Anexo de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche.

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Campeche.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y DE JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, EN ADELANTE "EL ESTADO", POR CONDUCTO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CARLOS MIGUEL AYSA GONZÁLEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS, DE GUSTAVO MANUEL ORTÍZ GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, Y DE JOSÉ ROMÁN RUÍZ CARRILLO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA CON LA ASISTENCIA DE INGRID OMMUNDSEN PÉREZ, DIRECTORA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

El Estado mexicano ha celebrado y aprobado, en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad.

El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual asignará a cada persona una Clave Única que sirve para registrarla e identificarla de forma individual.

La Clave Única de Registro de Población sirve para el registro e identificación en forma individual, y a través de ésta, se incorpora a las personas en el Registro Nacional de Población.

El Registro Nacional de Población se alimenta de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población.

El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.

A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción (identidad legal), como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población por parte de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno (identidad vivencial).

Para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el Acta de Nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo.

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo RISEGOB).

    I.2 De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

    I.3 La Subsecretaría de Derechos Humanos es parte integrante de "LA SECRETARÍA" y que su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, mismas que le fueron delegadas mediante ACUERDO por el que la Secretaria de Gobernación delega atribuciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019 y en concordancia con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción IV, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB.

    I.4 La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (en lo sucesivo DGRNPIP), es una Unidad Administrativa dependiente de "LA SECRETARÍA", de conformidad con el artículo, Apartado B, fracción XXII del RISEGOB.

    I.5 Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22, fracciones I y IV del RISEGOB.

    I.6 Para la asignación de los recursos previstos en este instrumento se afectará la partida 43801, por lo que la Dirección General de Programación y Presupuesto emitirá la suficiencia presupuestaria correspondiente.

    I.7 Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Bucareli No. 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

  2. "EL ESTADO" declara que:

    II.1 De conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 23, 59 y 71 fracción XV inciso a), y 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25 fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal, y 29 fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del estado, quien puede suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos en nombre del mismo, quedando facultados los titulares de las dependencias para suscribir en representación del Estado, dentro de la órbita de sus atribuciones.

    II.2 Carlos Miguel Aysa González, en su carácter de Secretario General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con la designación de que fue objeto por parte del Gobernador del Estado de Campeche, con fecha 14 de julio de 2017, con efectos a partir del día 19 del mismo mes y año, por tener dentro de su despacho el conducir y coordinar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de Registro del Estado Civil, según lo previsto por los artículos 4, 16, fracción I y 21 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y 2, 3, 8 y 9, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.3 América del Carmen Azar Pérez, Secretaria de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 10, 16 fracción II y 22 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.4 Gustavo Manuel Ortíz González, Secretario de Administración e Innovación Gubernamental, de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 10, 16 fracción III y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.5 José Román Ruíz Carrillo, Secretario de la Contraloría, de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 10, 16 fracción IV, y 24, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.6 Ingrid Ommundsen Pérez, Directora del Registro del Estado Civil de la Secretaría General de Gobierno, tiene facultades para asistir en el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, apartado A, fracción IX, y 19, fracciones II y VI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche; 2, 3, fracción VI, 6, fracción I, 8 y 10 fracción XIV del Reglamento Interior del Registro del Estado Civil para el Estado de Campeche.

    II.7 Para efectos del presente instrumento jurídico, la Dirección del Registro del Estado Civil, será identificada como la Unidad Coordinadora Estatal (UCE); y

    II.8 Para los fines y efectos legales del presente Anexo de Transferencia, señala como su domicilio legal el ubicado en Calle Azucenas Mz 5, Lt 2, Fraccionamiento Los Laureles, C.P. 24096, Campeche, Campeche.

  3. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.

    III.2 Están de acuerdo en suscribir este Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2019, de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2019, es establecer y desarrollar las acciones y compromisos para el fortalecimiento del Registro Civil del Estado de Campeche.

    SEGUNDA.- CUENTA BANCARIA. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente...

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