Anexo II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Yucatán

Fecha de disposición27 Noviembre 2015
Fecha de publicación27 Noviembre 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al Estado de Yucatán.
ANEXO II DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE YUCATÁN.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal en adelante "LA SECRETARÍA" y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán en lo sucesivo "ENTIDAD FEDERATIVA", a quienes de manera conjunta se les denominará "LAS PARTES", reconocen el presente como ANEXO II del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en adelante "ANEXO II", para el presente ejercicio fiscal, el cual se suscribe por los representantes operativos debidamente acreditados por "LA SECRETARÍA" y la "ENTIDAD FEDERATIVA".

Al amparo del presente "ANEXO II" se establece la Cobertura de Afiliación y Meta de Reafiliación para el Ejercicio Fiscal 2015, en adelante "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN", en los términos que se señalan en el "APARTADO UNO".

Asimismo, con fundamento en los artículos 77 bis 6 de la Ley General de Salud y 67 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se establecen Indicadores de Seguimiento del Desempeño, detallados en el "APARTADO DOS" del presente "ANEXO II".

APARTADO UNO: COBERTURA DE AFILIACIÓN Y META DE REAFILIACIÓN

Estado de Yucatán
Cobertura
Meses
Afiliación
PROSPERA
Reafiliación
Acumulada
Acumulada
Acumulada
Mínima
%
A
B
C
D
E
Enero
1,024,331
361,676
10,370
415
4
Febrero
1,024,331
363,475
18,499
1,480
8
Marzo
1,024,331
365,274
64,386
9,658
15
Abril
1,024,331
367,073
75,253
15,051
20
Mayo
1,024,331
368,872
85,792
21,448
25
Junio
1,024,331
370,671
94,357
28,307
30
Julio
1,024,331
372,470
105,466
42,186
40
Agosto
1,024,331
374,269
118,721
55,799
47
Septiembre
1,024,331
376,068
199,076
109,492
55
Octubre
1,024,331
377,867
211,632
133,328
63
Noviembre
1,024,331
379,666
220,433
154,303
70
Diciembre
1,024,331
381,465
227,864
168,619
74
Total Anual
1,024,331
381,465
227,864
168,619
74
Crecimiento mensual PROSPERA
1,799
  1. La columna "A" corresponde a la cobertura mensual acumulada de afiliación.

  2. La columna "B" corresponde a la cobertura mensual acumulada de la población PROSPERA que la entidad federativa debe cumplir.

  3. La columna "C" corresponde a los vencimientos mensuales acumulados de 2015, con base en la

    información del cierre de diciembre de 2014.

  4. La columna "D" corresponde al mínimo mensual acumulado de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir.

  5. La columna "E" corresponde al porcentaje mínimo mensual de reafiliación que la entidad federativa debe cumplir.

    1. "LAS PARTES" convienen que la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN" podrá ser sujeta de revisión por las partes y, en su caso, de ajuste, cuando:

      1. A la Baja: Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la "ENTIDAD FEDERATIVA", por tanto, se afecte la "AFILIACIÓN Y REAFILIACIÓN".

      2. A la Alza: Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta al cumplimiento de los indicadores de seguimiento del desempeño que se describen en el "APARTADO DOS" y a la disponibilidad financiera.

    2. En ambos casos, "LAS PARTES" acuerdan que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá dirigir comunicación expresa al titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente "ANEXO II".

    3. "LAS PARTES" convienen que para la Gestión de Transferencia de Recursos del presente ejercicio fiscal se aplicará lo siguiente:

      Cobertura PROSPERA.

      1. Si en los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre, el resultado de la cobertura PROSPERA alcanzada es menor al dato de la "Columna "B", para la gestión de transferencia de recursos aplicará lo siguiente:

        (Cobertura de afiliación 2015 2 veces el crecimiento neto mensual PROSPERA).

        La "ENTIDAD FEDERATIVA" podrá recuperar los registros de la cobertura PROSPERA en los meses subsecuentes con registros del mismo tipo de población, excepto en el mes de diciembre, los cuales estará cediendo para una reasignación a otra entidad federativa, conforme a lo establecido en el "APARTADO DOS".

        Reafiliación.

      2. Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es igual o mayor al dato de la "Columna "D", se gestionará hasta lo establecido en la "Columna A"; siempre y cuando en los meses de julio, septiembre y noviembre se haya alcanzado la cobertura PROSPERA, caso contrario se hará el ajuste correspondiente.

      3. Si a partir de julio y hasta diciembre el resultado de la reafiliación alcanzada en los meses que corresponda es menor al dato de la "Columna "D", procede la gestión de transferencia de recursos hasta el resultado de aplicar lo siguiente:

        (Cobertura de afiliación 2015 Reafiliación acumulada del mes) + Reafiliación alcanzada del mes = Máximo de Gestión de Transferencia de Recursos.

        Por lo tanto, la "ENTIDAD FEDERATIVA" estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otra(s) al final del ejercicio fiscal y la cobertura de afiliación 2015 será modificada al número de registros gestionados para la transferencia de recursos del mes que corresponda.

    4. "LAS PARTES" convienen que para la gestión de transferencia de recursos mensual se aplicará la prelación siguiente:

      1. Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).

      2. Población beneficiaria del programa PROSPERA.

      3. Beneficiarios de los municipios considerados en la Cruzada Nacional contra el Hambre.

      4. Población reafiliada en el corte de información.

      5. Población abierta.

      La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud se cubrirá con base en lo establecido en el Anexo III del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

      APARTADO DOS: INDICADORES DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO

    5. "LAS PARTES" convienen que para el presente ejercicio fiscal la evaluación de la operación se realizará a partir de los indicadores de seguimiento del desempeño siguientes:

      1. PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE SEGUIMIENTO.

        Indicador
        Peso relativo
        en el global
        Peso
        específico
        Fecha de evaluación
        Ampliación de cobertura
        de afiliación
        Gestión de
        transferencia de
        recursos
        1.1
        Reafiliación
        30
        100
        Mensual
        (enero-diciembre)
        Julio-diciembre
        1.2
        Supervisión
        20
        100
        Diciembre
        No aplica
        1.3
        Cobertura PROSPERA
        20
        100
        Mensual
        (enero-diciembre)
        Mayo, julio, septiembre
        y noviembre
        1.4
        Registro del Programa Operativo Anual
        15
        100
        De febrero a abril
        No aplica
        1.5
        Comprobación del Gasto de Operación 2014
        10
        100
        Octubre
        No aplica
        1.6
        Excedentes
        5
        100
        Mensual
        (enero-diciembre)
        No aplica
        TOTAL
        100

        1.1 REAFILIACIÓN.

        Este indicador se medirá mensualmente conforme a los pesos relativos siguientes:

        Reafiliación
        Número de meses que
        cumplió el % mínimo
        Peso relativo
        Fecha de evaluación
        12
        30.0
        Mensual (enero-diciembre)
        11
        27.5
        10
        25.0
        9
        22.5
        8
        20.0
        7
        17.5
        6
        15.0
        5
        12.5
        4
        10.0
        3
        7.5
        2
        5.0
        1
        2.5

        La reafiliación además de ser una variable para la gestión de transferencia de recursos a partir de julio y hasta diciembre (APARTADO UNO), se utilizará como un indicador de seguimiento del desempeño para la posible ampliación de la cobertura de afiliación, para lo cual se deberá cumplir con lo establecido en la columna "D" del APARTADO UNO.

        1.2 SUPERVISIÓN.

        Este indicador se medirá con la calificación que obtenga la "ENTIDAD FEDERATIVA" en el proceso de supervisión en materia de afiliación y operación. Para tal propósito se establece como fecha máxima de evaluación el mes de diciembre y se considera un peso relativo de 20 puntos, de conformidad con la calificación obtenida en el proceso de acuerdo con la tabla siguiente:

        Supervisión
        Calificación
        Peso relativo
        Fecha de evaluación
        ...

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