cuenta bancaria a la que se va a depositar.
· Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago.
· Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente.
Condiciones:
Contar con e.firma
Información adicional:
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