Anexo de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2018 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur.

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2018 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California Sur.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR LA LIC. PATRICIA MARTÍNEZ CRANSS, SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS Y POR EL MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y DE LA M.C. SONIA MURILLO MANRÍQUEZ, CONTRALORA GENERAL, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. SERGIO ALEJANDRO AGUILAR AVILÉS, DIRECTOR ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA ENTIDAD; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de octubre de 2002, "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que tiene por objeto dar continuidad al desarrollo de los programas para sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles, así como coadyuvar a elevar la calidad de los servicios que proporciona a la sociedad y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.

En la cláusula Vigésima Quinta del mencionado Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" convinieron apoyar con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asignará a cada una de "LAS PARTES". Asimismo, se señaló que dicha asignación se establecería a través de la firma de un Anexo de Ejecución con las ampliaciones necesarias.

Con fecha 19 de noviembre de 2002, "LAS PARTES" suscribieron el Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación antes citado, aportando recursos para la ejecución de las acciones relativas al desarrollo de las vertientes.

Con fecha 24 de octubre de 2003, "LAS PARTES" suscribieron el primer Anexo de Transferencia de Recursos, el cual en su Base Quinta señala que "LAS PARTES" están de acuerdo en realizar aportaciones económicas posteriores, lo que se formalizará a través de Anexos de Transferencia y Convenios Modificatorios subsecuentes, por ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en su Reglamento.

El último Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos fue suscrito para el ejercicio fiscal 2016, mediante el cual "LA SECRETARÍA" aportó a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", la cantidad de $1,322,966.00 (Un millón trescientos veintidós mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.).

Con fecha 11 de junio de 2009, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer las acciones a seguir por parte de "LA SECRETARÍA" y de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para coordinar los métodos de identificación y registro de personas, así como el intercambio de información poblacional entre "LAS PARTES", en estricto apego al marco jurídico establecido por "LA SECRETARÍA".

Con fecha 5 de enero de 2015, "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, que tiene por objeto establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil; dando inicio formal a la conexión interestatal.

En la cláusula Séptima de dicho convenio "LAS PARTES" pactaron que en cumplimiento del objeto de dicho instrumento jurídico suscribirían los Anexos Técnicos de Ejecución, así como los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos en los que se determinarán las particularidades.

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

    I.2. De conformidad al artículo 27 fracción XXXVI de la LOAPF, cuenta con facultades para manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

    I.3. La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de "LA SECRETARÍA" y que su titular, Lic. Patricia Martínez Cranss, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, apartado A, fracción III, 6 fracciones IX y XII del RISEGOB, y por lo establecido en el numeral 1.4 del Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2015.

    I.4. La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP) es una Unidad Administrativa dependiente de "LA SECRETARÍA", de conformidad con el artículo 2 apartado B, fracción XXII del RISEGOB.

    I.5. El Mtro. Adrián Escamilla Palafox, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción V y 22 fracciones I y IV del RISEGOB.

    I.6. Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Bucareli No. 99, piso 1, edificio Cobián, colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.

    I.7. Cuenta con los recursos suficientes, en la partida 43801 para hacer la asignación prevista en este instrumento, como consta en la suficiencia presupuestal 313737.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1. De conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, es un Estado Autónomo, Libre y Soberano en su régimen interior.

    II.2. El Secretario General de Gobierno, Lic. Álvaro de la Peña Angulo, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 83 fracciones IV y VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 15, 16 fracción I, 21 fracciones I y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como lo dispuesto en los artículos 5 y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado.

    II.3. El Secretario de Finanzas y Administración, Lic. Isidro Jordán Moyrón, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 15, 16 fracción II y 22, fracción I inciso XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

    II.4. La Contralora General, M.C. Sonia Murillo Manríquez, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 15, 16 fracción XII y 32 fracciones XI y XVIII de la Ley Orgánica de la Admiración Publica del Estado.

    II.5. La Dirección Estatal del Registro Civil, para efectos del presente instrumento es la Unidad Coordinadora Estatal (UCE), su titular, Lic. Sergio Alejandro Aguilar Avilés, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 fracciones XIV y XIX del Reglamento del Registro Civil del Estado de Baja California Sur.

    II.6. Para fines y efectos legales del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, señala como su domicilio legal el ubicado en Palacio de Gobierno, Isabel la Católica e Ignacio Allende sin número, Col. La Paz Centro, C.P. 23000, La Paz, Estado de Baja California Sur.

  3. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1. Ratifican los compromisos hechos en el Acuerdo de Coordinación citado en los Antecedentes del presente instrumento, y en el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del estado civil de las personas en línea.

    III.2. En toda la documentación relacionada con el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, y en las menciones que se realicen en...

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