Anexo número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición15 Mayo 2003
Fecha de publicación15 Mayo 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO No. 3 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Oaxaca tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997.

En el contexto de la Ley de Coordinación Fiscal se estableció la posibilidad de coadyuvar en el combate al comercio informal a través de la promoción de la colaboración administrativa de las autoridades locales y del Distrito Federal, en la incorporación al Registro Federal de Contribuyentes de las personas que realizan actividades dentro de ese tipo de economía, denominados pequeños contribuyentes , lo cual dio lugar a la celebración de Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Por otra parte, mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unión estimó conveniente incluir la relativa a establecer en el artículo 139 que en el régimen de pequeños contribuyentes, éstos puedan efectuar los pagos del impuesto en las entidades federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar dicho impuesto.

Por lo expuesto, se hace necesario suscribir un Anexo dentro del marco señalado en el párrafo anterior, por lo que la Secretaría y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos derivados del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, de los denominados pequeños contribuyentes .

Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede, el Estado ejercerá las funciones administrativas de verificación para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes...

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