Anexo número 4 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco

Fecha de disposición09 Agosto 2000
Fecha de publicación09 Agosto 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO número 4 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO NUMERO 4 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARIA Y EL ESTADO.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que entró en vigor el 1 de enero de 1997.

En diciembre de 1998, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la reforma al artículo 232, fracciones I, segundo párrafo, IV y V y la adición del artículo 232-E de y a la Ley Federal de Derechos, disposiciones relativas al derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.

Lo anterior resulta de particular importancia dentro de la coordinación fiscal, ya que permitirá a las entidades federativas, a través de los Municipios, ejercer funciones administrativas sobre los ingresos que se obtengan por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, con lo que será posible mejorar la recaudación y dar seguimiento más cercano al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Por lo antes expuesto, la Secretaría y el Estado han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Secretaría conviene con el Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que éste ejercerá, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado, o, en su caso directamente, las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto de los derechos a que se refiere el artículo 232 fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la Ley Federal de Derechos, por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.

SEGUNDA.- El Estado, por conducto de sus Municipios o, en su caso, directamente, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a las siguientes fracciones:

  1. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:

    a).- Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

    b).- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.

    c).- Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

    d).- Notificar los actos y las resoluciones dictadas por los Municipios que determinen derechos y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes, a que se refiere el inciso b) de esta fracción, y recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

    e).- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que los Municipios determinen.

    Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras...

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