Anexo de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima.

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y DE JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE CARLOS ARTURO NORIEGA GARCÍA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS; DE KRISTIAN MEINERS TOVAR, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA; Y DE ÁGUEDA CATALINA SOLANO PÉREZ, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO CON LA ASISTENCIA DE JUAN PABLO CARRAZCO FERNÁNDEZ, DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO; Y DE MIGUEL ÁNGEL ANAYA ROJAS, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLIMENSE PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL CONOCIMIENTO; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

El Estado mexicano ha celebrado y aprobado, en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad.

El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual asignará a cada persona una Clave Única que sirve para registrarla e identificarla de forma individual.

La Clave Única de Registro de Población sirve para el registro e identificación en forma individual, y a través de ésta, se incorpora a las personas en el Registro Nacional de Población.

El Registro Nacional de Población se alimenta de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población.

El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.

A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción (identidad legal), como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población por parte de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno (identidad vivencial).

Para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el Acta de Nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo.

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo RISEGOB).

    I.2 De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

    I.3 La Subsecretaría de Derechos Humanos es parte integrante de "LA SECRETARÍA" y que su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, mismas que le fueron delegadas mediante ACUERDO por el que la Secretaría de Gobernación delega atribuciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019 y en concordancia con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción IV, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB.

    I.4 La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (en lo sucesivo DGRNPIP), es una Unidad Administrativa dependiente de "LA SECRETARÍA", de conformidad con el artículo 2, Apartado B, fracción XXII del RISEGOB.

    I.5 Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22, fracciones I y IV del RISEGOB.

    I.6 Para la asignación de los recursos previstos en este instrumento se afectará la partida 43801, por lo que la Dirección General de Programación y Presupuesto emitirá la suficiencia presupuestaria correspondiente.

    I.7 Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Bucareli No. 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1 De conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es un Estado autónomo, libre y soberano en su régimen interior.

    II.2 El Secretario General de Gobierno, Arnoldo Ochoa González, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 6, 7, 8, 13, fracción I, 22, fracciones I, XII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 2 y 5, fracciones XII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

    II.3 El Secretario de Planeación y Finanzas, Carlos Arturo Noriega García, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 66 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 6, 7, 8, 13, fracción II, 23, fracciones XV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 1, 6, y 7, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

    II.4 El Secretario de Administración y Gestión Pública, Kristian Meiners Tovar, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 6, 7, 8, 13, fracción III y 24, fracciones I, III, XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 1o., 5o. y 6o., fracciones I, XVIII y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Gestión Pública.

    II.5 La Contralora General del Estado, Águeda Catalina Solano Pérez, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 47 fracciones IV, V, VII, VIII, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 1, numeral 2, fracción I; 2, numeral 1; 3, numeral 1; 6, numerales 1 y 2; y 7, numeral 1, fracciones VII, XL XLI y XLIX Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de Colima.

    II.6 La Dirección del Registro Civil del Estado, para efectos del presente instrumento es la Unidad Coordinadora Estatal (UCE), su Titular, Juan Pablo Carrazco Fernández, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral I, fracción V y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 5o., 7o., 8o. y 10 del Reglamento del Registro Civil para el Estado de Colima.

    II.7 El Director General del Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento, Miguel Ángel Anaya Rojas, tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 7 fracción XVI, 8, fracción III, 23, 24, fracción I de la Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información y el Conocimiento; 7, 8, fracciones V, XXI y XXVI del Reglamento Interior del Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

    II.8 Para fines y efectos legales del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, señala como su domicilio legal en Palacio de Gobierno, ubicado en Reforma 37, Colonia Centro, Colima, Código Postal 28000, Estado de Colima.

  3. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.

    III.2 Están de acuerdo en...

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