Anexo de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, que para el ejercicio fiscal 2017, celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, que para el ejercicio fiscal 2017, celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA, SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS Y POR EL LIC. JORGE ROJO GARCÍA DE ALBA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO", REPRESENTADO POR EL DR. MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS, CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, SECRETARIO DE FINANZAS Y DEL MTRO. EDUARDO ROVELO PICO, CONTRALOR GENERAL, CON LA ASISTENCIA DEL MTRO. ANTONIO PADIERNA LUNA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de octubre de 2003, "Las Partes", celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que tiene por objeto, dar continuidad al desarrollo de los programas para sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles, así como coadyuvar a elevar la calidad de los servicios que proporciona a la sociedad y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Segunda del mencionado Acuerdo de Coordinación, "Las Partes", se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias a fomentar el desarrollo de las diferentes vertientes que comprenden la Modernización Integral del Registro Civil.

En la cláusula Vigésima Quinta del Acuerdo de Coordinación, "Las Partes" convienen apoyar la Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asigne a cada una de "Las Partes". Asimismo, señala que dicha asignación se establecerá a través de la firma de un Anexo de Ejecución con las ampliaciones necesarias para la continuidad de las acciones y la consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado.

Con fecha 29 de octubre de 2003, "Las Partes", suscribieron el Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil.

Con fecha 22 de mayo de 2007, "Las Partes", suscribieron el primer Anexo de Transferencia de Recursos, el cual en su Base Quinta señala que "Las Partes" están de acuerdo en que podrán realizar aportaciones económicas posteriores, lo que se formalizará a través de Anexos de Transferencia y Convenios Modificatorios subsecuentes, por ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en su Reglamento.

A partir del Anexo de Ejecución mencionado, a la fecha se han suscrito siete Anexos de Transferencia de Recursos, siendo el último el Anexo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, mediante el cual "La Secretaría" aportó a "El Gobierno de la Ciudad de México", la cantidad de $1'984,449.00 (Un millón novecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) para dar continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil de la Ciudad de México.

Con fecha 10 de agosto de 2011, "Las Partes", suscribieron el Convenio de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer las acciones a seguir por parte de "La Secretaría" y de "El Gobierno de la Ciudad de México" para coordinar los métodos de identificación y registro de personas, así como el intercambio de información poblacional entre "Las Partes", en estricto apego al marco jurídico establecido por "La Secretaría".

Con fecha 5 de enero de 2015, "Las Partes", celebraron el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, que tiene por objeto, establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil; dando inicio formal a la conexión interestatal.

En la cláusula Séptima del convenio anterior "Las Partes" pactaron que para el cumplimiento del Objeto del mismo suscribirían Anexos Técnicos de Ejecución así como los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos en los que se determinarán las particularidades de la operación. Asimismo en el convenio de mérito se previó que estos anexos de Asignación y Transferencia de Recursos debían incluir una cláusula con la que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Planeación.

DECLARACIONES

  1. "La Secretaría" declara que:

    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

    I.2. De conformidad al artículo 27, fracción XXXVI de la LOAPF, cuenta con facultades para manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

    I.3. La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de "La Secretaría" y que su titular, Lic. Humberto Roque Villanueva, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, apartado A, fracción III, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB, y por lo establecido en el numeral 1.4 del Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2015.

    I.4. La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP), es una Unidad Administrativa dependiente de "La Secretaría", de conformidad con el artículo 2, inciso B fracción XXII, del RISEGOB.

    I.5. El Lic. Jorge Rojo García de Alba, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22 fracciones I y IV del RISEGOB.

    I.6. Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Bucareli, No. 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.

    I.7. Cuenta con los recursos suficientes, en la partida 43801 para hacer la asignación prevista en este instrumento, como consta en la suficiencia presupuestal 313423.

  2. "El Gobierno de la Ciudad de México" declara que:

    II.1 Que es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que su órgano ejecutivo local cuenta con atribuciones para formalizar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43, 44 y 122 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 2o., 7o. y 8o., fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2o., 5o., 8o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

    II.2 Que cuenta entre sus dependencias con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a cargo del Dr. Manuel Granados Covarrubias, según lo dispuesto por los artículos 15, fracción XVI, 16, fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a esta dependencia le corresponde, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos, así como el despacho de las materias relativas a la revisión y elaboración de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración del Jefe de Gobierno de los servicios relacionados con el Registro Civil;

    II.3 Que el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, Secretario de Finanzas, tiene entre sus atribuciones el determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan, con fundamento en lo señalado por el artículo 15 fracción VIII y el artículo 30 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

    II.4 Que con fundamento en lo que señalan los artículos 15 fracción XV, 16 fracción IV y 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Contraloría General a cargo del Mtro. Eduardo Rovelo Pico, le corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencia, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, y tiene entre sus facultades, fiscalizar el ejercicio de los recursos federales derivados de los acuerdos y convenios respectivos ejercidos por las dependencias, órganos...

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