Anexo de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, que para el ejercicio fiscal 2017, celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de México.

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, que para el ejercicio fiscal 2017, celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de México.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL LIC. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA, SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS Y POR EL LIC. JORGE ROJO GARCÍA DE ALBA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA DRA. LUZ MARÍA ZARZA DELGADO, CONSEJERA JURÍDICA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS Y DEL LIC. ALEJANDRO GERMÁN HINOJOSA VELASCO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, CON LA ASISTENCIA DEL M.A.P. MAURICIO NOGUEZ ORTIZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de diciembre de 2002, "Las Partes", celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que tiene por objeto, dar continuidad al desarrollo de los programas para sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles, así como coadyuvar a elevar la calidad de los servicios que proporciona a la sociedad y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Segunda del mencionado Acuerdo de Coordinación, "Las Partes", se comprometen en el ámbito de sus respectivas competencias a fomentar el desarrollo de las diferentes vertientes que comprenden la Modernización Integral del Registro Civil.

En la cláusula Vigésima Quinta del Acuerdo de Coordinación, "Las Partes" convienen apoyar la Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asigne a cada una de "Las Partes". Asimismo, señala que dicha asignación se establecerá a través de la firma de un Anexo de Ejecución con las ampliaciones necesarias para la continuidad de las acciones y la consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado.

Con fecha 18 de diciembre de 2002, "Las Partes", suscribieron el Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil.

Con fecha 26 de agosto de 2005, "Las Partes", suscribieron el primer Anexo de Transferencia de Recursos, el cual en su Base Quinta señala que "Las Partes" están de acuerdo en que podrán realizar aportaciones económicas posteriores, lo que se formalizará a través de Anexos de Transferencia y Convenios Modificatorios subsecuentes, por ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en su Reglamento.

A partir del Anexo de Ejecución mencionado, a la fecha se han suscrito nueve Anexos de Transferencia de Recursos, siendo el último el Anexo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, mediante el cual "La Secretaría" aportó a "El Gobierno del Estado", la cantidad de $1'322,966.00 (Un millón trescientos veintidós mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) para dar continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil del Estado de México.

Con fecha 14 de noviembre de 2008, "Las Partes", suscribieron el Convenio de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer las acciones a seguir por parte de "La Secretaría" y de "El Gobierno del Estado" para coordinar los métodos de identificación y registro de personas, así como el intercambio de información poblacional entre "Las Partes", en estricto apego al marco jurídico establecido por "La Secretaría".

Con fecha 5 de enero de 2015, "Las Partes", celebraron el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, que tiene por objeto, establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil; dando inicio formal a la conexión interestatal.

En la cláusula Séptima del convenio anterior "Las Partes" pactaron que para el cumplimiento del Objeto del mismo suscribirían Anexos Técnicos de Ejecución así como los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos en los que se determinarán las particularidades de la operación. Asimismo en el convenio de mérito se previó que estos anexos de Asignación y Transferencia de Recursos debían incluir una cláusula con la que

se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Planeación.

DECLARACIONES

  1. "La Secretaría" declara que:

    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

    I.2. De conformidad al artículo 27, fracción XXXVI de la LOAPF, cuenta con facultades para manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

    I.3. La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de "La Secretaría" y que su titular, Lic. Humberto Roque Villanueva, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, apartado A, fracción III, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB, y por lo establecido en el numeral 1.4 del Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2015.

    I.4. La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP), es una Unidad Administrativa dependiente de "La Secretaría", de conformidad con el artículo 2, inciso B fracción XXII, del RISEGOB.

    I.5. El Lic. Jorge Rojo García de Alba, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22 fracciones I y IV del RISEGOB.

    I.6. Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Bucareli, No. 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.

    I.7. Cuenta con los recursos suficientes, en la partida 43801 para hacer la asignación prevista en este instrumento, como consta en la suficiencia presupuestal 313427.

  2. "El Gobierno del Estado" declara que:

    II.1 Que de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, es un Estado autónomo, Libre y Soberano en su régimen interior;

    II.2 Que la Dra. Luz María Zarza Delgado, Consejera Jurídica del Ejecutivo Estatal, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 15, 19 fracción XVIII, y 38 Ter, fracción XXIV y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1, 3, fracción II, 5 y 6 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica;

    II.3 Que el Lic. Joaquín Guadalupe Castillo Torres, Secretario de Finanzas del Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1, 6 y 7 fracciones V y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas;

    II.4 Que el Lic. Alejandro German Hinojosa Velasco, Secretario de la Contraloría del Estado de México, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción XIV, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1, 9, 10 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría;

    II.5 Que el M.A.P. Mauricio Noguez Ortiz, Director General del Registro Civil, cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, fracción I, y 6 fracciones I y XVI del Reglamento del Registro Civil del Estado de México, 7, fracciones I y X del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, y

    II.6 Que para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio legal el ubicado en calle Lerdo, poniente número 300, colonia Centro, código postal 50000, de la ciudad de Toluca, Estado de

    México.

  3. "Las Partes" declaran que:

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