Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002

Fecha de disposición03 Julio 2002
Fecha de publicación03 Julio 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo
ANEXO 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2002

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1 NUM. PEDIMENTO El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2 T. OPER Leyenda que identifica al tipo de operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación / retorno. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3 CVE. PEDIMENTO Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22. Tratándose de rectificaciones o pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT según corresponda.
4 REGIMEN Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5 DESTINO Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6 TIPO CAMBIO Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate. Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones. Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
7 PESO BRUTO Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
8 ADUANA E/S Clave de la Aduana y Sección Aduanera por la que la mercancía entra (Importación) o sale (Exportación) al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9 MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
10 MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11 MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12 VALOR DOLARES El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, considerando los incrementables en su caso, dependiendo del INCOTERM aplicable. En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el equivalente en dólares de Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías que se extraen del depósito fiscal, asentadas en el pedimento que amparan las facturas en moneda nacional o extranjera, considerando los incrementables, en su caso, dependiendo del INCOTERM aplicable. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
13 VALOR ADUANA Tratándose de importación la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera. Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
14 PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. Tratándose de exportación se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento. Tratándose de retornos de Empresas Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los insumos más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15 RFC DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR Registro Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: La primera letra del apellido paterno. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). La primera letra del apellido materno. La primera letra del nombre. Los dos últimos dígitos del año de nacimiento. Mes de nacimiento a dos dígitos. Día de nacimiento a dos dígitos. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
16 CURP DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
17 NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR / EXPORTADOR Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales. Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
18 DOMICILIO DEL IMPORTADOR / EXPORTADOR Domicilio del importador o exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
19 VAL. SEGUROS El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del
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