Anexo de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro.

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ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Querétaro.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y DE JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", POR CONDUCTO DE JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, Y DE ALFONSO CHÁVEZ FIERRO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, CON LA ASISTENCIA DE JOSÉ LUIS MARTÍNEZ MAGDALENO, JEFE DE DEPARTAMENTO OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

El Estado mexicano ha celebrado y aprobado, en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad.

El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual asignará a cada persona una Clave Única que sirve para registrarla e identificarla de forma individual.

La Clave Única de Registro de Población sirve para el registro e identificación en forma individual, y a través de ésta, se incorpora a las personas en el Registro Nacional de Población.

El Registro Nacional de Población se alimenta de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población.

El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.

A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción (identidad legal), como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población por parte de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno (identidad vivencial).

Para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el Acta de Nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo.

DECLARACIONES

  1. "LA SECRETARÍA" declara que:

    I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo RISEGOB).

    I.2 De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

    I.3 La Subsecretaría de Derechos Humanos es parte integrante de "LA SECRETARÍA" y que su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, mismas que le fueron delegadas mediante ACUERDO por el que la Secretaria de Gobernación le delega las atribuciones señaladas en los artículos 21 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019 y en concordancia con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción IV, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB.

    I.4 La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (en lo sucesivo DGRNPIP), es una Unidad Administrativa dependiente de "LA SECRETARÍA", de conformidad con el artículo 2, Apartado B, fracción XXII del RISEGOB.

    I.5 Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal cuenta con las atribuciones para participar en el presente instrumento, de conformidad con los artículos 9, fracción V y 22, fracciones I y IV del RISEGOB.

    I.6 Para la asignación de los recursos previstos en este instrumento se afectará la partida 43801, por lo que la Dirección General de Programación y Presupuesto emitirá la suficiencia presupuestaria correspondiente.

    I.7 Para efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Bucareli, No. 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.

  2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

    II.1 De conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es un Estado libre y autónomo en su régimen interior.

    II.2 Juan Martín Granados Torres, Secretario de Gobierno, el cual se acredita con el nombramiento otorgado en fecha 1 de octubre de 2015 por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 19, fracción I y 21, fracciones XL y LVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 2 y 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.

    II.3 Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas, se acredita con el nombramiento otorgado en fecha 1 de octubre de 2015 por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II y 22, fracciones XII y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 55 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, única y exclusivamente para efectos de transferir los recursos que ministre en los términos del presente instrumento, "LA SECRETARÍA" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".

    II.4 Alfonso Chávez Fierro, Secretario de la Contraloría, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción III y 23, fracciones I, V y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 1, 2, 7, fracciones VI y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.5 La Dirección Estatal del Registro Civil, para efectos del presente instrumento es la Unidad Coordinadora Estatal (UCE), el Jefe de departamento Operativo de la Dirección Estatal del Registro Civil de la Secretaría de Gobierno y Encargado de Despacho, José Luis Martínez Magdaleno, participa en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 19, fracción I y 21, fracciones XL y LVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 2, 3, Apartado B, fracción III y 20, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; además, con fundamento en el Acuerdo por el que le son Delegadas Facultades de la Dirección Estatal del Registro Civil, mismo que fue publicado en el periódico oficial La Sombra de Arteaga, el día 22 de agosto de 2018.

    II.6 Para fines y efectos legales del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, señala como su domicilio legal el ubicado en AND 5 de Mayo y Pasteur, 16 de Septiembre y Mayo, Centro Histórico, C.P. 76030, Querétaro, Querétaro.

  3. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1 Se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población vigentes.

    III.2 Están de acuerdo en suscribir este Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2019, de conformidad con las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2019, es establecer y desarrollar las acciones y compromisos para el fortalecimiento del Registro Civil del Estado de Querétaro.

    SEGUNDA.- CUENTA BANCARIA. A fin de garantizar...

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