Anexo de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2018 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche.

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2018 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR LA LIC. PATRICIA MARTÍNEZ CRANSS, SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS Y POR EL MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS; DEL ING. GUSTAVO MANUEL ORTÍZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, Y DEL MTRO. JOSÉ ROMÁN RUÍZ CARRILLO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, CON LA ASISTENCIA DE LA LIC. INGRID OMMUNDSEN PÉREZ, DIRECTORA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES.

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de diciembre de 2002, "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que tiene por objeto dar continuidad al desarrollo de los programas para sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles, así como coadyuvar a elevar la calidad de los servicios que proporciona a la sociedad y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.

En la cláusula Vigésima Quinta del mencionado Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" convinieron apoyar con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asignará a cada una de "LAS PARTES". Asimismo, se señaló que dicha asignación se establecería a través de la firma de un Anexo de Ejecución con las ampliaciones necesarias.

Con fecha 15 de diciembre de 2002, "LAS PARTES" suscribieron el Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación antes citado, aportando recursos para la ejecución de las acciones relativas al desarrollo de las vertientes.

Con fecha 27 de octubre de 2003, "LAS PARTES" suscribieron el primer Anexo de Transferencia de Recursos, el cual en su Base Quinta señala que "LAS PARTES" están de acuerdo en realizar aportaciones económicas posteriores, lo que se formalizará a través de Anexos de Transferencia y Convenios Modificatorios subsecuentes, por ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en su Reglamento.

El último Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos fue suscrito para el ejercicio fiscal 2017, mediante el cual "LA SECRETARÍA" aportó a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", la cantidad de $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

Con fecha 22 de febrero de 2010, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer las acciones a seguir por parte de "LA SECRETARÍA" y de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para coordinar los métodos de identificación y registro de personas, así como el intercambio de información poblacional entre "LAS PARTES", en estricto apego al marco jurídico establecido por "LA SECRETARÍA".

Con fecha 5 de enero de 2015, "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, que tiene por objeto establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil; dando inicio formal a la conexión interestatal.

En la cláusula Séptima de dicho convenio "LAS PARTES" pactaron que en cumplimiento del objeto de dicho instrumento jurídico suscribirían los Anexos Técnicos de Ejecución, así como los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos en los que se determinarán las particularidades.

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

    I.2. De conformidad al artículo 27 fracción XXXVI de la LOAPF, cuenta con facultades para manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

    I.3. La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de "LA SECRETARÍA" y que su titular, Lic. Patricia Martínez Cranss, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, apartado A, fracción III, 6 fracciones IX y XII del RISEGOB, y por lo establecido en el numeral 1.4 del Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2015.

    I.4. La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP) es una Unidad Administrativa dependiente de "LA SECRETARÍA", de conformidad con el artículo 2 apartado B, fracción XXII del RISEGOB.

    I.5. El Mtro. Adrián Escamilla Palafox, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción V y 22 fracciones I y IV del RISEGOB.

    I.6. Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Bucareli No. 99, piso 1, edificio Cobián, colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.

    I.7. Cuenta con los recursos suficientes, en la partida 43801 para hacer la asignación prevista en este instrumento, como consta en la suficiencia presupuestal 313738.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. De conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 23, 59 y 71 fracción XV inciso a), y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25 fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal, y 29 fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien puede suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos en nombre del mismo, quedando facultados los titulares de las dependencias para suscribir en representación del Estado, dentro de la órbita de sus atribuciones.

    II.2. El Lic. Carlos Miguel Aysa González, en su carácter de Secretario General del Gobierno del Estado de Campeche, tiene facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con la designación de que fue objeto por parte del Gobernador del Estado de Campeche, con fecha 14 de julio de 2017, con efectos a partir del día 19 del mismo mes y año, por tener dentro de su despacho el conducir y coordinar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de Registro del Estado Civil, según lo previsto por los artículos 4, 16, fracción I y 21 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y 2, 3, 8 y 9, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.3. La C.P. América del Carmen Azar Pérez, Secretaria de Finanzas del Estado de Campeche, tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 10, 16 fracción II y 22 fracciones VII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.4. El Ing. Gustavo Manuel Ortiz González, Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, del Estado de Campeche, tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 10, 16 fracción III y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.5. El Mtro. José Román Ruiz Carrillo, Secretario de la Contraloría, del Estado de Campeche, tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 10, 16 fracción IV, y 24, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.6. La Lic. Ingrid Ommundsen Pérez, Directora del Registro del Estado Civil, tiene facultades para asistir en el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartado A, fracción IX, y 19, fracciones II y VI del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche; 8 y 10 fracción XIV del Reglamento Interior del Registro del Estado Civil para el Estado de Campeche.

    Para efectos del presente instrumento jurídico, la Dirección del Registro del Estado Civil, será identificada como la Unidad Coordinadora Estatal (UCE), y

    II.7. Para los fines y efectos legales del...

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