Anexo de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, para el ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA, SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS Y POR EL LIC. JORGE ROJO GARCÍA DE ALBA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL ING. CARLOS SANTIAGO CARRASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, SECRETARIO DE FINANZAS, EL MTRO. LUIS FELIPE CRUZ LÓPEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, CON LA ASISTENCIA DE LA C. CLARIVEL CONSTANZA RIVERA CASTILLO, DIRECTORA DEL REGISTRO CIVIL; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES:

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de diciembre de 2002, "Las Partes" celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que tiene por objeto, dar continuidad al desarrollo de los programas para sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles, así como coadyuvar a elevar la calidad de los servicios que proporciona a la sociedad y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Segunda del mencionado Acuerdo de Coordinación, "Las Partes" se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias a fomentar el desarrollo de las diferentes vertientes que comprenden la Modernización Integral del Registro Civil.

En la cláusula Vigésima Quinta del Acuerdo de Coordinación, "Las Partes" convienen en apoyar el Programa de Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asigne a cada una de "Las Partes". Asimismo, señala que dicha asignación se establecerá a través de la firma de un Anexo de Ejecución con las ampliaciones necesarias para la continuidad de las acciones y la consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado.

Con fecha 7 de noviembre de 2003, "Las Partes" suscribieron el Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil.

Con fecha 13 de diciembre de 2004, "Las Partes" suscribieron el primer Anexo de Transferencia de Recursos, el cual en su Base Quinta señala que "Las Partes" están de acuerdo en que podrán realizar aportaciones económicas posteriores, lo que se formalizará a través de Anexos de Transferencia y Convenios Modificatorios subsecuentes, por ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en su Reglamento.

A partir del Anexo de Ejecución mencionado, a la fecha se han suscrito ocho Anexos de Transferencia de Recursos y una Ampliación al ejercicio fiscal 2015, siendo el último la Ampliación al Anexo correspondiente al ejercicio fiscal 2015, mediante el cual "La Secretaría" aportó a "El Gobierno del Estado", la cantidad de $4'000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) para dar continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil del Estado de Oaxaca.

Con fecha 14 de noviembre de 2008, "Las Partes" suscribieron el Convenio de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer las acciones a seguir por parte de "La Secretaría" y de "El Gobierno del Estado" para coordinar los métodos de identificación y registro de personas, así como el intercambio de información poblacional entre "Las Partes", en estricto apego al marco jurídico establecido por "LA SECRETARÍA".

Con fecha 1o. de septiembre del 2012, y previa aprobación de los miembros del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil en su XXXIII Reunión Nacional, celebrada en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, entró en vigor el documento denominado Lineamientos de Operación del Programa de Modernización Integral del Registro Civil.

Los Lineamientos de Operación del Programa de Modernización Integral del Registro Civil, han sido actualizados por aprobación del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, a través del Acta de la LXXXVII Reunión del Comité Permanente del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, celebrada el día 9 de diciembre de 2014.

Con fecha 5 de enero de 2015, "Las Partes", celebraron el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, que tiene por objeto, establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil; dando inicio formal a la conexión interestatal.

DECLARACIONES

  1. De "La Secretaría":

    I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    I.2. Que de conformidad al artículo 27, fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

    I.3. Que la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de "La Secretaría" y que su titular, Lic. Humberto Roque Villanueva, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido por los artículos 2o., apartado A, fracción III, 6o., fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y por lo establecido en el numeral 1.4 del Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2015;

    I.4. Que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal es una Unidad Administrativa dependiente de "La Secretaría", de conformidad con el artículo 2, inciso B fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    I.5. Que el Lic. Jorge Rojo García de Alba, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción V y 22 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    I.6. Que para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Bucareli No. 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600, y

    I.7. Que cuenta con los recursos suficientes, en la partida 438011 para hacer la asignación prevista en este instrumento, como consta en la suficiencia presupuestal 312621.

  2. De "El Gobierno del Estado":

    II.1 Que es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el artículo 1o. primer párrafo y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

    II.2 Que el Ing. Carlos Santiago Carrasco, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario General de Gobierno, de fecha 8 de diciembre de 2015, y ratificado por el H. Congreso del Estado el 10 del mismo mes y año; asimismo, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1o. 3o. fracción I, 15, 27 fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y 1o. del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

    II.3 Que el Lic. Enrique Celso Arnaud Viñas, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de Finanzas, de fecha 16 de abril de 2013 y ratificado por el H. Congreso del Estado el 17 de abril de 2013; asimismo, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3o. fracción I, 15, 27 fracción XII y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

    II.4 Que el Mtro. Luis Felipe Cruz López, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de fecha 14 de marzo de 2016 y ratificado por el H. Congreso del Estado el 16 de marzo de 2016; asimismo, cuenta con las facultades para suscribir el

    presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1o., 3o. fracción I, 15, 27 fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder...

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