Anexo de Ejecución que en el marco de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Guerrero

Fecha de disposición07 Septiembre 2009
Fecha de publicación07 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ANEXO DE EJECUCION QUE EN EL MARCO DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN ADELANTE DENOMINADA "LA STPS", REPRESENTADA POR SU TITULAR C. LIC. JAVIER LOZANO ALARCON, CON LA ASISTENCIA DE LOS CC. DR. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLITICA LABORAL, Y ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DE EMPLEO Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN ADELANTE DENOMINADO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, C. C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, ASISTIDO POR LOS CC. LIC. GUILLERMO RAMIREZ RAMOS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; LIC. RICARDO ERNESTO CABRERA MORIN, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION; C.P. CARLOS ARTURO BARCENAS AGUILAR, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, Y LIC. BERNARDO ORTEGA LEON, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

ANTECEDENTES

  1. En el marco del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, el Gobierno Mexicano, por conducto de "LA STPS", estableció el Servicio Nacional de Empleo, mediante una reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1978, la cual entró en vigor el 1 de mayo de ese año. El Servicio Nacional de Empleo tiene como finalidad integrar, operar y desarrollar un sistema de colocación, información y capacitación para elevar las posibilidades de ocupación de la población que busca emplearse, así como promover la coordinación con los distintos sectores y entidades que intervienen en los mercados de trabajo.

  2. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, "LA STPS" tiene la responsabilidad de promover las políticas de Estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal, y fomentar la equidad e inclusión laboral, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado.

  3. Entre los objetivos del Programa Sectorial de "LA STPS", se encuentran promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal; fomentar la productividad en las relaciones laborales y la competitividad de la economía nacional, a fin de atraer inversiones que generen empleos formales y de calidad, para lo cual se coordinarán a nivel nacional todos los programas de impulso al empleo y con ello se facilitará la posibilidad de colocación y cobertura de vacantes, mediante el Servicio Nacional de Empleo.

  4. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE), es un instrumento de política activa de mercado de trabajo, orientado a reducir los costos de contratación y búsqueda de empleo que enfrentan las empresas y la población desempleada y subempleada, e incrementar las posibilidades de colocación de esta última brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso, capacitación para el trabajo a corto plazo o apoyos económicos o en especie en función de sus características y las del mercado laboral.

  5. Con fecha 30 de diciembre de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, las cuales en el numeral 3.9 denominado "Coordinación Institucional", señalan que la coordinación de acciones entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del PAE, se llevará a cabo mediante la suscripción anual de Anexos de Ejecución, en los cuales se establecerán los compromisos y las acciones que asumen tanto "LA STPS" como los gobiernos de las entidades federativas para el cabal cumplimiento y desarrollo del Programa en cada entidad.

    DECLARACIONES

    1. "LA STPS" declara que:

      1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

      1. Promover el incremento de la productividad del trabajo.

      2. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo, requieren los sectores productivos del país.

      1.2. Tiene a su cargo el Servicio Nacional de Empleo, mismo que opera a través de la Coordinación General de Empleo, en términos de los artículos 538 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

      1.3. Los recursos que suministrará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2008, y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese Ejercicio Fiscal.

      1.4. El C. Lic. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Ramo, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

      1.5. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.

    2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:

      2.1. Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

      2.2. El C. C.P. Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, tiene plenas facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57, 58, 59 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2o., 3o., 4o., 20 fracción III, 22 fracciones XVIII y XXV, y 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero.

      2.3. La Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero tiene a su cargo la operación del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa.

      2.4. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en Plaza Vicente Guerrero, boulevard René Juárez Cisneros número 62, edificio Centro, 2o. piso, colonia Ciudad de los Servicios de la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero, código postal 39075.

      FUNDAMENTO JURIDICO

      Artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16, 33 a 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 16, 24, 25, 39, 45, 54, 61, 74, 75, 77, 78, 91, 106 y segundo transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 21, 61 fracción lll inciso c), 64, 65, 66, 85, 174, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 3, 4, 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 12, 13 y 19 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 18, 25, 26, 27, 30, 33, 40 y tercero transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 23, 24 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; la Ley General de Desarrollo Social; la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2006; el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de operación y los formatos para la realización de los trámites administrativos a que se refiere el Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores; Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007, y el Acuerdo mediante el cual se modifica y adiciona el mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2008 (en adelante referidos como Reglas de Operación del PAE) y el Manual de Procedimientos del Programa de Apoyo al Empleo vigente (en adelante referido como Manual de Procedimientos del PAE); Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local Microrregiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2008, así como los artículos 23, 57, 58, 59 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 1, 2, 3, 4, 18 fracciones I, III y párrafo segundo, 20 fracciones III y XXXIV, 22 fracciones XVIII y XXV y 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero; 8 fracción XII y 9-D fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 10 fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado de Guerrero, y los compromisos derivados de contratos que se celebren con organismos financieros internacionales para el otorgamiento de créditos orientados al...

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