Anexo del Acuerdo número 03/02/19, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2019, publicado el 28 de febrero de 2019. (Continúa de la Segunda Sección).
Fecha de disposición | 28 Febrero 2019 |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
ANEXO del Acuerdo número 03/02/19, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa para el ejercicio fiscal 2019, publicado el 28 de febrero de 2019. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)
DGESPE
DGESU
Criterios, requisitos y formatos para formular y presentar solicitudes de transferencias de productos financieros, remanentes y reprogramaciones
A continuación se presentan los criterios que las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas con recursos del programa deben de tomar como referencia obligatoria para formular y presentar solicitudes de transferencia de subsidios: Las transferencias de recursos detallados en anexo 6B de las presentes reglas de operación se clasifican en:
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Transferencia de productos financieros: Se refiere al uso de los rendimientos financieros generados en una subcuenta aperturada en el fideicomiso PFCE, para el manejo de los recursos que otorga el programa. Se pueden realizar con las siguientes indicaciones:
1.1 A proyectos apoyados en el ejercicio fiscal vigente, que hayan sido evaluados favorablemente y que los montos a transferir no sean mayores a los sugeridos en el dictamen de los proyectos o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente, considerando el numeral 2. del subapartado Derechos del lineamiento 3.5, tipo superior, de las presentes reglas de operación.
1.2 Se deberá señalar el monto y ejercicio del programa de dónde proviene y en dónde se aplicará(n) los recursos e indicar la clave de(los) proyecto(s), objetivo(s) particular(es), meta(s) académica(s) y acción(es).
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Transferencia de remanentes: Se refiere al uso de los saldos generados para complementar la adquisición de un concepto de gasto autorizado o comprar un nuevo concepto de gasto. La solicitud de este tipo de transferencia se deberá realizar considerando los siguientes criterios:
2.1 Se pueden considerar que un concepto de gasto generó remanente o saldo, una vez que se adquirieron todas las unidades autorizadas en el anexo de reprogramación respectivo (Anexo 6B de las presentes reglas de operación).
2.2 Se pueden considerar que un concepto de gasto generó remanente o saldo, cuando su costo unitario se incrementó respecto de lo establecido en el anexo de reprogramación respectivo y que por consecuencia no será posible adquirir todas las unidades programadas.
2.3 Se podrá autorizar el uso de los remanentes o saldos en la(s) acción(es) de(los) proyectos que origina(n) el remanente o en otras acciones de proyectos aprobados en el mismo ejercicio fiscal siempre y cuando en este último caso, el monto a transferir no sea mayor a lo sugerido en el dictamen emitido por los comités de evaluación, o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente, considerando el numeral 2 del subapartado Derechos del lineamiento 3.5, tipo superior, de la presentes reglas de operación
2.4 El formato de solicitud de transferencia deberá señalar la clave y nombre del proyecto, además de la clave y descripción del o los objetivo(s) particular(es), las meta(s), la(s) acción(es) y los conceptos de recursos que generan remanente, señalando igualmente a dónde se aplicarán.
2.5 En caso de quedar algún remanente en alguna acción y después de cumplir con la meta programada, se podrán adquirir más unidades de los conceptos de gasto programados en el anexo de reprogramación autorizado sin que se requiera autorización expresa emitida por parte de la DGESU, siempre y cuando sea al interior de la misma acción que genera el remanente o saldo.
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Transferencia por reprogramación: Se refiere al uso del monto total programado para la adquisición de las unidades de un concepto de gasto autorizado en el anexo de reprogramación (Anexo 6B), para un concepto de gasto autorizado o la compra de un nuevo concepto de gasto. Conforme a los siguientes criterios:
3.1 Sólo se autorizarán al interior de una misma meta académica, en los rubros de gasto solicitados originalmente y autorizados por el comité de evaluación, siempre y cuando se haya cumplido el valor cualitativo de la meta académica, considerando el numeral II del subapartado Derechos del lineamiento 3.5, tipo superior, de las presentes reglas de operación.
3.2 El formato de solicitud deberá especificar la clave y nombre del proyecto, la clave y descripción de(los) objetivo(s) particular(es), la(s) meta(s), la(s) acción(es), el(los) concepto(s) de gasto que se reprogramarán e indicar qué adquirirán con esta afectación
La formulación y presentación de la solicitud de cada uno de los tres tipos de transferencias, se debe hacer de conformidad con los siguientes requisitos:
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El oficio de solicitud debe estar firmado por el titular de la IES.
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El (Los) formato(s) debe(n) estar firmado(s) por el responsable institucional del programa y el responsable de cada proyecto beneficiado.
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Llenar el formato de solicitud de transferencia de subsidios que se encuentra en este anexo, indicando el tipo de transferencia.
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Ser entregadas ante la DGESU en versión impresa y con su respectivo soporte electrónico en formato Excel.
Las solicitudes de transferencia podrán ser autorizadas por una sola ocasión a partir del dictamen académico favorable que emita la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) de la DGESU, con base en la justificación académica apegada al proceso de planeación realizado por las IES y los dictámenes financieros.
Los conceptos de gasto que sean autorizadas en cualquiera de sus opciones de transferencia (productos financieros, remanentes y/o reprogramaciones) deberán ejercerse y comprobarse en el periodo que se indique en el oficio de autorización respectivo, contados a partir de la fecha de autorización emitida por la DGESU, con el propósito de finiquitar en su totalidad los recursos del ejercicio en cuestión. Al término de dicho periodo y en caso de presentarse algún remanente, no se podrá solicitar otra transferencia sobre el mismo u otro concepto y el recurso no ejercido deberá reintegrarse a la TESOFE al cierre de la subcuenta respectiva, entregando la IES el comprobante de dicho reintegro a la DGESU.
Los conceptos de gasto que resultan de una transferencia no podrán ser afectados por otra solicitud de transferencia, por lo cual, estos conceptos tendrán que ejercerse en su totalidad en el periodo de tiempo definido en el oficio de autorización respectivo y al término de éste, en caso de existir algún monto no ejercido, deberá de reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha indicada en el oficio antes referido. Conforme a lo anterior, los saldos o remanentes que se mencionan en este párrafo no podrán solicitarse para ejercerse en otro tipo de concepto de gasto.
Sólo se autorizarán transferencias cuando los objetivos particulares, metas académicas y acciones a las que se aplicarán los recursos, hayan sido evaluadas favorablemente y que el monto a aplicar no sea mayor al monto sugerido por el comité de evaluación, o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente en el proyecto.
En ningún caso se autorizarán transferencias por cantidades mayores al monto solicitado a nivel de cada acción aprobada o por conceptos de gasto que no hayan sido presentados en los proyectos originales. Para sustentar las solicitudes de transferencias, se podrán consultar los montos sugeridos por los comités de evaluación en la página http://www.siidfi.sep.gob.mx/pfce/index.php.
El formato que se debe utilizar para formular las solicitudes de transferencia es el siguiente:
FORMATO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA(S) DE RECURSOS
DATOS GENERALES DE MOVIMIENTO
INSTITUCIÓN:(1)SOLICITUDOFICIONombre(4)FechaNúmeroPuesto(5)(2)(3)Teléfono:(6)E-mail:(7)TIPO DE SOLICITUDRemanentesProductos financierosReprogramaciónMonto Total Solicitado(8)(10)(12)(9)(11)(13)(14)Año de la subcuenta del fideicomiso(15)Datos de aplicación de los recursosAño de ejercicio fiscal(16)Gestión institucional(17)DES(18)Clave DES(19)Nombre DES(20)JUSTIFICACIÓN ACADÉMICA DE LA SOLICITUD:(21)1 .- ORIGEN DE LOS RECURSOS *Monto ApoyadoConceptoClaveNombreFCEProyecto(22)(23)(24)Objetivo Particular(25)(26)(27)Meta Académica(28)(29)(30)Nota: En caso de ser más de un proyecto, objetivo o meta, se repetirá el o los conceptos que correspondan.
Acción específica(31)(32)(33)Nota: En caso de ser más de una acción, se repetirá el o los conceptos que correspondan
*El apartado 1 (origen de los recursos), no debe ser llenado en ninguna de sus partes que lo conforman, cuando se trata de una solicitud de autorización de aplicación de productos financieros.
1.1. REMANENTES. Sólo registrar los montos remanentes que solicitan transferir.
1.1.1. Conceptos de gasto que generaron remanentes
Detalle de costo autorizado
Clave
de BMS
Rubro de
Gasto
Descripción del Bien Mueble o
Servicio (BMS)
Unidad
Costo
Unitario
Monto Total
(34)
(35)
(36)
(37)
(38)
(39)
Detalle de costo finalUnidad finalCosto Unitario finalMonto Total finalMonto Remanente(40)(41)(42)(43)Nota: El desglose de los conceptos de gasto que generaron remanentes, se deberán detallar conforme aparecen en el...
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