Anexo de Ejecución para el ejercicio fiscal 2017 para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, celebrado por el Instituto Nacional del Emprendedor y el Estado de Campeche.

Fecha de disposición13 Noviembre 2017
Fecha de publicación13 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional del Emprendedor.

ANEXO DE EJECUCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DEL EMPRENDEDOR REPRESENTADO POR EL MTRO. ALEJANDRO DELGADO AYALA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "INADEM", Y POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL MTRO. JOSÉ DOMINGO BERZUNZA ESPÍNOLA, ASISTIDO POR LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS Y LA MTRA. LAURA LUNA GARCÍA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 2 de diciembre de 2015, el "INADEM" y el "ESTADO" celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en lo sucesivo referido como el "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer las bases y procedimientos de coordinación y cooperación, entre las partes para promover el desarrollo económico a nivel regional y sectorial del Estado.

  2. En la Cláusula sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", se estableció el compromiso del "INADEM" y del "ESTADO" de formalizar los Anexos de Ejecución, relativos al cumplimiento de las actividades contenidas en éste, en cuya formulación se considerarían, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, las modalidades a que se sujetaría su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarían para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas.

  3. Conforme a las Declaraciones 2.4, 2.5 y 2.6 y la Cláusula sexta del "CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN", los Secretarios de Desarrollo Económico, de Finanzas y de la Contraloría, todos de la Administración Pública Estatal, se encuentran facultados por el "ESTADO" para suscribir Anexos de Ejecución y demás instrumentos jurídicos que se deriven del mencionado Convenio, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.

  4. Con el objeto de promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a proyectos que fomenten la creación, consolidación, y competitividad de las "MIPYMES", y las iniciativas de los emprendedores, así como aquellos que promuevan la inversión productiva que permita generar más y mejores empleos, más y mejores "MIPYMES", y más y mejores emprendedores, la Secretaría de Economía, publicó el 30 de diciembre de 2016 en el DOF las Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor para el Ejercicio Fiscal 2017 y el 27 de marzo de 2017 modificaciones a las mismas, en lo sucesivo denominadas "Reglas de Operación del Fondo Nacional Emprendedor".

    DECLARACIONES

  5. DECLARA EL "INADEM" QUE:

    I.I El Mtro. Alejandro Delgado Ayala, en su carácter de Presidente, cuenta con las facultades...

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