Anexo de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2018 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca.

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2018 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Oaxaca.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR LA LIC. PATRICIA MARTÍNEZ CRANSS, SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS Y POR EL MTRO. ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. JOSÉ OCTAVIO TINAJERO ZENIL, CONSEJERO JURÍDICO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. JORGE GALLARDO CASAS, SECRETARIO DE FINANZAS, Y DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ NAVARRO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, CON LA ASISTENCIA DEL LIC. JESÚS SOTO SALINAS, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL, A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES:

ANTECEDENTES

Con fecha 12 de diciembre de 2002, "LAS PARTES" celebraron el Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, que tiene por objeto dar continuidad al desarrollo de los programas para sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles, así como coadyuvar a elevar la calidad de los servicios que proporciona a la sociedad y obtener información de manera confiable, homogénea y oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.

En la cláusula Vigésima Quinta del mencionado Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" convinieron apoyar con recursos federales y estatales, de conformidad al presupuesto que se asignará a cada una de "LAS PARTES". Asimismo, se señaló que dicha asignación se establecería a través de la firma de un Anexo de Ejecución con las ampliaciones necesarias.

Con fecha 7 de noviembre de 2003, "LAS PARTES" suscribieron el Anexo de Ejecución del Acuerdo de Coordinación antes citado, aportando recursos para la ejecución de las acciones relativas al desarrollo de las vertientes.

Con fecha 13 de diciembre de 2004, "LAS PARTES" suscribieron el primer Anexo de Transferencia de Recursos, el cual en su Base Quinta señala que "LAS PARTES" están de acuerdo en realizar aportaciones económicas posteriores, lo que se formalizará a través de Anexos de Transferencia y Convenios Modificatorios subsecuentes, por ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en su Reglamento.

El último Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos fue suscrito para el ejercicio fiscal 2017, mediante el cual "LA SECRETARÍA" aportó a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", la cantidad de $1,250,000.00 (Un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

Con fecha 14 de noviembre de 2008, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Coordinación, el cual tiene por objeto establecer las acciones a seguir por parte de "LA SECRETARÍA" y de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para coordinar los métodos de identificación y registro de personas, así como el intercambio de información poblacional entre "LAS PARTES", en estricto apego al marco jurídico establecido por "LA SECRETARÍA".

Con fecha 5 de enero de 2015, "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de las actas del registro del estado civil de las personas en línea, que tiene por objeto establecer los mecanismos y acciones para implementar la consulta e impresión de actas del registro del estado civil de las personas en línea a través de las oficialías o juzgados del Registro Civil; dando inicio formal a la conexión interestatal.

En la cláusula Séptima de dicho convenio "LAS PARTES" pactaron que en cumplimiento del objeto de dicho instrumento jurídico suscribirían los Anexos Técnicos de Ejecución así como los Anexos de Asignación y Transferencia de Recursos en los que se determinarán las particularidades.

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).

    I.2. De conformidad al artículo 27 fracción XXXVI de la LOAPF, cuenta con facultades para manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

    I.3. La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos es parte integrante de "LA SECRETARÍA" y que su titular, Lic. Patricia Martínez Cranss, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, apartado A, fracción III, 6 fracciones IX y XII del RISEGOB, y por lo establecido en el numeral 1.4 del Manual de Organización General de la Secretaría de Gobernación publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de junio de 2015.

    I.4. La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP) es una Unidad Administrativa dependiente de "LA SECRETARÍA", de conformidad con el artículo 2 apartado B, fracción XXII del RISEGOB.

    I.5. El Mtro. Adrián Escamilla Palafox, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción V y 22 fracciones I y IV del RISEGOB.

    I.6. Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Bucareli No. 99, piso 1, edificio Cobián, colonia Juárez, Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México.

    I.7. Cuenta con los recursos suficientes, en la partida 43801 para hacer la asignación prevista en este instrumento, como consta en la suficiencia presupuestal 313754.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    III.1 Es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, el artículo 1o. primer párrafo y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

    III.2 El Licenciado José Octavio Tinajero Zenil, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, de fecha 15 de junio de 2017, asimismo, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 84 y 98 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1o., 3o. fracción I, 15 y 49, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

    III.3 El Licenciado Jorge Gallardo Casas acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de Finanzas, de fecha 1 de diciembre de 2016, asimismo, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3o. fracción I, 15, 27 fracción XII y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

    III.4 El Maestro José Ángel Díaz Navarro, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de fecha 1 de diciembre de 2016; asimismo, cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1o., 3o. fracción I, 15, 27 fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

    III.5 La Dirección del Registro Civil, para efectos del presente instrumento, es la Unidad Coordinadora Estatal (UCE), encontrándose como encargado de despacho, el Licenciado Jesús Soto Salinas, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de fecha 29 de enero de 2018; asimismo, cuenta con las facultades para participar en el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Código Civil para el Estado de Oaxaca y 14 del Reglamento Interno del Registro Civil del Estado de Oaxaca;

    III.6 Para los efectos legales...

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