Anexo de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala.

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Tlaxcala.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y DE JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE LUIS MIGUEL ÁLVAREZ LANDA, OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE MARÍA ALEJANDRA MARISELA NANDE ISLAS, SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS Y DE MARÍA MARICELA ESCOBAR SÁNCHEZ, CONTRALORA DEL EJECUTIVO CON LA ASISTENCIA DE ALFONSO CARMONA VEGA, DIRECTOR DE LA COORDINACIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE LA ENTIDAD; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

El Estado mexicano ha celebrado y aprobado, en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad.

El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual asignará a cada persona una Clave Única que sirve para registrarla e identificarla de forma individual.

La Clave Única de Registro de Población sirve para el registro e identificación en forma individual, y a través de ésta, se incorpora a las personas en el Registro Nacional de Población.

El Registro Nacional de Población se alimenta de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población.

El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.

A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción (identidad legal), como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población por parte de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno (identidad vivencial).

Para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el Acta de Nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo.

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo RISEGOB).

    I.2 De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

    I.3 La Subsecretaría de Derechos Humanos es parte integrante de "LA SECRETARÍA" y que su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, mismas que le fueron delegadas mediante ACUERDO por el que la Secretaria de Gobernación delega atribuciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019.

    I.4 La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (en lo sucesivo DGRNPIP), es una Unidad Administrativa dependiente de "LA SECRETARÍA", de conformidad con el artículo 2, Apartado B, fracción XXII del RISEGOB.

    I.5 Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22, fracciones I y IV del RISEGOB.

    I.6 Para la asignación de los recursos previstos en este instrumento se afectará la partida 43801, por lo que la Dirección General de Programación y Presupuesto emitirá la suficiencia presupuestaria correspondiente.

    I.7 Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Bucareli No. 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1 De conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es un Estado autónomo, libre y soberano en su régimen interior.

    II.2 El Oficial Mayor de Gobierno, Luis Miguel Álvarez Landa, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 17 párrafo segundo, 50 y 51 fracciones XI y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

    II.3 La Secretaria de Planeación y Finanzas, María Alejandra Marisela Nande Islas, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 17 párrafo segundo, 31 y 32 fracción I inciso d) y e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.

    II.4 La Contralora del Ejecutivo, María Maricela Escobar Sánchez, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 17 párrafo segundo de la de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, 2 y 7 fracciones V y XXXII del Reglamento Interior de la Contraloría del Ejecutivo.

    II.5 La Dirección de la Coordinación del Registro Civil, para efectos del presente instrumento es la Unidad Coordinadora Estatal (UCE), su titular, Alfonso Carmona Vega, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 fracción IV y 16 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno y, 3, 7 fracción III, 9 y 11 fracción XVl del Reglamento del Registro del Estado Civil para el Estado de Tlaxcala.

    II.6 Para fines y efectos legales del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, señala como su domicilio legal el ubicado en la calle Plaza de la Constitución número 3, Colonia Tlaxcala Centro, C.P. 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.

  3. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.

    III.2 Están de acuerdo en suscribir este Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2019, de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2019, es establecer y desarrollar las acciones y compromisos para el fortalecimiento del

    Registro Civil del Estado de Tlaxcala.

    SEGUNDA.- CUENTA BANCARIA. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de acuerdo a los montos establecidos en la Cláusula Tercera y conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá establecer una cuenta bancaria productiva específica a nombre del "Programa de Registro e Identificación de Población: Fortalecimiento del Registro Civil", en la que se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación; por lo tanto, los recursos no podrán ser transferidos a otra cuenta bancaria, con fundamento en la normatividad federal correspondiente.

    Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de la UCE deberá entregar mensualmente a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGRNPIP, copia de los estados de cuenta de la cuenta bancaria establecida en la Cláusula Tercera inciso a), en la cual se realizará la transferencia y administración de los recursos federales, a fin de verificar la aplicación y uso de los mismos. Asimismo, deberá proporcionar a "LA...

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